Municipios insumisos
EL FISCAL jefe de la Audiencia de San Sebasti¨¢n ha interpuesto una querella contra 17 ayuntamientos del Pa¨ªs Vasco y Navarra que hab¨ªan constituido una mancomunidad destinada a promover la insumisi¨®n frente al servicio militar y la prestaci¨®n social sustitutoria. Se les acusa de un delito de "asociaci¨®n para delinquir". No es dif¨ªcil ver en la iniciativa de esos ayuntamientos, en su mayor¨ªa presididos por alcaldes de HB, una provocaci¨®n. Sin embargo, no parece que la forma m¨¢s inteligente de responder a ella sea forzar la ley para encarcelar a los ediles por algo que pronto dejar¨¢ de ser delito. Se trata, en todo caso, de uno de los efectos derivados del anuncio anticipado de la supresi¨®n, en el 2003, del servicio militar obligatorio.La ley obliga a los espa?oles varones a alistarse en los ayuntamientos el a?o en que cumplen los 17 a?os. Ello implica la obligaci¨®n correlativa de los municipios de tener una secci¨®n dedicada a la talla e inscripci¨®n de los mozos. Desde hace una d¨¦cada, numerosos ayuntamientos del Pa¨ªs Vasco y Navarra -63 el a?o pasado- vienen neg¨¢ndose a realizar esa tarea, desafiando as¨ª la legalidad vigente. El Ministerio de Defensa se ha visto obligado a asumir directamente el reclutamiento de los mozos en bastantes localidades, y varios alcaldes han sido inhabilitados y multados. La provocaci¨®n aumenta un grado al constituir esa mancomunidad en favor de la insumisi¨®n.
El sistema democr¨¢tico admite la posibilidad de la desobediencia civil: de la negativa pac¨ªfica a cumplir una ley considerada injusta como forma de promover su cambio. Pero esa posibilidad implica, o deber¨ªa implicar, la aceptaci¨®n de las sanciones que tal actitud pueda ocasionar. Lo contrario equivaldr¨ªa a aceptar el principio de impunidad. La paradoja de que entre los promotores de la insumisi¨®n figuren alcaldes de HB -organizaci¨®n que consider¨® justo el asesinato de Yoyes, la insumisa por antonomasia- confirma la incoherencia de ese sector. Que algunos partidos democr¨¢ticos se sumen al desaf¨ªo, pretendiendo trasladar a las instituciones el derecho individual a la disidencia, resulta especialmente lamentable en Euskadi, donde tan conveniente ser¨ªa predicar con el ejemplo.
Sin embargo, es dudoso que la respuesta tenga que pasar por una aplicaci¨®n tan discutible de la ley. La fiscal¨ªa invoca el art¨ªculo 515, que define la asociaci¨®n il¨ªcita como aquella que tenga por objeto cometer alg¨²n delito. Aunque es seguramente el tipo m¨¢s gen¨¦rico de todo el c¨®digo, resulta forzado encajar ah¨ª una iniciativa como la de esos ayuntamientos. Sobre todo, cuando ayer mismo se discut¨ªa en el Congreso una proposici¨®n de ley de IU -apoyada por PSOE y PNV- para despenalizar la insumisi¨®n. El propio PP, y desde luego CiU, admiten la conveniencia de tal despenalizaci¨®n ante la pr¨®xima supresi¨®n del servicio obligatorio, aunque consideran prematuro hacerlo ahora. En esas condiciones, pretender encarcelar -penas de uno a tres a?os- a los alcaldes implicados en la iniciativa parece una desmesura.
Es cierto que cuando algunos municipios iniciaron el movimiento de no alistamiento no exist¨ªa la perspectiva de la supresi¨®n a plazo de la mili. Pero desde que existe, es absurdo ese rigorismo. M¨¢s racional ser¨ªa, en todo caso, la aplicaci¨®n de las sanciones administrativas previstas para los funcionarios p¨²blicos que incumplan sus obligaciones. Dejemos el C¨®digo Penal, y sobre todo el delito de asociaci¨®n delictiva, para asuntos m¨¢s serios.
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