Los derechos de los presos y la proximidad a su entorno familiar
La Constituci¨®n espa?ola de 1978 vino a comportar un cambio fundamental en lo que hab¨ªa de constituir el r¨¦gimen de las penas privativas de libertad. Frente a la perspectiva de un Estado autoritario en que las personas condenadas por delitos, de cualquier g¨¦nero, eran aisladas y separadas de la sociedad a la que hab¨ªan lesionado con su hecho delictivo, la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 25, vino a declarar que "las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social".Las penas referidas ya no se constituyen como una mera retribuci¨®n al delito, sino que tienen una vocaci¨®n de futuro, al intentar conseguir mediante su cumplimiento la reinserci¨®n del penado a la sociedad a la que pertenece.
Bajo ese postulado fundamental y como una de las primeras normas dictadas en desarrollo del texto constitucional se public¨® la Ley General Penitenciaria el 26 de septiembre de 1979, entre cuyos preceptos m¨¢s importantes su art¨ªculo 1 reproduce el fin primordial de reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de las penas; el art¨ªculo 3 manifiesta que la actividad penitenciaria se ejercer¨¢ respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos; el art¨ªculo 12 menciona que la ubicaci¨®n de los establecimientos penitenciarios debe evitar el desarraigo social de los penados, y el art¨ªculo 63, al hablar del tan mencionado tratamiento individualizado de los presos, establece que la clasificaci¨®n de ¨¦stos deber¨¢ hacerse tomando en cuenta la personalidad e historial individual, pero tambi¨¦n social y familiar del interno.
El vigente y reciente Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996, que desarrolla la Ley Penitenciaria, con la experiencia acumulada despu¨¦s de los a?os de aplicaci¨®n, fija en su exposici¨®n de motivos como uno de sus objetivos la apertura de las prisiones a la sociedad y textualmente recoge que con ¨¦l se pretende "fortalecer los v¨ªnculos entre los delincuentes y sus familias y la comunidad, en l¨ªnea con las conclusiones de Naciones Unidas en su reuni¨®n en Tokio de diciembre de 1990. El art¨ªculo 3 de dicho Reglamento se?ala que la vida en prisi¨®n debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al m¨¢ximo los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo entre otros aspectos los v¨ªnculos sociales. A su vez, el art¨ªculo 81, al abordar el tratamiento individualizado, se?ala que ¨¦ste ha de tomar en consideraci¨®n especialmente las posibilidades de vinculaci¨®n familiar del interno y su posible repercusi¨®n en el mismo.
No se pretende hacer una enumeraci¨®n detallada de la normativa vigente. Lo que s¨ª que queda perfectamente acreditado por la anteriormente mencionada es que el tratamiento individualizado de los internos, cualquiera que sea el delito que hayan cometido y el cumplimiento de la finalidad de reinserci¨®n, constitucionalmente otorgado a las penas privativas de libertad, exige que ¨¦stas se cumplan lo m¨¢s cerca posible del entorno familiar y del ¨¢mbito social al que aqu¨¦l hubiera de incorporarse una vez cumplida la pena impuesta.
El alejamiento de aqu¨¦llos, adem¨¢s de un injusto plus en relaci¨®n con la penalidad impuesta, que sancionar¨ªa a los penados y a sus familias, conllevar¨ªa una evidente dificultad de preparar el retorno a su ¨¢mbito familiar y social tal y como quiso el legislador constituyente.
No puede admitirse, por tanto, que estos presupuestos no sean de aplicaci¨®n cuando se hace referencia a presos condenados por delitos de terrorismo. La diferencia entre los dem¨®cratas y los violentos es el acatamiento por los primeros del marco constitucional, de cuyo cumplimiento deriva su aut¨¦ntica legitimidad. En consecuencia, ning¨²n interno puede ser utilizado en el posible marco de una pol¨ªtica antiterrorista sin atender lo dispuesto en las normas.
Es en ese contexto en el que ha de tenerse en cuenta, como muy bien han dicho entre otros Juan Alberto Belloch o Juan Mar¨ªa Atutxa, personas a las que dif¨ªcilmente podr¨ªa acusarse de "dar balones de ox¨ªgeno a los terroristas", expresi¨®n tan frecuentemente usada hoy, contra quienes discrepan de las "tesis oficiales", que la pol¨ªtica penintenciara en relaci¨®n a los presos de ETA, cuyo car¨¢cter m¨¢s activo anuncia el Ministerio del Interior, tendr¨ªa que ser ajena al hecho de que se cometieran o no atentados.
En el momento actual ser¨ªa necesario por la propia grandeza del Estado democr¨¢tico, el acercamiento de los presos, sin distinci¨®n del delito cometido, a su entorno familiar.
As¨ª lo han se?alado certeramente en su reciente pastoral los obispos vascos, tan injustamente tratados en innumerables ocasiones, y cuyo compromiso con la b¨²squeda de la paz resulta innegable.
Las lucidas reflexiones emitidas recientemente por el secretario de Estado para la Seguridad, Ricardo Mart¨ª Flux¨¢, al se?alar que con ETA no se acabar¨¢ s¨®lo policialmente, abren una ventana a la esperanza.
Las previsiones anteriormente expuestas y previstas en la legislaci¨®n penitenciaria ayudar¨ªan, sin duda alguna a ello.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Pol¨ªtica penitenciaria
- Opini¨®n
- Presos ETA
- Reinserci¨®n social
- Indulto
- Orden p¨²blico
- Presos terroristas
- Presos
- Presidencia Gobierno
- Pol¨ªtica antiterrorista
- Beneficios penitenciarios
- Seguridad ciudadana
- ETA
- Lucha antiterrorista
- Prisiones
- Administraci¨®n Estado
- Espa?a
- Centros penitenciarios
- Grupos terroristas
- R¨¦gimen penitenciario
- Terrorismo
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica
- Justicia