Reforma del Senado y Estado de las autonom¨ªas
El autor resume algunos de los trabajos que se han inciado para la reforma del Senado y precisa lo referido a las funciones que tendr¨ªauna nueva C¨¢mara como aut¨¦ntica sede parlamentaria de la representaci¨®n territorial.
La reforma del Senado tendr¨ªa escasa importancia si obedeciera solamente a su propio inter¨¦s corporativo de darse mayor relevancia a s¨ª mismo. En cambio, adquiere especial inter¨¦s si permite completar la "arquitectura" institucional del Estado. En este sentido, hablar de la reforma del Senado debe equivaler a hablar de Espa?a, desde la experiencia de 20 a?os del Estado Auton¨®mico. Es bien sabido que el art.69.1 de la Constituci¨®n define al Senado como la C¨¢mara de representaci¨®n territorial y sin embargo no le atribuye ninguna competencia espec¨ªfica para llevar a cabo tal funci¨®n. La reforma actualmente en marcha debe responder a esta necesidad.De hecho, a lo largo de estos a?os el Senado ha actuado con eficacia y dignidad en su papel de C¨¢mara de segunda lectura. El debate pol¨ªtico que ha propiciado a menudo ha carecido injustamente del suficiente inter¨¦s "medi¨¢tico", pero ha sido eficaz, aportando un estilo parlamentario propio caracterizado por un buen grado de madurez y serenidad y ha servido para mejorar significativamente la producci¨®n legislativa espa?ola. Sin embargo, la voluntad constitucional no reduce al Senado a ser solamente C¨¢mara de segunda lectura, sino que adem¨¢s le encomienda el vertebrar la dimensi¨®n parlamentaria del Estado auton¨®mico, en referencia a la legislaci¨®n, al control y al impulso de la pol¨ªtica del gobierno del Estado.
Afrontar esta reforma exige unos condicionantes previos de salida. El primero de ellos es el de avanzar con el grado de consenso con el que se consigui¨® la Constituci¨®n. El segundo consiste en releer, desde este consenso, la voluntad constitucional al establecer el Estado de las Autonom¨ªas. En tercer lugar, respetar y mantener el equilibrio auton¨®mico actual que define la Constituci¨®n (T¨ªtulo VIII) y centrar b¨¢sicamente nuestro trabajo en encontrar el espacio institucional propio del Senado (T¨ªtulo III). El cuarto trata de garantizar en esta reforma el papel preponderante que la Constituci¨®n atribuye al Congreso de los Diputados en la centralidad del debate y decisi¨®n pol¨ªtica espa?ola (art. 74). Y por ¨²ltimo, el Senado deber¨¢ respetar y por lo tanto no deber¨¢ interferirse en el car¨¢cter de bilateralidad propio de las relaciones de cada Comunidad Aut¨®noma con el gobierno del Estado; cada gobierno auton¨®mico debe responder ante su propio parlamento. La referencia parlamentaria del Senado es la pol¨ªtica auton¨®mica del propio gobierno del Estado.
En el marco de estos criterios compartidos entre los diversos grupos del Senado hemos venido trabajando la ponencia constituida a este fin ya desde la anterior legislatura, despu¨¦s de escuchar a los presidentes auton¨®micos, a los "padres de la Constituci¨®n, a los expertos en derecho constitucional y despu¨¦s de analizar, a veces in situ, la experiencia de otros Estados. Con discreci¨®n, con ¨¢nimo constructivo y alcanzando cotas de consenso importantes estamos avanzando en esta tarea.
Hemos dividido nuestro trabajo en tres ep¨ªgrafes: a) funciones que debe tener el Senado como C¨¢mara de representaci¨®n territorial; b) C¨®mo debe elegirse a los senadores, en funci¨®n de la realidad auton¨®mica; y c) C¨®mo deben encajar los hechos diferenciales en el Senado, potenciado institucionalmente por la riqueza de la complejidad territorial de nuestro Estado.
En cuanto a las funciones, adem¨¢s de continuar siendo C¨¢mara de segunda lectura y de control del gobierno, el Senado deber¨¢ ser C¨¢mara de primera lectura, de aquellas leyes de gran significado auton¨®mico y que a la vez son perfectamente identificables en la propia Constituci¨®n (para evitar confusi¨®n e inseguridad jur¨ªdica en la determinaci¨®n del proceso legislativo). En cuanto a leyes de relevancia auton¨®mica, pero no identificables inequ¨ªvocamente, se propone que, a instancias del gobierno, el Senado pueda debatir, con car¨¢cter previo, el contenido auton¨®mico de las mismas. Los presidentes auton¨®micos podr¨¢n intervenir en este debate previo. El alcance de dicho debate ser¨ªa de naturaleza estrictamente pol¨ªtica, no legislativa. La intervenci¨®n parlamentaria propiamente dicha del Senado en estas leyes se mantendr¨ªa en su funci¨®n de C¨¢mara de segunda lectura. En esta misma l¨ªnea de debate previo, deberemos formular la posibilidad de intervenci¨®n del Senado en la formaci¨®n de la voluntad de Estado ante la Uni¨®n Europea en aquellas cuestiones que tienen decisiones legislativas cuya competencia sea compartida con las Comunidades Aut¨®nomas. Creemos que el Senado es la instituci¨®n parlamentaria adecuada para tramitar las iniciativas legislativas de los Parlamentos Auton¨®micos. Lacapacidad de veto que la Constituci¨®n actualmente otorga al Senado, de llevarse a la pr¨¢ctica, significa de hecho su propia automarginaci¨®n, ya que el Congreso puede levantar dicho veto con gran facilidad. Estudiamos ampliar, en caso de desacuerdo entre ambas C¨¢maras, y en sustituci¨®n del veto actual, las funciones de la Comisi¨®n Mixta para encontrar el consenso, en base al texto alternativo que pudiera formular el Senado. De persistir el desacuerdo, prevalecer¨ªa la decisi¨®n del Congreso, tal como se define en el art. 74.
En los otros ep¨ªgrafes (composici¨®n de la C¨¢mara y hechos diferenciales) estamos todav¨ªa en fase inicial de debate pol¨ªtico. Estudiamos, entre otras posibilidades, la oportunidad de que los senadores sean elegidos en las elecciones auton¨®micas, resaltando as¨ª la cualidad de su misi¨®n representativa. Estamos analizando las posibilidades de un sistema mixto de elecci¨®n (directa, por una parte, respetando el n¨²mero actual que le corresponde a cada Comunidad Aut¨®noma, e indirectamente, por otra parte, por el parlamento auton¨®mico en funci¨®n de la proporcionalidad pol¨ªtica del mismo variando, quiz¨¢s, la relaci¨®n actual de senadores elegidos por una y otra v¨ªa). Consideramos el mantenimiento de la provincia como circunscripci¨®n electoral, salvando la posibilidad de legislaciones electorales auton¨®micas que puedan cambiarlo en su propio ¨¢mbito. Estamos evaluando, bajo los supuestos de resultados electorales hist¨®ricos, el equilibrio pol¨ªtico resultante en la representaci¨®n de partidos, intentando mejorar la subrepresentaci¨®n actual tanto poblacional como de determinadas fuerzas pol¨ªticas.
Y luego deberemos profundizar en el di¨¢logo, recientemente empezado, sobre los hechos diferenciales, circunscribi¨¦ndonos exclusivamente en los que ya est¨¢n reflejados en la propia Constituci¨®n: lengua y su cultura (art. 3), derecho civil (art. 149.1.8), foralidad (Disposici¨®n Adicional 1.) e insularidad (art. 141,4; disp. ad. 3a). Tendremos que definir tambi¨¦n cu¨¢l debe ser el reflejo espec¨ªfico en el Senado de aquellas Comunidades Aut¨®nomas cuya hist¨®rica voluntad pol¨ªtica fue causa fundamental del Estado Auton¨®mico y que, por tanto, tienen reconocido en la propia Constituci¨®n su v¨ªa de acceso espec¨ªfica a la autonom¨ªa, por su condici¨®n de nacionalidad que ya la ejerci¨® hist¨®ricamente. Los mecanismos parlamentarios que deben acoger todos estos diversos grados de especificidades (que no "privilegios") se circunscribir¨ªan a los que ya est¨¢n establecidos en diversos supuestos an¨¢logos en la propia Constituci¨®n.
No hace falta decir que si logramos un consenso pol¨ªtico sobre estos contenidos, la reforma del Senado puede llegar a ser el signo de madurez y normalidad institucional ante una cuesti¨®n extremadamente compleja, pero que al cabo de 20 a?os de vida constitucional podemos asumir sin complejos".
Este trabajo, hecho desde el Senado, deber¨¢ coordinarse posteriormente con la aportaci¨®n del Congreso de los Diputados y, conjuntamente, llegar a una formulaci¨®n de consenso inter-institucional y pol¨ªtico. Si el Senado deja de ser una asignatura pendiente para ser una instituci¨®n que ayude a resolver desde el di¨¢logo constructivo e institucional problemas tan importantes de nuestro pa¨ªs, habremos hecho una buena reforma, que ser¨ªa deseable dar por terminada en esta legislatura. Con este objetivo estamos trabajando.
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