Una opini¨®n discrepante
El autor explica los motivos de su voto en contra de la aprobaci¨®n del informe del Tribunal de Cuentas sobre la Expo 92.
En contra de lo que la Ley establece y algunos eternos optimistas desear¨ªamos, la censurable pr¨¢ctica de filtrar a la prensa los resultados de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas contin¨²a vigente. Lo sucedido con el Informe de Fiscalizaci¨®n de la Sociedad Expo 92 as¨ª lo demuestra, poniendo de manifiesto la enorme distancia que existe entre la realidad y el deseo -incluido el del legislador-.Esta vez, sin embargo, parece que la agencia favorecida los ha recibido sin los votos particulares que dos consejeros presentamos para justificar nuestro voto contrario a la aprobaci¨®n del proyecto del informe.No es mi prop¨®sito, en cualquier caso, reprender al filtrador por su comportamiento (es muy dif¨ªcil que quiera entender las razones morales, institucionales y sociales por las que otros no recurren a tales pr¨¢cticas). Lo que me gu¨ªa es facilitar un conocimiento m¨¢s completo del contenido del informe, dando a conocer las razones que me aconsejaron votar en contra de su aprobaci¨®n. Porque ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el art¨ªculo 5.3 de la Ley de Funcionamiento, el contenido de los votos particulares debe incorporarse a los informes y forma parte de ellos. As¨ª que, habiendo recibido las Cortes Generales el informe en las primeras horas de la tarde del pasado viernes, me considero liberado del ¨²nico reparo que pod¨ªa tener para adelantar un resumen de la opini¨®n que hice constar por escrito (las Cortes son el primer destinatario de los informes del Tribunal).
En s¨ªntesis, mis discrepancias sustanciales con el Informe de Fiscalizaci¨®n de la Sociedad Expo 92 se refieren a cuatro aspectos: 1. La incorporaci¨®n en el informe de un subapartado (1.4) donde se critican, sin justificaci¨®n suficiente, los siguientes aspectos de la relaci¨®n del equipo fiscalizador con la entidad fiscalizada:
a) La imposibilidad de acceder a cierta informaci¨®n archivada en soportes magn¨¦ticos y ¨®pticos.
b) El hecho de que las relaciones con la sociedad s¨®lo pudieron realizarse a trav¨¦s de un interlocutor ¨²nico.
c) La circunstancia de que muchos de los responsables de la gesti¨®n fiscalizada no permaneciesen en la entidad cuando se realizaron las comprobaciones.
A mi entender, estas tres cr¨ªticas no deber¨ªan haber figurado en el informe por dos razones: en lo que se refiere al archivo ¨®ptico, porque el informe no acredita que existiera en ¨¦l informaci¨®n distinta de la analizada en soporte papel; y en lo que se refiere a los otros dos aspectos, porque el informe no acredita los perjuicios que supuestamente han causado a la fiscalizaci¨®n. Hay que tener en cuenta, adem¨¢s, que la solicitud de un interlocutor ¨²nico es una pr¨¢ctica habitual en las fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas. Y si estas circunstancias no perjudicaron al trabajo del Tribunal, su descripci¨®n en el informe s¨®lo sirve para inducir al lector a conclusiones equivocadas (como que la sociedad obstruyera la investigaci¨®n).
2. La existencia, seg¨²n el informe, de una sobrevaloraci¨®n de activos en el balance a 31 de diciembre de 1992. Se afirma en el informe que la cuenta de inmovilizado en el balance de Expo 92 a, 31 de diciembre de 1992 estaba muy sobrevalorada porque la sociedad deber¨ªa haber valorado dichos activos al precio de mercado una vez concluida la exposici¨®n. Esta presunta sobrevaloraci¨®n y la aplicaci¨®n del principio de prudencia justifican, seg¨²n el informe, que se considere inadecuada la activaci¨®n de unos gastos -por 8.868 millones- que desde una perspectiva contable son leg¨ªtimamente incorporables al valor del inmovilizado.
A mi entender, sin embargo, la existencia- o no de sobrevaloraci¨®n depende del criterio contable, siendo para m¨ª adecuado el que utiliz¨® Expo 92. La tesis mantenida por el informe s¨¦ basa en una interpretaci¨®n excesivamente r¨ªgida del principio de prudencia. Por otro lado, proponer que se rectifique el valor del inmovilizado, sustituyendo el coste de adquisici¨®n por el de mercado, significa, en definitiva, sostener que la sociedad deber¨ªa haber dejado de aplicar otro principio contable: el de la gesti¨®n continuada.
Asimismo, el informe da por supuesta la existencia de indicios suficientes para afirmar que este cambio de criterio contable habr¨ªa supuesto el reconocimiento de p¨¦rdidas significativas, cuando no se realiz¨® ning¨²n estudio de valoraci¨®n ni de lo indicado en el informe se deduce que el Tribunal tenga razones suficientes para afirmarlo. Conviene tambi¨¦n recordar, a este respecto, que el principio de prudencia obliga a contabilizar las p¨¦rdidas tan pronto como sean conocidas y no cuando sean intuidas o supuestas. Por ¨²ltimo, el informe no tiene en cuenta que, en cualquier caso, no cabe realizar el ajuste por el procedimiento de deducir del valor del inmovilizado determinados gastos activables bajo condiciones normales, utilizando como argumento que el inmovilizado ya est¨¢ suficientemente sobrevalorado. De participar de la tesis de! informe, el ajuste deber¨ªa hacerse en funci¨®n de un c¨¢lculo del valor de mercado del inmovilizado a 31 de diciembre de 1992.
En vista de ello, estimo que habr¨ªa sido m¨¢s apropiado no haber realizado el ajuste por sobrevaloraci¨®n de inmovilizado, que asciende a 8.868 millones, y limitarse a constatar la posible existencia de una sobrevaloraci¨®n, dependiendo del criterio contable que se utilice, y a describir sus eventuales implicaciones en el balance de Expo 92 o en el de Agesa. De haberse aceptado esta propuesta, las p¨¦rdidas ajustadas de la sociedad en 1992 se habr¨ªan situado en 3.103 millones, frente a los 11.971 recogidos en el informe, y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de ese a?o hubiesen ascendido a 26.390 millones, en lugar de los 35.258 all¨ª indicados.
3. El proyecto concede una excesiva importancia a la no participaci¨®n del equipo fiscalizador en el acto de destrucci¨®n de las entradas no vendidas. En efecto, seg¨²n se desprende del informe, se levant¨® un acta de la operaci¨®n que pudo ser comprobada por el equipo fiscalizador. Bajo estas circunstancias, cabe concluir que la fiscalizaci¨®n se ha encontrado en una situaci¨®n semejante a la que se presenta cuando se realiza el examen de actas de arqueo o de inventario referidas a fechas pasadas. Parecen exageradas, por tanto, las conclusiones del informe a este respecto.
4. El informe da cuenta de la rescisi¨®n de los contratos laborales entre la sociedad y sus trabajadores y eval¨²a las indemnizaciones pactadas. Al tiempo, se?ala que 103 trabajadores que hab¨ªan sido indemnizados con 246 millones fueron contratados inmediatamente por Agesa. El proyecto informa, a rengl¨®n seguido, de que una alternativa, "tambi¨¦n jur¨ªdicamente viable", hubiera sido no denunciar los contratos de esos 103 empleados.
El informe no se?ala, sin embargo, si esta alternativa hubiese sido m¨¢s adecuada, aunque, por la forma en que el texto est¨¢ redactado, parece darlo a entender. Las alegaciones, por el contrario, sostienen que la opci¨®n adoptada por Expo 92 era la m¨¢s econ¨®mica, sin que el informe presente una contraargumentaci¨®n concluyente.
En mi opini¨®n, el informe deber¨ªa haber evaluado si la opci¨®n adoptada era la m¨¢s econ¨®mica en relaci¨®n con la otra jur¨ªdicamente viable. Al no haberse hecho as¨ª, el Tribunal no ha dispuesto de elementos de juicio para poder criticar la eficiencia de la medida que adopt¨® Expo 92.
En definitiva, se trata para m¨ª de un informe que, en primer lugar, no acredita las afirmaciones referidas a supuestas dificultades en la relaci¨®n con los responsables de la sociedad fiscalizada. En segundo, adopta unos criterios contables excesivamente rigurosos en la valoraci¨®n del inmovilizado,sin se?alar que los adoptados por Expo 92 eran tan leg¨ªtimos como los alternativos propuesto en ¨¦l. En tercero, se realiza un ajuste contable en la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias de Expo 92 a 31 de diciembre de 1992, por 8.868 millones, que no responde a una aplicaci¨®n coherente del criterio aplicado en el informe para valorar el inmovilizado. En cuarto, la forma en que est¨¢ redactada la parte relativa a la rescisi¨®n de los contratos laborales de Expo 92 permite albergar sospechas acerca de la existencia de ineficiencias, ilegalidades e irregularidades, cuando del informe no se deduce que exista fundamento para ello. Y, por ¨²ltimo, cabe criticar al informe, en vista de lo sucedido, la confusi¨®n a la que determinados p¨¢rrafos han conducido (aunque, para ser justo, tambi¨¦n habr¨ªa que atribuir parte de esta responsabilidad a la gente que habla de lo que desconoce).
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