Edad de excepci¨®n
DISTINGUIR SI un joven de 17 a?os es penalmente responsable en funci¨®n del tipo de delito que comete es jur¨ªdicamente insostenible por vulnerar, como han puesto de manifiesto cualificados juristas, el principio constitucional de igualdad. Por eso, el intento del Gobierno -introducido improvisadamente en el anteproyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora de la Justicia de Menores- de excluir de la regla general de la edad penal a los 18 a?os a quienes incurren en acciones terroristas resulta improcedente. De mantenerse en el proyecto de ley que finalmente llegue al Parlamento, no es probable que pueda ser convalidado; pero ser¨ªa deseable no llegar ah¨ª y que el propio Gobierno retirara esa innovaci¨®n.Porque por muy odiosas y condenables que sean las conductas de los j¨®venes de Jarrai y otros alevines de los etarras, que se entrenan en las calles de Euskadi para ejercer el terrorismo y la sinraz¨®n de la violencia ciega y absurda, los dem¨®cratas no podemos tirar por la borda principios esenciales como los que esa excepci¨®n cuestionar¨ªa. Ser¨ªa absurdo que un texto legal permitiera que si un joven de 16 o 17 a?os asesina y viola se le considere penalmente como menor y, en consecuencia, exento de responsabilidad criminal, mientras que si, con esa misma edad, pero desde su pertenencia a una banda terrorista, incurre en acciones delictivas, caiga sobre ¨¦l todo el peso del C¨®digo Penal. En el primer caso, el tiempo m¨¢ximo de internamiento en un centro de menores ser¨ªa de cinco a?os, mientras que en el segundo -incluso sin atentar contra la vida o la libertad de nadie- podr¨ªa superar los 20 a?os de c¨¢rcel.
Es l¨®gico que para establecer la mayor¨ªa de edad penal en los 18 a?os -decisi¨®n con la que el nuevo C¨®digo Penal nos homolog¨® con la gran mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro entorno, pero que permanece en suspenso hasta que se regule la responsabilidad de los menores de esa edad- se tenga en cuenta el grado de madurez de los j¨®venes y se tome tambi¨¦n en consideraci¨®n el tipo de conductas en las que incurren. Pero, una vez realizados los estudios pertinentes, la opci¨®n por una edad no admite excepciones. Las propias normas constitucionales que permiten la suspensi¨®n de determinados derechos y libertades en los estados de excepci¨®n o sitio o cuando se investigue bandas armadas o elementos terroristas no contemplan la posibilidad de aplicar distintas edades penales seg¨²n las diferentes conductas.
Al margen de esa excepci¨®n a la edad penal general introducida de forma poco meditada en el anteproyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora de la Justicia de Menores, la filosof¨ªa de la futura ley es resueltamente garantista para los menores. Tan es as¨ª, que propone corregir el art¨ªculo 19 del C¨®digo Penal, que habla de "responsabilidad penal del menor", y suprimir el adjetivo para hablar, a secas, de la responsabilidad de los menores de 18 a?os". La exposici¨®n de motivos del anteproyecto explica que la ley, aunque sancionadora, es "de naturaleza primordialmente educativa y no propiamente penal". Tal enfoque responde mejor, como recuerda el Ejecutivo, a la moci¨®n un¨¢nime aprobada el 10 de mayo de 1994 por el Congreso de los Diputados y al Convenio Internacional de los Derechos del Ni?o de 1989.
La futura ley de Justicia de Menores, menos represiva y m¨¢s orientada hacia el inter¨¦s del menor que el anteproyecto de Ley Org¨¢nica Penal Juvenil y del Menor, elaborado en 1995, asume muchas sugerencias realizadas entonces por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Tambi¨¦n coincide con aqu¨¦l en que no prev¨¦ el esfuerzo inversor que exigir¨¢ la aplicaci¨®n de los aspectos socioeducativos que contiene. De no subsanar este defecto -ya criticado por el CGPJ a un anteproyecto anterior-, todas las medidas alternativas a la privaci¨®n de libertad o el protagonismo que se concede a los equipos multiprofesionales para el asesoramiento de jueces y fiscales, pueden verse frustradas, como ocurre con la presencia en los hospitales no penitenciarios de enfermos mentales no imputables penalmente seg¨²n el nuevo C¨®digo Penal.
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