El 'caso Filesa' y la seguridad jur¨ªdica
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Filesa genera justificadas dudas sobre la seguridad jur¨ªdica en Espa?a; si las tesis sostenidas en esta resoluci¨®n se imponen en la jurisprudencia, la amenaza de una criminalizaci¨®n de l¨ªmites indefinidos de toda la actividad empresarial ser¨¢, sin duda, importante.Los temores comienzan con la forma en la que se han esta blecido los hechos probados, en los que se habla, primero, de "un conglomerado de sociedades" y de un holding para la financiaci¨®n irregular del PSOE, algo que la misma sentencia desmiente: en el punto tercero de los hechos probados afirma que Filesa era la "¨²nica que absorbi¨® realmente la actividad", dado que Time Export ces¨® en 1988 y "fue disminuyendo [su actividad] en favor de Filesa" y Malesa, la otra sociedad del supuesto holding, "nunca intervino como tal empresa en ninguna de estas actividades". ?De qu¨¦ "conglomerado" de sociedades se habla? ?C¨®mo es posible hablar de un holding formado por una sociedad que asume toda la actividad y otras dos inactivas?
Pero eso no es todo: la condena por asociaci¨®n il¨ªcita es tambi¨¦n un motivo de alarma. El tribunal admite que la financiaci¨®n irregular de un partido pol¨ªtico no es delito, por lo cual la asociaci¨®n con tales Fines no puede constituir asociaci¨®n il¨ªcita, ya que el C¨®digo Penal (art¨ªculo 515) requiere que la asociaci¨®n sea para cometer delitos, pero para eludir la absoluci¨®n por este delito la sentencia sostiene que la asociaci¨®n era para cometer el delito electoral previsto en la Ley Org¨¢nica 5/85 (art¨ªculo 149), que consiste en falsear las cuentas electorales. Sin embargo, en los hechos probados no se dice una sola palabra respecto de que tal falsedad de las cuentas haya tenido lugar, ni se hace referencia a cu¨¢les son las cuentas que habr¨ªan sufrido tal alteraci¨®n, ni tampoco se ha descrito en qu¨¦ medida las cuentas habr¨ªan sido falseadas. ?C¨®mo es posible que los acusados se hayan asociado para cometer un delito que no se cometi¨® ni se prob¨® que se hubiera planeado cometer? En la sentencia, m¨¢s que una respuesta a este interrogante, parece subyacer una concepci¨®n sobre el delito electoral que poco tiene que ver con el art¨ªculo 149 de la Ley Org¨¢nica 5/85, toda vez que el delito electoral s¨®lo pueden cometerlo los administradores generales de los partidos y ninguno de los condenados desempe?aba tal cargo, por lo que mal podr¨ªan, por tanto, asociarse para cometer un delito que no pod¨ªan cometer.
No pocos son los reparos que se pueden hacer a las condenas por falsedad documental. La sentencia considera que una factura es falsa cuando su contenido no es verdadero. Precisamente lo contrario es lo que ha querido el legislador en la nueva redacci¨®n que ha dado al delito de falsedad documental en el art¨ªculo 392 del C¨®digo Penal de 1995, que el Tribunal Supremo estaba obligado a aplicar. Pero, para soslayar esta reforma y poder condenar por estos delitos, el Tribunal Supremo ha venido a decir que lo que el legislador derog¨® en realidad no lo derog¨® y para ello se ha visto obligado a sostener, contra toda l¨®gica jur¨ªdica, que un documento en el que todos los elementos son reales y aut¨¦nticos es un documento simulado. Esta interpretaci¨®n, que mantiene la inusitada extensi¨®n que alguna jurisprudencia hab¨ªa otorgado al delito de falsedad documental, no hace sino anular una reforma razonable de la ley penal. , De lo que se deduce de la sentencia, los empresarios, a partir de ahora, deber¨¢n tener en cuenta, adem¨¢s, que hacer pagos por un tercero sin decirlo -que es lo hecho por los directivos de Filesa al amparo del art¨ªculo 1.158 del C¨®digo Civil- es una falsedad documental que puede ser castigada hasta con tres a?os de prisi¨®n.
Los estudiosos de la jurisprudencia no ocultar¨¢n su preocupaci¨®n por la forma en la que se ha condenado por delito fiscal a varios de los acusados. El Tribunal Supremo ha dado por buenas, sin comprobaci¨®n alguna, las liquidaciones fiscales practicadas por los inspectores de Hacienda, y ello significa que la palabra de la Administraci¨®n de Hacienda es la ¨²ltima palabra en lo que se refiere a la deuda fiscal. Dicho de otra manera: el ¨®rgano que decide la condena o no por delito fiscal es la Administraci¨®n de Hacienda. Entonces, ?qu¨¦ garant¨ªa ofrecen en esta materia los tribunales si no determinan por s¨ª mismos la deuda fiscal?
La sentencia del caso Filesa, como se ve, muestra hasta qu¨¦ punto los juicios paralelos en la opini¨®n p¨²blica distorsionan la funci¨®n del Poder Judicial. De otra manera no se explica que en un caso tan se?alado como ¨¦ste se haya recurrido a interpretaciones tan discutibles para sancionar a los acusados con penas a todas luces desproporcionadas.
Por ¨²ltimo, una reflexi¨®n sobre el aforamiento competencial: la Constituci¨®n pretendi¨® otorgar a los senadores y diputados, dada su alta funci¨®n pol¨ªtica, una mayor garant¨ªa de objetividad e independencia, reservando al Tribunal Supremo la competencia para el enjuiciamiento de las causas dirigidas contra ellos. A partir de la experiencia que deja esta sentencia es posible que convenga comenzar a reflexionar sobre si el procedimiento elegido, que deja a los condenados sin ninguna posibilidad de revisi¨®n ordinaria del fallo, es realmente el adecuado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.