Texto completo de la proposici¨®n de ley
Exposici¨®n de motivosA las puertas del siglo XXI, el respeto a los derechos humanos, la justicia, la democracia y la paz constituyen el soporte fundamental de una convivencia moderna y la s¨ªntesis de la m¨¢s ¨ªntima y profunda aspiraci¨®n humana. Este fin requiere una voluntad decidida de impulsar soluciones democr¨¢ticas a los problemas que tiene planteados nuestra sociedad y conlleva [ ... ] la implementaci¨®n de procesos que permitan compartir el dise?o y la definici¨®n de esas soluciones. En este contexto, y en el marco de una comunidad regida por principios democr¨¢ticos, la expresi¨®n leg¨ªtima de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos debe encontrar su aplicaci¨®n en el ordenamiento jur¨ªdico que le rige en cada etapa hist¨®rica.
La disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n abre el ordenamiento jur¨ªdico al desarrollo y aplicaci¨®n de estos principios en nuestra realidad socio-pol¨ªtica e institucional. El amparo y respeto de los' derechos hist¨®ricos que la misma contempla implica el reconocimiento de una identidad hist¨®rica y diferenciada. La propia especificidad del actual autogobierno de los territorios forales radica en los derechos hist¨®ricos. La disposici¨®n adicional primera representa la recepci¨®n constitucional de una singular relaci¨®n con el Estado que, expresada a trav¨¦s del sistema de concertaci¨®n y basada en la mutua aceptaci¨®n, puede actualizarse y ajustarse en un proceso abierto a las circunstancias de cada momento.
En virtud de ello procede aprobar la siguiente proposici¨®n de ley:
Art¨ªculo 1. Toda expresi¨®n democr¨¢tica de la voluntad mayoritaria de la ciudadan¨ªa de las comunidades de ra¨ªz foral, que afecte su actual status, encuentra una legitimaci¨®n espec¨ªfica en los derechos hist¨®ricos, amparados y respetados en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, y puede encauzarse mediante la concertaci¨®n, consustancial a tales derechos.
Art¨ªculo 2. Por ley se regular¨¢n los mecanismos y procedimientos espec¨ªficos para hacer efectiva esa expresi¨®n democr¨¢tica de la voluntad ciudadana de manera que complementen y perfeccionen el mencionado sistema de concertaci¨®n. Esta ley deber¨¢ ser aprobada por la instituci¨®n o instituciones parlamentarias competentes.
Art¨ªculo 3. La elaboraci¨®n del anteproyecto de esta ley se encargar¨¢ a una comisi¨®n en la que podr¨¢n participar todos los partidos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria en Navarra y en la Comunidad Aut¨®noma Vasca. El plazo para la elaboraci¨®n de este anteproyecto ser¨¢ de doce meses. Con el fin de alcanzar el m¨¢ximo consenso, esta comisi¨®n podr¨¢ realizar cuantas consultas crea pertinentes, haciendo efectiva la participaci¨®n e implicaci¨®n de los diferentes agentes sociales.
Para su toma en consideraci¨®n
Los suscribientes de este documento, conocedores del borrador de la Proposici¨®n de ley de principios sobre el alcance y desarrollo de la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, y del trabajo de investigaci¨®n que, a lo largo de los dos ¨²ltimos a?os, le ha precedido, manifestamos:
Esta propuesta permite estudiar v¨ªas de soluci¨®n no suficientemente exploradas e impulsar nuevos procesos participativos. [ ... ]Nuestra firma en este documento no constituye, necesariamente, una adhesi¨®n ¨ªntegra al contenido de la propuesta. Quiere transmitir nuestro convencimiento de que estamos ante una hip¨®tesis de trabajo que puede ser de gran utilidad e inter¨¦s para el futuro. Solicitamos a los grupos pol¨ªticos que posibiliten su presentaci¨®n en los parlamentos y faciliten su toma en consideraci¨®n y debate.
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