La recusaci¨®n pide que se llame a declarar a 14 personas
Este es el texto ¨ªntegro de los fundamentos jur¨ªdicos y la petici¨®n de prueba de la recusaci¨®n presentada ayer contra el magistrado Jos¨¦ Ricardo de Prada y admitido a tr¨¢mite por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:FUNDAMENTOS
PRIMERO.-El presente incidente de recusaci¨®n se formula al amparo de lo prevenido en los art¨ªculos 217, siguientes y concordantes de la Ley Org¨¢nica 6/1985 de 1 de julio, Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
SEGUNDO.-Se formula el presente incidente de recusaci¨®n en la persona del Magistrado de la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,Ilmo. Sr. don Jos¨¦ Ricardo de Prada Solaesa, fundament¨¢ndose en los motivos se?alados con n¨²meros 8 y 9 del art¨ªculo 219 de la precitada Ley, y de lo preceptuado en el art¨ªculo 220 del mismo cuerpo legal, ambos en ¨ªntima relaci¨®n con el motivo decimoprimero del art¨ªculo 219 del meritado cuerpo legal.
TERCERO-Los hechos que fundamentan el promover el presente incidente se basan:
En la ¨ªntima amistad del Magistrado recusado en este proceso, con los querellados don Jes¨²s de Polanco Guti¨¦rrez y don Juan Luis Cebri¨¢n Echarri.
Se demuestra el anterior aserto, entre otros muchos hechos, por las m¨²ltiples reuniones mantenidas entre los querellados antes citados y el magistrado recusado, y las reuniones mantenidas por ¨¦ste con personas pertenecientes al c¨ªrculo ¨ªntimo de los anteriormente citados querellados.
Estas reuniones se han mantenido en diversos lugares, restaurantes, con motivo de diversos actos acad¨¦micos, en el domicilio de la Fundaci¨®n Santillana, cuyo presidente es el querellado don Jes¨²s de Polanco Guti¨¦rrez, e incluso en los diversos domicilios que el anteriormente citado querellado posee.
El inter¨¦s indirecto del recusado en el procedimiento seguido contra don Jes¨²s de Polanco Guti¨¦rrez y don Juan Luis Cebri¨¢n Echarri, y adem¨¢s el haberse informado de cuestiones relacionadas con las Diligencias Previas, que dan motivo al presente por autoridades o funcionarios que han dictado Autos con respecto del mismo, e incluso el haber tenido conocimiento previo y extraprocesal y con sus comentarios, sugerencias e ideas haber influido en la formaci¨®n de las decisiones adoptadas por alguna autoridad o funcionario que han resuelto mediante Autos decisiones de suma importancia para el devenir de la causa.
Para el improbable supuesto de que por el limo. Sr. de Prada Solaesa, no admitiese como motivos ciertos de recusaci¨®n los aducidos en el presente escrito, y en consecuencia se abstenga del conocimiento de cualquier actuaci¨®n en relaci¨®n con la misma, esta parte propone, sin perjuicio de su ampliaci¨®n en el momento procesal oportuno la pr¨¢ctica de la siguiente prueba:
- TESTIFICAL que se reciba declaraci¨®n a las siguientes personas:
- Don Siro Francisco Garc¨ªa P¨¦rez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Don Clemente Auger, presidente de la Audiencia Nacional.
- Don Baltasar Garz¨®n Real, magistrado juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5.
- Don Guillermo Fern¨¢ndez-Vivanco Romero, secretario de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional.
Don Jes¨²s de Polanco Guti¨¦rrez, presidente del Grupo Prisa.
- Don Juan Luis Cebri¨¢n, Echarri, consejero delegado del Grupo Prisa.- Don Antonio Naval¨®n, conseguidor de favores.
- Don Diego Selva, conseguidor d¨¦ favores y socio del anterior.
Don Jaime, Garc¨ªa A?overos, asalariado del Grupo Prisa.
- Don Joaqu¨ªn Navarro Esteban, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Don Jes¨²s Neira, catedr¨¢tico de la Facultad de Ciencias de la Informaci¨®n.
- Do?a Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado, fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Don Antonio Garc¨ªa Trevijano, abogado.
- Do?a Mar¨ªa Luz Barreiros, esposa de don Jes¨²s de Polanco Guti¨¦rrez.
En virtud de lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que se sirva tener por presentado este escrito y admitirlo, y tener por promovido en tiempo y forma INCIDENTE DE RECUSACI?N contra el limo. Sr. magistrado de la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional don Jos¨¦ Ricardo de Prada Solaesa, y en virtud de lo expuesto y alegado en el cuerpo del presente se sirva proceder a la tramitaci¨®n del incidente promovido, y en consecuencia acordar la suspensi¨®n que estaba se?alada, para el d¨ªa de hoy a las 10 horas de la ma?ana por ser lo que conforme y procedente seg¨²n Derecho. OTROS? DIGO que, para el improbable caso de que en virtud de lo alegado en el cuerpo del presente el recusado no accediere a su abstenci¨®n se solicita la pr¨¢ctica a la mayor brevedad, de la prueba propuesta y de la que se pudiere llegar a proponer en tiempo h¨¢bil para ello.
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