Hacienda tiene ultimado un cambio radical en la tributaci¨®n de las peque?as empresas
El Gobierno tiene lista una primera reforma de las leyes del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF) y del impuesto sobre el valor a?adido (IVA), con elprop¨®sito de aprobarla en la reuni¨®n del Consejo de Ministros del 3 de octubre. El objetivo es modificar la tributaci¨®n de, las peque?as y medianas empresas, las llamadas pymes. La mayor novedad, seg¨²n el borrador de real decreto, es la creaci¨®n de una modalidad simplificada, dentro del actual r¨¦gimen de estimaci¨®n directa, para la determinaci¨®n de la base imponible en el impuesto de la renta
.La reforma, que atiende a recomendaciones efectuadas por una comisi¨®n que estudia la fiscalidad de las pymes,es un primer paso hacia la supresi¨®n de la tributaci¨®n por m¨®dulos. Seg¨²n numerosos expertos, esta modalidad ha disparado el fraude y es injusta, porque no determina el beneficio real sino una estimaci¨®n te¨®rica muy a la baja.
El nuevo r¨¦gimen simplificado va a beneficiar a las empresas que facturen menos de 100 millones de pesetas, al liberarlas de cumplir las exigencias del C¨®digo de Comercio en materia contable, permitir¨¢ pagar menos a quienes no defraudan y facilitar¨¢ a la Administraci¨®n un mayor control de estos contribuyentes.
La estimaci¨®n directa simplificada, seg¨²n la nueva redacci¨®n que se da al art¨ªculo 68 de la Ley del IRPF, se aplicar¨¢ a "determinadas actividades empresariales y profesionales cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, no supere los 100 millones de pesetas anuales, salvo que renuncien a su aplicaci¨®n, en los t¨¦rminos que reglamen-
tariamente se establezcan, con anterioridad al inicio del periodo impositivo".
Tambi¨¦n se modifica el art¨ªculo 69 de la Ley del IRPF, relativo a la estimaci¨®n objetiva. Ahora los rendimientos calculados por este sistema no pueden incluir "los resultados de las alteraciones patrimoniales derivadas de bienes inmuebles o buques afectos a las actividades empresariales o profesionales".
Seg¨²n la nueva redacci¨®n, se entender¨¢n incluidos en los rendimientos calculados por este r¨¦gimen "los elementos netos de patrimonio derivados de elementos afectos a las actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando el importe anual de las transmisiones onerosas no supere las 500.000 pesetas".
Contabilidad
Cambia, asimismo, la redacci¨®n del art¨ªculo 101 del IRPF, relativo a obligaciones formales de los sujetos pasivos. En el texto actual se obliga a quien se acoja a la estimaci¨®n directa "a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el C¨®digo de
Comercio". La modificaci¨®n, agrega una salvedad: "Se excepciona de esta obligaci¨®n a los sujetos pasivos cuya actividad empresarial no tenga car¨¢cter mercantil, de acuerdo al C¨®digo de Comercio, y aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por el m¨¦todo de estimaci¨®n directa simplificada".
En la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor A?adido, el Gobierno se propone modificar el art¨ªculo 101, sobre r¨¦gimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, agregando un p¨¢rrafo que contempla salvedades para el nuevo r¨¦gimen especial simplificado.
Tambi¨¦n se modifica el art¨ªculo 111 (deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales) para evitar duplicidad de deducciones en agricultura, ganader¨ªa y pesca (las empresas tendr¨¢n que optar entre acogerse a las generales o a las especiales para su actividad).
El art¨ªculo 120, relativo a normas generales, se modifica mediante la introducci¨®n de un nuevo apartado: "Los reg¨ªme-
nes especiales simplificado y de la agricultura, ganader¨ªa y pesca se aplicar¨¢n salvo renuncia de los sujetos pasivos", ejercida en los plazos y forma que se determine.
Posible renuncia
Un art¨ªculo 122 nuevo regula espec¨ªficamenete el r¨¦gimen simplificado en el IVA. Ser¨¢ aplicable "a los sujetos pasivos personas f¨ªsicas y a las entidades en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas en el IRPF, que desarrollen las actividades y re¨²nan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a ¨¦l en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan".
En un art¨ªculo posterior, el 123, se regula el contenido del nuevo r¨¦gimen simplificado. Los sujetos pasivos acogidos al mismo determinar¨¢n, con referencia a cada actividad en que sea aplicable, "el importe de las cuotas a ingresar" en concepto de IVA y del recargo de equivalencia, "por medio del procedimiento, ¨ªndices, m¨®dulos y dem¨¢s par¨¢metros que establezca el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda".
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