El Constitucional anula la subida de la tarifa del IRPF en un decreto de 1992
El Tribunal Constitucional ha anulado la subida e la tarifa del impuesto sobre la renta decidida en julio del a?o 1992 por el Gobierno socialista de entonces, al utilizar la f¨®rmula de decreto ley. Esta declaraci¨®n de inconstitucionalidad no significa que Hacienda deba devolver ahora las cantidades obtenidas de m¨¢s, ya que la misma subida se incluy¨® con posterioridad en una ley de noviembre de ese a?o que el TC s¨ª avala. La sentencia es resultado de dos recursos del PP, de los que s¨®lo ha prosperado el relativo al decreto.
Por aquellas fechas, el entonces ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, decidi¨® subir la tarifa del IRPF pr¨¢cticamente a mitad del ejercicio. Mediante el art¨ªculo 2 de un real decreto ley se elev¨® desde el 53% hasta el 56% el tipo m¨¢ximo del impuesto sobre la renta para cantidades superiores a 9,5 millones de pesetas en la declaraci¨®n individual y de 11 millones de pesetas en la conjunta. En la sentencia del Tribunal Constitucional. hecha p¨²blica ayer se concluye que "es claro que la norma introducida por el art¨ªculo 2 del real decreto ley enjuiciado ( ... ) supone una alteraci¨®n sustancial de la posici¨®n de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario y afecta a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos que enuncia el art¨ªculo 31.1 de la Constituci¨®n".El TC entiende, por tanto, que establecer una subida de este tipo rebasa la potestad normativa que la Constituci¨®n otorga al Gobierno para utilizar la f¨®rmula de decreto ley. No atiende, por tanto, al argumento del abogado del Estado, que defendi¨® esta f¨®rmula al tratarse de una subida de escasa o moderada incidencia, posici¨®n que el TC califica de "discutible".
El recurso presentado por el PP hizo hincapi¨¦ en lo inadecuado de la f¨®rmula de decreto ley para subir el impuesto en lo que el TC le da la raz¨®n. Se la quita sin embargo en un segundo recurso a la ley de Medidas Presupuestarias Urgentes de noviembre de ese mismo a?o que ratific¨® la subida anterior y la elev¨® de rango legal.
El PP entendi¨® que no se Pod¨ªa establecer una elevaci¨®n de impuestos con car¨¢cter retroactivo como la que s¨¦ produjo para todo 1992. La modificaci¨®n de la tarifa se llev¨® a cabo a finales de ese a?o pero afect¨® a todo el ejercicio y fue la que se aplic¨® en la declaraci¨®n de renta que se present¨® en junio de 1993.
El TC da en parte la raz¨®n al PP en este punto, al considerar que "la seguridad jur¨ªdica del contribuyente ha quedado afectada". No obstante el TC entiende que ello no significa su declaraci¨®n autom¨¢tica de inconstitucionalidad por este motivo. "La seguridad jur¨ªdica no es un valor absoluto", dice la sentencia, "pues ello dar¨ªa lugar a la petrificaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, ni puede entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado r¨¦gimen fiscal".
El Constitucional entiende tambi¨¦n que fue justificado el car¨¢cter de urgencia que se le dio a esta ley, en contra de lo que aleg¨® el PP. El TC, que preside ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, afirma en su sentencia que el decreto anterior, finalmente anulado, "tuvo la virtud de poner sobre aviso a los ciudadanos, permiti¨¦ndoles en aquel momento [julio de 1992] tomar conciencia de la situaci¨®n cr¨ªtica de las finanzas del Estado y de las medidas que se propon¨ªan para afrontarlas con urgencia y rigor, d¨¢ndoles la oportunidad de ajustar su comportamiento econ¨®mico a las consecuencias: fiscales derivadas del cambio jur¨ªdico que se anunciaba [noviembre de 1992]".
La sentencia justifica igualmente la necesidad "urgente y extraordinaria" de esa ley por el espectacular crecimiento del d¨¦ficit p¨²blico durante el primer semestre del ejercicio de 1992, que afectaba gravemente al equilibrio de la Hacienda p¨²blica y al cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del Programa de Convergencia Econ¨®mica".
Al respaldar esa ley, el tribunal descarta cualquier posibilidad de que las cantidades cobradas de forma inconstitucional por la subida del decreto anterior deban ser devueltas ahora por Hacienda.
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