Bruselas ordena que cesen las trabas a Canal Sat¨¦lite
Texto ¨ªntegro de las advertencias hechas por los comisarios Monti y Bangemann al Gobierno de Aznar
Esta es la carta enviada al ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado, por los comisarios Mario Monti y Martin Bangemann, en la que se declara "no vigente" la negativa espa?ola del 6 de mayo a inscribir a "un operador" [Canal Sat¨¦lite]. "Excmo. Sr. Ministro:La Comisi¨®n ha deliberado en el transcurso de su reuni¨®n de hoy, mi¨¦rcoles 8 de octubre, acerca del expediente abierto contra Espa?a en relaci¨®n con la legislaci¨®n sobre televisi¨®n digital.
El Colegio de Comisarios ha tomado nota del leal Decreto Ley 16/1997 aprobado el pasado 13 de septiembre, que modifica la Ley 17/1997 de 3 de mayo. Tambi¨¦n tom¨® cumplida nota la Comisi¨®n del compromiso adquirido por las autoridades espa?olas de respetar el derecho comunitario aplicable.
La Comisi¨®n ha comprobado que con el Decreto-Ley se ha eliminado la grave infracci¨®n se?alada en el dictamen motivado del pasado 25. de julio, que consist¨ªa en la preferencia , establecida por la Ley en, favor, de la con figuraci¨®n multicrypt y en perjuicio de la modalidad t¨¦cnicas simulcrypt. Se trata de un paso adelante fundamental hacia una situaci¨®n en la que todos los operadores que act¨²an en el -mercado espa?ol de la televisi¨®n digital sean tratados de manera estrictamente igual.
No obstante, la Comisi¨®n tambi¨¦n ha advertido que, debido a la ambig¨¹edad de su redacci¨®n en algunos puntos, el texto del mero Decreto-Ley permite todav¨ªa albergar dudas acerca de la total conformidad d¨¦ la legislaci¨®n espa?ola con el dictamen motivado.
Los puntos en los que podr¨ªan subsistir dudas son: la exigencia de certificaci¨®n previa de los equipos, incluidos los descodificadores; la autorizaci¨®n preceptiva para prestar servicios de televisi¨®n digital; la obligaci¨®n de inscripci¨®n de los operadores de servicios de acceso condicional en un registro; la ausencia de toda referencia a un procedimiento de resoluci¨®n de conflictos entre operadores; la posibilidad de fijaci¨®n por la autoridad de las tarifas para el uso compartido de los sistemas; la ausencia de notificaci¨®n obligatoria para los proyectos de reglamentos t¨¦cnicos definidos en la directiva 83/189/CE.
Con respecto a todos los aspectos mencionados, la Comisi¨®n toma nota de las afirmaciones del Gobierno de Espa?a, seg¨²n las cuales se trata de procedimientos meramente declarativos, o bien de procedimientos que no se aplican a los operadores que emiten desde el territorio de otro Estado miembro, o bien de procedimientos que no requieren desarrollo normativo espec¨ªfico, por cuanto existe ya una regulaci¨®n en el derecho administrativo com¨²n que asegura su efectividad.
Concretamente, y por cuanto se refiere a la obligaci¨®n de inscripci¨®n en el registro de operadores, entendemos que la denegaci¨®n, el 6 de mayo, de la inscripci¨®n solicitada por un operador, no tiene vigencia y toda nueva solicitud recibir¨¢ una respuesta positiva.
Con respecto a la obligaci¨®n de noticaci¨®n previa de los proyectos de reglamentos t¨¦cnicos, la Comisi¨®n desea recordar que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las reglamentaciones t¨¦cnicas adoptadas, en, incumplimiento del deber de notificaci¨®n establecido por la directiva 83/189/CE no son aplicables a terceros. La Comisi¨®n considera que las reglas t¨¦cnicas incorporadas en la legislaci¨®n examinada son aceptables en la medida en que se hayan aprobado para poner fin a la infracci¨®n al art¨ªculo 30 del Tratado o en la medida en que sean una mera reproducci¨®n de normas anteriores debidamente notificadas. Por supuesto, si la Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones fuese a adoptar reglas t¨¦cnicas en el futuro, deber¨¢n notificarse cumplidamente.
En tales circunstancias, la Comisi¨®n ha decidido aceptar las explicaciones y aclaraciones expuestas por su Gobierno, del que espera que interprete y aplique todas las disposiciones en cuesti¨®n en forma plenamente compatible con el Derecho comunitario. Simbargo,Ia Comisi¨®n considera necesano recabar la atenci¨®n de su Gobierno sobre, dos puntos de primordial importancia.
En primer lugar, sobre la exigencia, derivada del Derecho comunitario en general y de la directiva 95/47/CE en particular, de que todos los operadores, presentes y futuros, en el sector de la televisi¨®n digital, sean tratados sin el menor asomo de discriminaci¨®n, de hecho o de derecho, directa o indirecta.
Con respecto a los dos operadores que compiten en la actualidad en Espa?a, conviene subrayar que ha de interpretarse que cualquier descodificador es aceptable dentro del sistema de la directiva 95147 siempre y cuando sea susceptible de recibir las se?ales de otras plataformas, por cualquier medio. La Comisi¨®n considera que el concepto simulcrypt responde a tal criterio, y as¨ª cualquier descodificador puede considerarse ' abierto y compatible' como lo exige la legislaci¨®n espa?ola, exactamente igual que la configuraci¨®n multicrypt. Por lo dem¨¢s, la directiva 95/47 se basa en la imposici¨®n de reglas de comportamiento a los operadores, y no en las caracter¨ªsticas de los aparatos. De ello resulta que el papel de las autoridades p¨²blicas, como lo indica el art¨ªculo 4e de la directiva, debe ser el de favorecer los acuerdos entre operadores, que deben concluirse en condiciones razonables, equitativas y no discriminatorias. Adem¨¢s, no deben crearse condiciones en las que un operador pueda rechazar un acuerdo con otro.
En segundo lugar, la Comisi¨®n espera que los amplios poderes otorgados a la Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones sean ejercidos de manera no discriminatoria. Ello significa que, si fuese necesario imponer determinadas obligaciones de comportamiento, en particular relativas a la informaci¨®n de los consumidores, la Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones se asegurar¨¢ de que todos los operadores queden sometidos de la misma manera a dichas obligaciones. A este respecto, la Comisi¨®n ha tomado nota del contenido de la nota de prensa del Gobierno relativa a la aprobaci¨®n del Decreto-Ley. Ello, obviamente, para evitar todo efecto denigratorio para los productos y servicios de uno u otro operador.
Igualmente, el poder de aprobaci¨®n previa de los modelos de contratos habr¨¢ de ser puesto en pr¨¢ctica de manera objetiva y ten¨ªendo en cuenta los principios enunciados anteriormente.
Habida cuenta de la disposici¨®n que contiene el art¨ªculo 7c de la Ley 17/1997 relativa al derecho de las partes de negociar las tarifas para el acceso a los descodificadores por parte de los operadores de servicios de televisi¨®n, y habida cuenta tambi¨¦n de las garant¨ªas ofrecidas al respecto por su Gobierno, estimamos que los poderes de Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones constituyen el ¨²ltimo recurso, que se utilizar¨ªa exclusivamente en los casos extremos en los que no sea posible llega a un acuerdo. Adem¨¢s, toda decisi¨®n al respecto deber¨ªa ser motivada y adoptada tras haber consultado previamente a las partes y haber abierto un tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica.
En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anterior as¨ª como el compromiso del Gobierno espa?ol de respetar en todo momento el Derecho comunitario aplicable al tema que nos interesa aqu¨ª, la Comisi¨®n ha decidido archivar el expediente y enviar la presente carta, que contiene indicaciones de la interpretaci¨®n que, seg¨²n la Comisi¨®n, ha de seguirse en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola para que sea conforme al Derecho comunitario.
No obstante, si en la pr¨¢ctica la aplicaci¨®n de la Ley resultase no ser enteramente conforme a los principios indicados en el dictamen motivado y en la presente carta, la Comisi¨®n no dudar¨ªa en reabrir de nuevo el expediente de infracci¨®n. Estamos convencidos de que no ser¨¢ necesario.
Le rogamos, Sr. Ministro, que acepte el testimonio de nuestra m¨¢s alta consideraci¨®n".
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