?Reforma de la ley electoral?
No es la primera vez que se plantea, pero parece que el resultado de las recientes elecciones auton¨®micas en Galicia, con el ascenso del Bloque Nacionalista Galego, ha hecho renacer en significados sectores pol¨ªticos la necesidad de reformar la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG). El objetivo de la misma estar¨ªa destinado a dificultar o incluso evitar que en el futuro partidos pol¨ªticos de ¨¢mbito territorial auton¨®mico puedan disponer de capacidad suficiente para configurar mayor¨ªas de gobierno.Es bien conocido el aforismo seg¨²n el cual quien dise?a la regulaci¨®n de las elecciones lo hace para ganarlas. Tambi¨¦n lo es que, especialmente despu¨¦s de 1945 en las democracias occidentales, los diversos elementos que constituyen el sistema electoral (circunscripci¨®n, f¨®rmula electoral, forma de voto, etc¨¦tera) a menudo han sido objeto de modificaciones con la finalidad de reducir la influencia electoral de determinadas fuerzas pol¨ªticas. Recu¨¦rdense en este sentido, por ejemplo, los cambios llevados a cabo en la delimitaci¨®n de las circunscripciones electorales (gerrymandering) de la regi¨®n parisiense durante los primeros a?os de la V Rep¨²blica Francesa, al objeto de neutralizar en aquel entonces la influencia del voto comunista; algo parecido ocurri¨® durante los a?os cincuenta en la Italia hegemonizada por la Democracia Cristiana. No hay duda de que como ¨¦stos podr¨ªan enumerarse otros casos. Y, ciertamente, si la reforma electoral es aprobada por la mayor¨ªa constitucionalmente requerida nada hay que objetar formalmente. Sin embargo, la cuesti¨®n es aqu¨ª y en cualquier otro pa¨ªs mucho m¨¢s compleja. En primer lugar, porque las elecciones son la forma principal de participaci¨®n pol¨ªtica, y su norma reguladora -la ley electoral-, sin ser desde luego inmutable, no puede concebirse tampoco como algo contingente, a expensas del sentido del voto expresado en una espec¨ªfica elecci¨®n. La legislaci¨®n electoral es una concreci¨®n de las previsiones constitucionales acerca de la forma de ejercer el derecho de sufragio, sobre las que el legislador constituido puede dispone de acuerdo con los l¨ªmites constitucionales; pero esta disponibilidad debe ejercerse con suma prudencia y sobre todo con el m¨¢s alto grado de acuerdo parlamentario. En segundo lugar, porque entre los partidos democr¨¢ticos las reglas de juego que en definitiva son las leyes electorales no pueden ser entendidas de forma instrumental. Su modificaci¨®n ha de concebirse siempre en beneficio de las instituciones democr¨¢ticas del Estado (su estabilidad, su funcionalidad) y ha de responder a una l¨®gica de integraci¨®n y no de separaci¨®n. Y por supuesto, no puede obviar la realidad pol¨ªtica territorial de la comunidad sobre la que se proyecta.
Con estos antecedentes, una eventual reforma de la LOREG que obedeciese al objetivo de frenar la presencia de los partidos de ¨¢mbito territorial auton¨®mico carecer¨ªa de los requisitos que se acaban de exponer para ser asumida como una modificaci¨®n razonable. Las razones para rechazar una revisi¨®n electoral de este tenor son diversas. As¨ª, trasluce una visi¨®n muy instrumental de las instituciones democr¨¢ticas considerar que hay que modificar la ley electoral cuando las mayor¨ªas de gobierno dependen de los partidos nacionalistas de las comunidades aut¨®nomas que operan como, partidos bisagra. Porque durante los a?os ochenta ha habido Gobiernos que leg¨ªtimamente han dispuesto de mayor¨ªa absoluta sin que nadie alzase la voz reclamando un cambio legal. Si entonces no ten¨ªa sentido dicho cambio, tampoco lo tiene ahora si el titular de la soberan¨ªa popular ha decidido una composici¨®n m¨¢s diversificada del Parlamento. Las coaliciones de gobierno o la necesidad de pactos parlamentarios no son sin¨®nimo de inestabilidad institucional, ?faltar¨ªa m¨¢s! M¨¢xime cuando en su momento la LOREG ha facilitado emp¨ªricamente la formaci¨®n de mayor¨ªas monocolores. As¨ª ha sido tanto en las elecciones generales como en las elecciones auton¨®micas (Galicia, Catalu?a, Andaluc¨ªa). Es una obviedad, pero no hay que olvidar que la cultura de la coalici¨®n es consustancial al sistema democr¨¢tico.
Pero si, como parece, lo que realmente preocupa es que los partidos nacionalistas auton¨®micos. sean protagonistas en la formaci¨®n de las mayor¨ªas de gobierno, la cuesti¨®n cobra una especial trascendencia. Porque estas formaciones pol¨ªticas se integran en un sistema de partidos estatal configurado en los casi veinte a?os de r¨¦gimen constitucional; porque, junto con otros partidos -nacionalistas o no-, representan a sus respectivas comunidades aut¨®nomas y a la vez -no se olvide- como dice la Constituci¨®n, son tambi¨¦n "expresi¨®n de la voluntad nacional y el pluralismo pol¨ªtico de todo el Estado". Una modificaci¨®n de la LOREG no puede ignorar esto si no es a base de introducir un grave factor de inestabilidad pol¨ªtica. En todo caso, si la condici¨®n de partido bisagra no se desea para los partidos nacionalistas, la sociedad, los actores pol¨ªticos son libres para crear opciones de esta naturaleza y de ¨¢mbito estatal. Intentos los ha habido y hasta ahora no han prosperado. Por tanto, ser¨ªa pol¨ªticamente muy disfuncional modificar a golpe de cambio legal los efectos de la expresi¨®n de la voluntad popular del Estado por el hecho de que, coyunturalmente, determinados partidos dispongan de un cierto protagonismo decisorio.
Probablemente, no ser¨ªa improcedente que antes de pensar en modificar el sistema electoral los partidos estatales reflexionasen sobre la raigambre de sus organizaciones locales en las ' comunidades aut¨®nomas, especialmente en aquellas en las que existen partidos nacionalistas, as¨ª como en la autonom¨ªa de decisi¨®n respecto de la direcci¨®n estatal, de la que disponen para competir con aqu¨¦llos en la representaci¨®n de los intereses auton¨®micos. Porque resulta parad¨®jico reclamarse federalista y propugnar un Senado como aut¨¦ntica C¨¢mara de representaci¨®n territorial si, a la primera de cambio, se reclama una modificaci¨®n electoral como la descrita. Y lo mismo hay que decir respecto de quien gana por mayor¨ªa absoluta en una comunidad aut¨®noma e incita a una igual, reductiva y desestabilizadora propuesta legislativa.
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