L¨ªmite a la inspecci¨®n
POR UNA APRETADA mayor¨ªa de cuatro votos a tres, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado recientemente -en cuatro nuevas sentencias- la doctrina seg¨²n la cual cuando la Administraci¨®n Tributaria interrumpe injustificadamente durante m¨¢s de seis meses su actividad inspectora sigue corriendo el plazo de prescripci¨®n de la deuda tributaria y los contribuyentes pueden quedar liberados del pago. La doctrina del Tribunal Supremo que ahora se reitera, y que en la aplicaci¨®n de distintos tribunales provoc¨® las famosas e injustificadas acusaciones de amnist¨ªa fiscal encubierta contra el Gobierno anterior, es tan buena noticia para los intereses de los contribuyentes como negativa para los derechos de la Hacienda p¨²blica, por razones obvias.El Tribunal Supremo entiende que el concepto de actuaciones inspectoras" -cuya paralizaci¨®n injustificada o no imputable al interesado permite la prescripci¨®n de la deuda tributarla a los cinco a?os- incluye no s¨®lo las de investigaci¨®n y comprobaci¨®n en sentido estricto destinadas a la obtenci¨®n de datos y pruebas, sino tambi¨¦n todas las dem¨¢s actividades que la inspecci¨®n de los tributos lleva a cabo, incluida la de liquidaci¨®n de la deuda. A juicio del Supremo, no cabe dividir artificiosamente la inspecci¨®n en dos fases -comprobaci¨®n y liquidaci¨®n- para aplicar s¨®lo la suspensi¨®n injustificada a la primera y no a la segunda. La seguridad jur¨ªdica exige considerar la inspecci¨®n tributaria como un todo para que el contribuyente no tenga que estar pendiente de inspecciones no s¨®lo durante los cinco a?os siguientes al vencimiento del plazo de pago voluntario, sino, adem¨¢s, otros cinco a?os m¨¢s por duraci¨®n de toda la inspecci¨®n, incluidas las tareas de liquidaci¨®n.
Frente a una doctrina tan favorable para los intereses de los contribuyentes, cab¨ªa tambi¨¦n interpretar el Reglamento General de la Inspecci¨®n de Tributos en un sentido menos oneroso para el fisco, y as¨ª lo entienden los tres magistrados disidentes en sus razonados votos particulares. A la vista est¨¢n las negativas consecuencias econ¨®micas que el fallo implica para Hacienda, cifradas en m¨¢s de 200.000 millones. Pero no puede negarse fundamento y rigor argumental a las sentencias de la mayor¨ªa de la Sala Tercera, ni cabe tampoco sostener que la paralizaci¨®n de la actividad inspectora durante seis meses (con eliminaci¨®n del efecto interruptor de la prescripci¨®n) sea un plazo demasiado breve si se aplica a todas sus fases. Medio a?o es tiempo suficiente para fijar las responsabilidades tributarlas de cualquier contribuyente. Pero, si no lo fuera, la culpa es imputable a la propia Administraci¨®n del Estado, pues el plazo de seis meses de suspensi¨®n de la inspecci¨®n que elimina la interrupci¨®n de la prescripci¨®n de la deuda tributaria no es ninguna exigencia de la Ley General Tributaria, sino una autolimitaci¨®n que se impuso a s¨ª misma, en aras de la seguridad jur¨ªdica, la Hacienda p¨²blica en el Reglamento de la Inspecci¨®n.
Si Hacienda persiste en su estrategia de mejorar realmente la posici¨®n del contribuyente frente al inspector -y, lo que es m¨¢s importante, flexibilizar las posibilidades de acuerdo o negociaci¨®n fiscal-, ser¨¢ sin duda un acierto pleno. Ahorrar¨¢ gastos al Estado, permitir¨¢ ampliar el n¨²mero de declaraciones que es factible comprobar y aumentar¨¢ la eficacia en la reducci¨®n del fraude fiscal. Pero, para confirmar esta impresi¨®n, habr¨¢ que examinar c¨®mo queda al final el Estatuto del Contribuyente. Por el momento, el texto conocido del proyecto induce a cierto pesimismo; en lugar de la precisi¨®n y nitidez del Supremo al decidir los plazos a partir de los cuales no se interrumpe el periodo de prescripci¨®n, parece haber optado por la indeterminaci¨®n y la discrecionalidad en la definici¨®n del periodo total de inspecci¨®n. Si inicialmente el Gobierno apost¨® por un a?o -valorando sin duda el impacto electoral de la propuesta-, ahora duda en ampliar a dos a?os los casos "de especial complejidad". Una invitaci¨®n innecesaria a la discrecionalidad administrativa.
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