Una Administraci¨®n independiente y profesionalizada
Al parecer, se encuentra en proceso de elaboraci¨®n por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas un nuevo Estatuto B¨¢sico de la Funci¨®n P¨²blica que contendr¨¢, entre otras, las medidas necesarias para potenciar el papel de la formaci¨®n en la carrera administrativa, as¨ª como para aumentar la calidad de los servicios que los funcionarios prestan a los ciudadanos. Las administraciones p¨²blicas est¨¢n al servicio de la sociedad, y sus funcionarios, por tanto, al servicio de los administrados; tal servicio debe prestarse con la m¨¢xima eficacia e independencia; ajeno, pues, al signo poI¨ªtico de los Gobiernos de turno.La alternancia pol¨ªtica, inherente a la democracia, obliga a que una Administraci¨®n est¨¦ preparada para servir a la sociedad con id¨¦ntica profesionalidad y eficiencia, est¨¦ gobernada por una u otra opci¨®n pol¨ªtica. Para ello debe estar dotada de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de su funci¨®n con tales premisas de planteamiento. Hay que desterrar la teor¨ªa de la desconfianza hacia las personas que sirven en la Administraci¨®n en un momento determinado, prejuzgando err¨®neamente su posici¨®n pol¨ªtica, lo que puede conduci1al bloqueo en no pocos casos de la promoci¨®n interna y la carrera administrativa, cuando no provocar el arrinconamiento de funcionarios de probada val¨ªa profesional. De ello existe un abundante muestrario.
Es l¨®gico que, con independencia de los altos cargos, haya puestos de responsabilidad que exijan gozar de la confianza de la autoridad pol¨ªtica. Pero ni deben ¨¦stos multiplicarse mediante la creaci¨®n indiscriminada de nuevos puestos de esta naturaleza ni la confianza debe descender a niveles administrativos que por su car¨¢cter t¨¦cnico no implican decisi¨®n pol¨ªtica alguna.
En la aplicaci¨®n de los procedimientos que contempla la vigente legislaci¨®n sobre la funci¨®n p¨²blica para la provisi¨®n de puestos de trabajo, se han cometido abusos reiterados. El procedimiento de libre designaci¨®n se ha convertido en el m¨¦todo habitual de provisi¨®n de puestos de trabajo en determinados niveles, cuando la actual normativa se?ala al concurso como sistema normal de provisi¨®n. As¨ª, en algunas administraciones, todos los puestos de nivel superior al de jefe de secci¨®n (normalmente nivel 24) se cubren por el procedimiento de libre designaci¨®n, siendo mayoritariamente puestos de trabajo t¨¦cnicos. Por otra parte (y ello es especialmente grave), cuando puede resultar dif¨ªcil de justificar la adecuaci¨®n al cargo de la persona deseada, en el caso de que ¨¦sta no pueda aducir m¨¦ritos de m¨ªnima consistencia, se declara desierta la correspondiente convocatoria, despreciando, los m¨¦ritos de otros concurrentes, y, se recurre al pintoresco m¨¦todo de asignar el puesto al amigo o compromiso de turno mediante "comisi¨®n de servicio" y, tras su permanencia durante un tiempo determinado en tal situaci¨®n, considerar discrecionalmente dicha circunstancia como m¨¦rito preferente que justifique la adjudicaci¨®n de dicho puesto de trabajo en una posterior convocatoria de libre designaci¨®n. Con ello se ha pervertido el sistema, convirti¨¦ndolo en un procedimiento de dar apariencia de objetividad a una designaci¨®n digital que impide la promoci¨®n de quienes no son amigos o correligionarios del "¨®rgano decisorio", lo que est¨¢ en flagrante oposici¨®n con los principios constitucionales de igualdad, m¨¦rito y capacidad.
Otra cuesti¨®n que debe corregirse es la referente a los puestos de trabajo a los que pueden optar indistintamente funcionarios de dos grupos, y m¨¢s concretamente los puestos de trabajo A / B.
La vigente Ley de la Funci¨®n P¨²blica establece la clasificaci¨®n de los funcionarios en cinco Grupos (A, B, C, D y E), en atenci¨®n a su titulaci¨®n y a las caracter¨ªsticas de las oposiciones o pruebas selectivas que han tenido que superar para su ingreso en la Administraci¨®n p¨²blica.
En el grupo A se incluyen los que, teniendo t¨ªtulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes (con estudios acad¨¦micos de nivel superior, con una duraci¨®n de 5 o 6 a?os), han superado las oposiciones correspondientes para el ingreso en el citado grupo. En el grupo B, los que, teniendo t¨ªtulos de ingeniero t¨¦cnico, diplomado universitario, arquitecto t¨¦cnico, formaci¨®n profesional de tercer grado o equivalentes (con estudios acad¨¦micos de grado medio de 3 a?os de duraci¨®n, por lo general), han superado las oposiciones correspondientes a tal grupo. En esta l¨ªnea est¨¢n los procedimientos selectivos espec¨ªficos: para cada grupo, con programas claramente diferenciados en cuanto a extensi¨®n y dificultad para las oposiciones que regularmente se convocan tanto a nivel nacional como auton¨®mico para cada uno de ellos. Igualmente, la ley pone especial ¨¦nfasis en la correcta clasificaci¨®n de los puestos reflejada en las relaciones de puestos de trabajo, estableciendo que tales procedimientos de selecci¨®n "cuidar¨¢n especialmente la conexi¨®n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci¨®n a los puestos de trabajo que se hayan de desempe?ar". Con ello no se hace otra cosa que actuar de manera racional, ya que no tiene sentido seleccionar espec¨ªficamente para despu¨¦s proveer los puestos de forma indistinta.
Los puestos de adscripci¨®n indistinta a los grupos A o B -que con frecuencia alcanzan un porcentaje excesivo en determinados sectores administrativos- son una clara muestra de una confusa clasificaci¨®n de los mismos. Si para desempe?ar satisfactoriamente un puesto de trabajo de estas caracter¨ªsticas, con un especificado nivel de retribuciones complementarias, es suficiente pertenecer al grupo B, un responsable sentido de la econom¨ªa p¨²blica impedir¨ªa admitir la posibilidad de que sea ocupado por un funcionario del grupo A, cuyas retribuciones b¨¢sicas son m¨¢s elevadas. ?stas son algunas reflexiones que, de tomarse en consideraci¨®n, pueden contribuir a mejorar la funci¨®n p¨²blica y conducir, en definitiva, a una Administraci¨®n m¨¢s independiente y profesionalizada.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.