La ley de pensiones que entra hoy en vigor sube a nueve los a?os para calcular la jubilaci¨®n
La cuant¨ªa de las pensiones de jubilaci¨®n se calcula a partir de hoy de acuerdo a la cotizaci¨®n de los nueve a?os inmediatamente anteriores al retiro, y no ocho como se computaba hasta ahora. La nueva Ley de Consolidaci¨®n y Racionalizaci¨®n del Sistema de Seguridad Social, que entra hoy en vigor, mantiene la exigencia de un m¨ªnimo de 15 a?os de cotizaci¨®n para acceder a la pensi¨®n p¨²blica y la edad del retiro legal a los 65 a?os. La nueva ley, fruto del Pacto de Toledo entre la mayor¨ªa parlamentaria, contempla la revalorizaci¨®n autom¨¢tica de las pensiones seg¨²n el IPC anual
La nueva ley de pensiones fue aprobada por el Congreso el pasado 26 de junio con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excepto el Bloque Nacionalista Gallego e Izquierda Unida. El texto que entra hoy vigor, 20, d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), es resultado del Pacto de Toledo para la reforma del sistema de pensiones y la Seguridad Social consensuado entre las fuerzas pol¨ªticas en 1995 y plasmado despu¨¦s en un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CC OO.Durante este a?o, la cuant¨ªa de la pensi¨®n se calcular¨¢ en funci¨®n de lo cotizado en los nueve a?os anteriores al retiro, pero ese plazo se ir¨¢ incrementando un a?o m¨¢s hasta el 2003. Entonces, la base reguladora, sobre la que se establece la pensi¨®n a percibir, se calcular¨¢ en funci¨®n de los 15 a?os inmediatamente anteriores a la jubilaci¨®n.
De acuerdo con el nuevo texto legal, en el presente ejercicio, 35 a?os de cotizaci¨®n dar¨¢n derecho al cobro del 100% de la pensi¨®n, 25 a?os al 80% y 15 a?os cotizados a la percepci¨®n del 50% (v¨¦ase cuadro adjunto). De los 15 a?os m¨ªnimos de cotizaci¨®n que exige la ley para acceder a la pensi¨®n, al menos dos deber¨¢n estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al retiro. Para quienes se retiren antes del 31 de diciembre de 1997, esos dos a?os deben estar entre los 10 anteriores.
La ley permite jubilarse a los 65 a?os con el 100% de la pensi¨®n y s¨®lo podr¨¢n adelantar la jubilaci¨®n quienes estuviesen dados de alta en el sistema antes de 1967. Si es as¨ª podr¨¢n adelantar la jubilaci¨®n a los 60 a?os, pero en tal caso, la cuant¨ªa de la percepci¨®n se reducir¨¢ en un 8% por cada a?o que adelante la jubilaci¨®n. La cuant¨ªa perdida por adelantar la jubilaci¨®n no se recupera a partir de los 65 a?os.
Revalorizaci¨®n autom¨¢tica
La nueva ley establece, por primera vez y de forma permanente, la revalorizaci¨®n autom¨¢tica de las pensiones contributivas en funci¨®n del ¨ªndice de Precios al Consumo (IPC) de cada noviembre, con cl¨¢usulas de revisi¨®n o absorci¨®n a aplicar en caso de desviaci¨®n de la inflaci¨®n prevista por el Gobierno.En el supuesto de que la inflaci¨®n prevista por el Ejecutivo sea superior a la inflaci¨®n resultante de noviembre a noviembre, la ley fija una correcci¨®n mediante una cla¨²sula de absorci¨®n, que permite reajustar en cada ejercicio las cantidades anticipadas a los pensionistas. Esta medida ha sido objeto de pol¨¦mica en las ¨²ltimas semanas, ya que el Gobierno prev¨¦ un aumento de las pensiones para 1998 del 2,1%, de acuerdo a la tasa de inflaci¨®n prevista para el ejercicio.
Si se aplicara la cl¨¢usula de absorci¨®n, habr¨ªa que descontar unas seis d¨¦cimas a dicha previsi¨®n, debido a que la subida de las pensiones este a?o ser¨¢ superior a la inflaci¨®n prevista inicialmente para 1997 (2,6%).
La nueva ley prev¨¦ un tope de cotizaci¨®n ¨²nico para todas las categor¨ªas profesionales. Todos los trabajadores cotizar¨¢n en funci¨®n de las cantidades que perciben y no del grupo en el que est¨¢n encuadrados. Ahora el tope m¨¢ximo de cotizaci¨®n para los trabajadores m¨¢s cualificados es de 384.630 pesetas al mes y de 218.190 para los menos cualificados. Ambas cantidades se equiparar¨¢n al alza en el 2002.
La nueva ley contempla algunos cambios en las pensiones de viudedad y orfandad. El derecho a la percepci¨®n de las pensiones de orfandad se ampl¨ªa hasta los 21 a?os si falta uno de los progenitores y hasta los 23 si faltan los dos, siempre que los beneficiarios no realicen trabajos remunerados. La pensi¨®n m¨ªnima de viudedad cobrada por menores de 60 a?os se equiparar¨¢n a las recibidas por los beneficiarios de entre 60 y 64 a?os.
Adem¨¢s, el Gobierno se propone reglamentar una lista de enfermedades que determinar¨¢ los grados de incapacidad para acceder a una pensi¨®n.
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