El instructor del expediente a Lia?o cree que ¨¦ste ha podido cometer delito de prevaricaci¨®n
Jim¨¦nez Villarejo propone sancionar al juez con una multa de 350.000 pesetas
El instructor del expediente disciplinario abierto por el Poder Judicial al juez Javier G¨®mez de Lia?o, por su actitud hacia los miembros de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que corrigieron sus decisiones en el caso Sogecable, ha propuesto sancionar al magistrado con una multa de 350.000 pesetas por una falta de respeto a sus superiores en el orden jer¨¢rquico, seg¨²n informaron fuentes del Consejo del Poder Judicial. El instructor delegado del Consejo, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo -que preside la Sala Quinta del Tribunal Supremo- agrega en su resoluci¨®n que, con independencia de la falta disciplinaria, el Consejo debe investigar la posibilidad de que Lia?o haya cometido un delito de prevaricaci¨®n.
Seg¨²n las fuentes consultadas, la resoluci¨®n del magistrado Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo critica severamente la conducta de Javier G¨®mez de Lla?o y establece que se debe someter al Pleno del Poder Judicial la posibilidad de que G¨®mez de Lia?o haya cometido un delito de prevaricaci¨®n del art¨ªculo 446.3 del C¨®digo Penal, por haber tratado de incriminar a los magistrados de la Secci¨®n Segunda Penal de la Audiencia Nacional.Dicho art¨ªculo del C¨®digo Penal prev¨¦ una pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, -en este caso, para el cargo de juez- por tiempo de 10 a 20 a?os, cuando dictara una sentencia o resoluci¨®n injusta.
Los hechos a los que se refiere ese expediente se remontan al pasado 13 de mayo, en que la Secci¨®n Segunda Penal de la Audiencia Nacional orden¨® a G¨®mez de Lia?o que levantara el secreto sobre las actuaciones contra la empresa Sogecable, al considerar que dicha medida era "irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada".
Al d¨ªa siguiente, en una decisi¨®n sin precedentes conocidos, el magistrado G¨®mez de Lia?o pidi¨® al fiscal asignado a ese mismo caso, Ignacio Gordillo, y a los abogados de las acusaciones contra Sogecable, que le informaran sobre si los magistrados del tribunal que le hab¨ªan ordenado levantar el secreto pod¨ªan haber incurrido en delito o falta.
Esa misma ma?ana, Lia?o levant¨® a ¨²ltima hora el secreto de las actuaciones, pero los abogados defensores no pudieran tener acceso a los documentos porque en el juzgado se les indic¨® que estaban a punto de cerrar. Cuando al d¨ªa siguiente los abogados volvieron al juzgado, se encontraron con que G¨®mez de Lia?o hab¨ªa vuelto a declarar el secreto parcial de las actuaciones -en concreto, las encomendadas a la Polic¨ªa Judicial- justo dos d¨ªas despu¨¦s de que el tribunal le ordenara levantar dicho secreto.
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro Garc¨ªa P¨¦rez, ante la "extra?a actitud" de Lia?o, consistente en "replicar a las resoluciones" de la Sala, envi¨® el asunto al Consejo General del Poder Judicial, que acord¨® abrir expediente disciplinario a Lia?o y designar instructor del mismo al magistrado Jos¨¦ Jim¨¦nez V¨ªllarejo.
Una vez instruido el expediente, el magistrado al que el Poder Judicial se lo encomend¨® ha apreciado una falta disciplinaria "grave" del art¨ªculo 418.1., consistente en una "falta de respeto a sus superiores en el orden jer¨¢rquico, con publicidad", por la que propone una sanci¨®n de 350.000 pesetas.
El juez competente
Pero el magistrado Jim¨¦nez Villarejo a?ade que como la Secci¨®n Segunda declar¨® "constatada la falta de fundamento material de la declaraci¨®n del secreto de las actuaciones y su innecesariedad", calificando dicha declaraci¨®n de "irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada", cabe sostener que Ia reiteraci¨®n casi inmediata de la declaraci¨®n de secreto, pretendidamente amparada por el parecer favorable de la Polic¨ªa Judicial, deba ser considerada como una 'resoluci¨®n injusta" a los efectos de un presunto delito de prevaricaci¨®n judicial.Seg¨²n el instructor delegado, "en el Estado Democr¨¢tico de Derecho es el juez competente, -en este caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- quien declara qu¨¦ es lo justo concreto en cada caso".
Jim¨¦nez Villarejo considera que su condici¨®n de instructor delegado no le autoriza a proceder por s¨ª mismo de acuerdo con los art¨ªculos 408 y 409 de la Ley org¨¢nica del Poder Judicial (que se refieren a la posible comisi¨®n de un delito o falta por un juez), por lo que "estima su deber someter la expuesta posibilidad al criterio de la Comisi¨®n Disciplinaria a la que est¨¢ encomendada la tramitaci¨®n de este procedimiento, por si la misma juzgase procedente elevar la correspondiente propuesta al Pleno".
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