La Audiencia Nacional condena a dos periodistas de 'Egin' por terrorismo
La Audiencia Nacional conden¨® ayer a 39 a?os de prisi¨®n a Fernando Alonso Abad y Andoni Murga Zenarruzabeitia por delitos de pertenencia a ETA, terrorismo, dep¨®sito de armas de guerra y tenencia de explosivos. Alonso y Murga, que formaban el comando Sugoi de la banda terrorista, eran hasta el momento de su detenci¨®n periodistas del diario Egin.A pesar de que cada uno de ellos ha sido condenado a penas que suman 39 a?os de prisi¨®n, el m¨¢ximo de cumplimiento efectivo ser¨¢n 25 a?os, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 76 del C¨®digo Penal. El desglose de las penas impuestas es el siguiente: 15 a?os por terrorismo, ocho por pertenencia a banda organizada y armada, ocho por dep¨®sito de armas y otros ocho por tenencia de explosivos.
La sentencia, dictada por la secci¨®n primera de la Audiencia Nacional, declara probado que Fernando Alonso, periodista de Egin, se integr¨® en ETA a principios de 1996. Viaj¨® a Francia en varias ocasiones para mantener reuniones con dirigentes del grupo y recibi¨® adiestramiento en el manejo de armas y explosivos. Alonso capt¨® para la organizaci¨®n a su compa?ero de trabajo Andoni Murga, con el que constituy¨® el llamado comando Sugoi.
Los dos etarras se pon¨ªan en contacto con la direcci¨®n de ETA mediante un buz¨®n ubicado en la zona de Listorreta en el t¨¦rmino municipal de Oiartzun (Guip¨²zcoa). Por ese sistema recibieron dinero, dos pistolas, un subfusil, munici¨®n para todas las armas, explosivo amonal, detonadores, temporizadores y cartuchos de dinamita y hexolita, as¨ª como documentaci¨®n diversa en la que se inclu¨ªan instrucciones de utilizaci¨®n de los explosivos.
En junio de 1996, recibieron ¨®rdenes de atentar contra una serie de empresas con el fin de obligar a sus due?os a pagar el chantaje denominado impuesto revolucionario.
Alonso fabric¨® un artefacto con tres kilos de amonal y durante la noche del 14 al 15 de agosto, Murga y ¨¦l se desplazaron a la localidad de Salvatierra (?lava). El ingenio explosivo fue colocado en la empresa Confecciones Aitgorri y estall¨® a las tres de la madrugada, afectando a la sala de calderas, arrancando la puerta, que fue lanzada a 20 metros de distancia, y ocasionando el derrumbamiento de la pared norte y parte de la pared oeste.
La sentencia destaca que si la bomba no caus¨® v¨ªctimas es porque en ese momento nadie pasaba por el lugar, pero que los terroristas tuvieron necesariamente que percibir el peligro que la colocaci¨®n del artefacto supon¨ªa para la vida e integridad de las personas, por lo que los magistrados estiman los hechos como delito de terrorismo.
En el registro de la mesa de Alonso en la redacci¨®n de Egin se encontr¨® la lista de las empresas, que por orden de ETA, deb¨ªan ser objetivo de sus acciones.
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