Una desoladora interpretaci¨®n
Con sorpresa y consternaci¨®n hemos le¨ªdo los siete folios del informe redactado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional sobre el caso de los espa?oles desaparecidos en las dictaduras militares de Argentina y Chile, as¨ª como -tambi¨¦n con consternaci¨®n, pero ya sin sorpresa- la nota del fiscal general que apoya su argumentaci¨®n. Espeluznante argumentaci¨®n, seg¨²n la cual un Ej¨¦rcito, ante unas determinadas "insuficiencias" del sistema democr¨¢tico para "mantener la paz p¨²blica", puede dar un golpe de Estado, emitir un "acta institucional" proclamando su intenci¨®n de "subsanar" tales insuficiencias, y, a partir de ah¨ª, bajo la gratuita pero limitada cobertura de tal "acta", iniciar una gigantesca y sangrienta acci¨®n represiva, destinada a exterminar toda disidencia y basada en perpetrar -al margen de toda ley y toda moral, pisoteando su propia legislaci¨®n civil y militar- miles de secuestros clandestinos, atroces torturas masivas a miles de sospechosos, millares de asesinatos consumados -mediante el tiro en la nuca o el lanzamiento al mar de miles de tales sospechosos, ya torturados pero todav¨ªa vivos-, incurriendo con ello en otro g¨¦nero de vergonzosas "insuficiencias" y de repugnantes miserias -morales, humanas, pol¨ªticas, sociales e incluso espec¨ªficamente militares- de unos niveles cualitativos y cuantitativos incomparablemente m¨¢s graves, m¨¢s crueles, m¨¢s perversos y miserables que aquellas otras insuficiencias -incluso graves- que supuestamente se trataba de subsanar.Y todo ello con la inaudita pretensi¨®n de que tales actuaciones, tan intr¨ªnsecamente criminales y tan generadoras del m¨¢s puro terror, no deben ser calificadas como terrorismo.
Seg¨²n nuestro C¨®digo Penal (art¨ªculo 573 y siguientes), el terrorismo consiste en cometer ciertos delitos (asesinato, estragos, etc¨¦tera) actuando al servicio de o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p¨²blica. Y aqu¨ª viene el gran argumento de ambos fiscales: ni el Ej¨¦rcito argentino pod¨ªa considerarse como "banda armada", ni su prop¨®sito era subvertir el orden constitucional, sino s¨®lo -casi nada- subsanar las famosas "insuficiencias" del orden constitucional. Incre¨ªble, lamentable, desoladora interpretaci¨®n. Porque, incluso resisti¨¦ndonos a calificar al Ej¨¦rcito argentino de 1976 a 1983 como "banda armada", lo que s¨ª resulta objetivamente ineludible es calificarlo como "organizaci¨®n que subvirti¨® en grado m¨¢ximo el orden constitucional", aniquilando todas sus normas y preceptos -derrocamiento presidencial incluido-, y que "alter¨® gravemente la paz p¨²blica" en un grado jam¨¢s conocido en aquel pa¨ªs.Puro terrorismo, seg¨²n la definici¨®n de nuestro C¨®digo Penal.
Pero no es s¨®lo que aquellas actuaciones pueden y deben, con pleno fundamento, ser calificadas de terrorismo. Es mucho m¨¢s que eso: es que el concepto de terrorismo de Estado naci¨® y se acun¨® precisamente para definir a estos tipos de actuaci¨®n criminal. Actuaciones mediante las cuales los aparatos del Estado -fuerzas militares y cuerpos policiales- subvierten los fundamentos b¨¢sicos del Estado de derecho, instalando el terror en todos los ¨¢mbitos de la sociedad. En una sociedad democr¨¢tica, frente a las amenazas del terrorismo convencional o de la delincuencia com¨²n el ciudadano tiene al menos el recurso -m¨¢s o menos eficaz- de llamar en su auxilio a las Fuerzas de Seguridad. En angustioso contraste, en una sociedad sometida a un r¨¦gimen como el de las Juntas Militares argentinas, el ciudadano no puede esperar auxilio alguno frente al riesgo de verse -o de ver a alguno de los suyos- secuestrado, torturado como sospechoso, y muy posiblemente muerto: la posibilidad de llamar a las Fuerzas de Seguridad no existe, pues son esas mismas fuerzas, absolutamente sometidas a las autoridades militares, las encargadas de ejecutar o colaborar en los secuestros, en las torturas y en el mantenimiento del Estado de terror.
No hay, pues, paliativo ni defensa alguna para ese terror, procedente del mismo Estado y de su aparato represor. ?C¨®mo hurtar, pues, la calificaci¨®n de terrorismo a unas actuaciones criminales, perpetradas por unas organizaciones determinadas, que subvierten al m¨¢ximo el orden constitucional y alteran gravemente la paz p¨²blica, cumpliendo as¨ª con notable precisi¨®n los requisitos exigidos por la definici¨®n de nuestro C¨®digo Penal? En contraposici¨®n con el informe que nos ocupa y preocupa, existen otros, procedentes de profesionales de alta cualificaci¨®n que se pronuncian en sentido opuesto: tal es el caso de los respectivos informes de los jueces Baltasar Garz¨®n y Manuel Garc¨ªa Castell¨®n, y el de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, que definen aquellos cr¨ªmenes como terrorismo y, en consecuencia, se pronuncian a favor de la competencia jurisdiccional espa?ola para los casos de desaparici¨®n de nuestros compatriotas en las dictaduras del Cono Sur. Tambi¨¦n es obligado recordar la decisi¨®n tomada por la Junta de Fiscales de Sala el d¨ªa 29 de abril de 1996, en la que se adopt¨® el criterio de no recurrir en contra, dando as¨ª v¨ªa libre -por considerarla acertada- a la decisi¨®n del juez Garz¨®n de investigar la desaparici¨®n de numerosos ciudadanos espa?oles en Argentina, v¨ªctimas de aquel terrorismo estatal.
De hecho, las acciones judiciales de Garz¨®n y Garc¨ªa Castell¨®n pod¨ªan, y todav¨ªa pueden -y esperamos que seguir¨¢n pudiendo- poner ciertos l¨ªmites a la impunidad de algunos de los m¨¢s grandes violadores de los derechos humanos de las ¨²ltimas d¨¦cadas. Los cuales, en caso de verse sometidos a ¨®rdenes internacionales de busca y captura -as¨ª se ha conseguido ya en unos diez casos-, reciben dos castigos de valor relativo, pero no despreciable: la inmovilizaci¨®n f¨ªsica dentro de su pa¨ªs, y el castigo moral que supone soportar esta forma de reprobaci¨®n, impuesta por la comunidad internacional.
Si esta posibilidad quedase finalmente abortada, en tal caso se ver¨ªa preservada y fortalecida aquella ominosa impunidad. El triste informe aqu¨ª comentado, as¨ª como la reciente decisi¨®n adoptada en el mismo sentido por siete votos contra cuatro y tres abstenciones, por la misma Junta de Fiscales que hace un a?o y medio se pronunci¨® en t¨¦rminos opuestos, constituyen dos excelentes noticias para los golpistas, asesinos y torturadores pasados, a la vez que un mensaje optimista y estimulante para los futuros.
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