Fomento replica, pero no explica
El Ministerio de Fomento hizo p¨²blico en la tarde de ayer un comunicado en respuesta a la carta enviada por la Comisi¨®n Europea sobre la queja presentada el pasado 31 de julio por Canal Sat¨¦lite Digital por la operaci¨®n de compra-venta de Antena 3. La carta fue recibida por la Representaci¨®n Permanente de Espa?a ante la Uni¨®n Europea el pasado d¨ªa 6. Fomento se adjudica la contestaci¨®n, pero se?alando que no es su departamento el responsable de las irregularidades, si es que se hubieran cometido.
La respuesta de Fomento, que no da cuenta de lo comunicado por la Comisi¨®n Europea, se?ala que "los hechos relatados no se atienen a la realidad" y afirma que "son otros ¨®rganos de la Administraci¨®n los competentes para intervenir en materia de concentraci¨®n de compa?¨ªas".
En su nota, Fomento comienza manifestando su respeto al "leg¨ªtimo derecho a impugnar por Sogecable S.A. ante instancias espa?olas o comunitarias, los actos que juzgue lesivos a sus derechos". Y agrega que "el Estado espa?ol va a explicar a la Comisi¨®n Europea que lo que ha hecho el Ministerio de Fomento ha sido, exclusivamente, autorizar la trasnmisi¨®n del 25% del capital" de Antena 3 a Telef¨®nica Multimedia, S.A. "Nada ha autorizado respecto de Gestora de Medios Audiovisuales ni ninguna autorizaci¨®n ha otorgado en favor de Telef¨®nica".
"Asimismo" contin¨²a la nota, se va a explicar cu¨¢l es la finalidad del procedimiento regulado en la Ley de Televisiones Privadas, que no persigue ninguna concentraci¨®n. Son otros ¨®rganos de la Administraci¨®n los competentes para, instados por las empresas correspondientes, intervenir en materia de concentraciones de compa?¨ªas".
El ministerio insiste en que su cometido tiene una finalidad muy concreta: "Se trata de conocer si las entidades que adquieren acciones de una sociedad concesionaria de servicios de televisi¨®n, superan el 25% de participaci¨®n en el capital de ¨¦sta [v¨¦ase la informaci¨®n de la p¨¢gina 20] y si las acciones de las primeras son nominativas y se cumplen los dem¨¢s requisitos establecidos en la Ley 10/1988 de 3 de mayo de Televisi¨®n Privada. La autorizaci¨®n que otorga el Ministerio de Fomento tiene por objeto constatar estos exclusivos datos".
Por ¨²ltimo, Fomento anuncia que "va a solicitar por el Estado espa?ol de la CE que, en funci¨®n de los hechos realmente acaecidos y del contenido de la Ley de Televisi¨®n Privada, formule las cuestiones que se entienda oportunas al Ministerio de Fomento".
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