El Gobierno quita a los m¨¦dicos de cabecera el control de las altas
EI PSOE, contra que el INSS y las mutuas suspendan una baja
La ley de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1998 contiene una disposici¨®n que permitir¨¢ a los m¨¦dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) expedir el alta de los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad a efectos eco n¨®micos, lo cual supone que los m¨¦dicos de cabecera de la Seguridad Social pierden el control efectivo de las incapacidades temporales por enfermedad o accidente. En el caso de las empresas que hayan delegado en una mutua la gesti¨®n de las incapacidades, ser¨¢ el m¨¦dico de la mutua, y no el de cabecera, quien decida el alta.
La disposici¨®n se encuentra en el art¨ªculo 32 de la ley, con el ep¨ªgrafe "extinci¨®n del derecho al subsidio", cuyo texto dice: "Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios P¨²blicos de Salud, los m¨¦dicos adscritos al INSS, podr¨¢n expedir el correspondiente alta m¨¦dica en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones econ¨®micas de la Seguridad Social y en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan".Este art¨ªculo modifica la Ley General. de la Seguridad Social, que confiere a. los m¨¦dicos de cabecera el control exclusivo de las bajas y altas m¨¦dicas.
El PSOE considera sumamente grave que el Gobierno otorgue potestad al ¨®rgano administrativo que gestiona econ¨®micamente los subsidios para dar el alta m¨¦dica a efectos econ¨®micos, por encima del criterio estrictamente sanitario. Esta disposici¨®n abre
,adem¨¢s, en opini¨®n socialista, la puerta para que los m¨¦dicos de las mutuas puedan dar el alta m¨¦dica en contra del criterio del m¨¦dico de cabecera.
Hasta 1995 el INSS era el ¨²nico ¨®rgano administrativo encargado de gestionar las prestaciones por incapacidad temporal. En una disposici¨®n de la ley de presupuestos de ese a?o se introdujo la posibilidad de que las empresas pudieran prescindir del INSS y ceder la gesti¨®n econ¨®mica de sus bajas laborales a una mutua patronal.
Hasta ahora, las mutuas gestionan alrededor del 14% de las incapacidades laborales. La entidad gestora se limita a pagar la prestaci¨®n y, con el fin de controlar el fraude, desde 1995 tiene tambi¨¦n una funci¨®n inspectora, que pod¨ªa instar la revisi¨®n de un caso, pero la decisi¨®n de dar la baja o el alta m¨¦dica ha seguido en manos del m¨¦dico de cabecera. De prosperar la ley, a partir del 1 de enero ya no ser¨¢ as¨ª.
Apoyo a las mutuas
Y podr¨¢ adem¨¢s darse la situaci¨®n de que el m¨¦dico de cabecera considere que el enfermo debe continuar estando de baja, pero ser¨¢ el m¨¦dico del INSS o de la mutua quien podr¨¢ decidir que el paciente deja de cobrar el subsidio, lo que abocar¨¢ a muchos trabajadores a volver al trabajo a¨²n sin estar en condiciones de hacerlo, a criterio del m¨¦dico de cabecera. Ni siquiera har¨¢ falta que se diriman previamente las discrepancias de criterio entre uno y otro facultativo.El PSOE present¨® ayer una enmienda de supresi¨®n para este art¨ªculo. El diputado Josep Corominas considera muy grave que se quite a los m¨¦dicos de la red sanitaria asistencial la autoridad sobre los procesos m¨¦dicos. "Y m¨¢s grave todav¨ªa es que esta funci¨®n pase a manos de las *mutuas patronales", expone.
El consejero de Sanidad de Catalu?a, Eduard Rius, se mostr¨® contrario a esta medida cuando hace unos meses se baraj¨® la posibilidad de implantarla. En Catalu?a existe el Centro de Revisiones y Evaluaciones M¨¦dicas, un organismo dependiente de Sanidad que ofrece su servicio tanto al INSS como a las mutuas para la revisi¨®n e inspecci¨®n de las bajas temporales; pero la decisi¨®n contin¨²a en manos del medico de cabecera.
No es ¨¦ste el ¨²nico aspecto que resulta pol¨¦mico en la ley de acompa?amiento en, materia sanitaria. El PSOE considera que se est¨¢n dando desde el Gobierno constantes pasos hacia la privatizaci¨®n. Y cita, en apoyo de su tesis, otra disposici¨®n contenida en la ley de acompa?amiento: hasta ahora los trabajadores aut¨®nomos que se daban de alta a la Seguridad Social ten¨ªan la opci¨®n de cotizar o no tambi¨¦n por las incapacidades temporales y, si lo hac¨ªan, pod¨ªan dirigirse directamente al INSS o a una mutua patronal. A partir de ahora, en cambio, si quieren asegurarse, deber¨¢n hacerlo necesariamente a trav¨¦s de una mutua.
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