El Estado pagar¨¢ las indemnizaciones al 100%
El Tribunal Supremo anula el fallo anterior, que reduc¨ªa a la mitad las cantidades a pagarLa ¨²ltima sentencia extiende el derecho a cobrar a todos los afectados, aunque no estuvieran representados en el juicio
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dict¨® ayer la ¨²ltima sentencia sobre el envenenamiento masivo con aceite de colza desnaturalizado. En ella reconoce a los 30.000 afectados el pago del total de las indemnizaciones reconocidas en una sentencia de 1989 -la Audiencia Nacional las rebaj¨® a la mitad en 1.996-, y que sus abogados cifran en torno al medio bill¨®n de pesetas. El Supremo eleva adem¨¢s a seis meses de prisi¨®n la multa impuesta a un ex alto cargo de la Administraci¨®n y decreta la misma pena para otro que hab¨ªa sido absuelto. La principal novedad, adem¨¢s de la cuant¨ªa de las indemnizaciones, consiste en que el Tribunal Supremo extiende el derecho a cobrar a todos los afectados, aunque no hayan estado representados en el juicio.
La sentencia del Tribunal Supremo declara al Estado responsable civil subsidiario de la totalidad de las indemnizaciones, y anula el l¨ªmite del 50% que hab¨ªa establecido finalmente la Audiencia Nacional, para quien el Estado s¨®lo deber¨ªa abonar a los afectados la mitad de la cuant¨ªa a indemnizar. Debido a un error de transcripci¨®n del alto tribunal, en la parte dispositiva de la sentencia dada a conocer ayer se consignan las cantidades de la sentencia anterior, las reducidas en un 50%. Pero fuentes del Supremo precisaron a este peri¨®dico que hoy mismo ser¨¢ dicta do un auto de aclaraci¨®n con los importes correctos.La primera sentencia del caso de la colza, dictada por la Audiencia y en la que fueron condenados 13 aceiteros, establec¨ªa un baremo de indemnizaciones que inclu¨ªa, entre otras, cantidades de 15 millones por cada fallecido y de 90 millones por cada afectado de gran invalidez.
Posteriormente, en el denominado sumario de los altos cargos, la Audiencia condend¨® por primera vez al Estado a responder de estas cantidades, pero s¨®lo hasta un l¨ªmite del 50% del total de las indemnizaciones. En consecuencia, en el fallo de esta otra se recog¨ªa el mismo baremo, pero con cantidades reducidas a la mitad: 7,5 millones por fallecido y 45 millones por gran invalidez.
El problema de la sentencia dictada ayer -y que hoy mismo ser¨¢ subsanado- radica en que se condena al Estado a hacerse cargo del 100% las indemnziaciones, pero en la parte dispositiva se siguen consignando las mismas cantidades de 7,5 y 45 millones y todas las dem¨¢s que ya hab¨ªan sido reducidas en un 50%. El abogado Antonio Garc¨ªa de Pablos, que representa a unos 5.000 perjudicados, present¨® ayer mismo un recurso de aclaraci¨®n sobre la cuant¨ªa de las indemnizaciones.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gregorio Garc¨ªa Ancos, afirma que "es dif¨ªcil (cuando no imposible) adivinar de d¨®nde surge el quantum indemnizatorio de ese 50 por ciento". El tribunal considera "err¨®neo" medir el grado de responsabilidad civil por el grado de culpabilidad penal, ya que las v¨ªctimas del delito "en nada influyeron en la comisi¨®n del mismo". A?ade que la reducci¨®n de la responsabilidad civil carece de veradero sost¨¦n legal.
El Supremo prefiere atenerse a la idea de "solidaridad social", dados los antecedentes que concurrieron en lo sucedido: "Nos hallamos ante un supuesto de cat¨¢strofe nacional (m¨¢s de 30.000 afectados entre muertes, invalideces y lesiones de todo tipo) en que el Estado pudo y debi¨® afrontar con las consecuencias indemnizatorias suficientes para compensar y resarcir a los afectados, como en m¨²ltiples ocasiones ha venido haciendo en supuestos de inundaciones, sequ¨ªas, etc¨¦tera, sin esperar a que los tribunales decidan sobre posibles responsabilidades penales. "Por ello", a?ade la Sala, "el Estado, m¨¢s que nunca, aparte su obligaci¨®n jur¨ªdica, no puede evitar su obligaci¨®n moral de indemnizar a los afectados en las cuant¨ªas se?aladas en la sentencia, pero no en 50% de las mismas, sino en su totalidad".
El aspecto m¨¢s novedoso de la sentencia radica en que legitima a la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) para ejercitar la defensa, no s¨®lo de la propia asociaci¨®n y sus asociados, sino tambi¨¦n la de "cualquier persona que tenga la cualidad de ususario o consumidor".
El Supremo interpreta que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios protege no s¨®lo a los consumidores agrupados bajo una acusaci¨®n particular, sino tambi¨¦n a aqu¨¦llos que tengan el car¨¢cter gen¨¦rico de consumidores y est¨¦n afectados por una situaci¨®n espec¨ªfica como, en el presente caso, haber consumido un producto envenenado y sufrir las consecuencias. Es la defensa de esos "intereses difusos" la que debe contar con las mismas armas procesales y de legitimaci¨®n que cualquier otro individuo".
La sentencia entiende que entra dentro del objeto social de la OCU -como entidad recurrente- la acci¨®n directa en defensa de unos intereses "por muy difusos que sean", que afectan a un grupo que adem¨¢s de tener el car¨¢cter de consumidores del aceite de colza desnaturalizado quedaron incluidos en las listas o anexos que se confeccionaron con motivo del anterior proceso.
El Supremo transforma en delito de imprudencia temeraria la falta apreciada al ¨²nico ex alto cargo condenado, Manuel Hern¨¢ndez Bola?os, director del Laboratorio Central de Aduanas, quien en abril de 1973 autoriz¨® la desnaturalizaci¨®n del aceite de colza con anilina. Hern¨¢ndez Bola?os, que hab¨ªa sido condenado por una falta de imprudencia simple a 20.000 pesetas de multa, ve elevada su condena a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n.
El Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta las alegaciones de que dicha autorizaci¨®n se dio nueve a?os antes del envenenamiento. Por el contrario, entiende que Hern¨¢ndez Bola?os debi¨® prever las consecuencias de dicha autorizaci¨®n y ¨¦sta supuso un riesgo evidente y un peligro potencial que a la larga se concret¨® en unos resultados de grav¨ªsimas consecuencias. El Supremo tambi¨¦n condena a seis meses y un d¨ªa por id¨¦ntico delito a Federico Povedano, responsable de importaciones en la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Arancelaria. Povedano, que hab¨ªa sido absuelto por la Audiencia Nacional.
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