El Constitucional decide no excarcelar a Navarro, pero resolver¨¢ pronto el amparo
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer su decisi¨®n, adoptada por cinco votos a uno, de denegar la excarcelaci¨®n del ex diputado socialista Carlos Navarro mientras se resuelve el recurso de amparo contra la sentencia del Supremo en el caso Filesa, el sumario sobre financiaci¨®n irregular del PSOE, que le conden¨® a 11 a?os de c¨¢rcel. Estima que suspender la pena afectar¨ªa al inter¨¦s general. En cambio, ante "la irreparabilidad de los perjuicios que pueden llegar a causarse al recurrente y la gravedad de los mismos", y para reducir "tan negativos efectos", el Constitucional acuerda resolver el recurso de amparo "en el m¨¢s breve plazo posible".
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional que ha denegado la libertad de Navarro es la misma que acord¨® por unanimidad la excarcelaci¨®n del ex senador Josep Maria Sala, condenado a tres a?os de c¨¢rcel por el caso Filesa. La mayor¨ªa que decidi¨® no excarcelar a Navarro la formaron el presidente de la sala y vicepresidente del tribunal, Jos¨¦ Gabald¨®n, y los cuatro magistrados siguientes: Rafael Mendiz¨¢bal, Carles Viver Pi-Sunyer, Tom¨¢s S. Vives y Julio Diego Gonz¨¢lez Campos.Al no acceder a la suspensi¨®n de la condena impuesta a Navarro, la mayor¨ªa de la sala sigue el criterio del fiscal -que se pronunci¨® a favor de la excarcelaci¨®n de Sala, pero no de la de Navarro- y del abogado del Estado -que se abstuvo en el caso de Sala pero se ha opuesto a la libertad de Navarro- y hace una interpretaci¨®n diferente en uno y otro caso. Navarro se mostr¨® ayer, desde la c¨¢rcel de Can Brians (Barcelona) en donde cumple condena, "deprimido" por el auto del Constitucional.
Los dos primeros fundamentos jur¨ªdicos son id¨¦nticos en una y otra resoluci¨®n, al exponer la interpretaci¨®n del art¨ªculo 56 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, seg¨²n el cual "la sala que conozca de un recurso de amparo suspender¨¢, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecuci¨®n" del acto impugnado, cuando "hubiere de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad". Prev¨¦ como excepci¨®n que de la suspensi¨®n "pueda seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales".
La duraci¨®n de las penas
En cuanto a la distinta duraci¨®n de las penas de c¨¢rcel de uno y otro condenado, el Constitucional estima que suspender los 11 a?os de c¨¢rcel impuestos a N¨¢varro entra?ar¨ªa "una afectaci¨®n del inter¨¦s general lo suficientemente grave ( ... ), pese a la parcial p¨¦rdida de la finalidad. del amparo que inevitablemente conlleva el cumplimiento de la pena mientras dure Ia tramitaci¨®n del presente proceso".En. consecuencia, la sala estima que no procede acordar la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia del Supremo que conden¨® a Navarro. Sin embargo, ante "la evidencia de la irreparabilidad de los perjuicios que pueden llegar a causarse al recurrente y la gravedad de los mismos, ( ... ) es procedente resolver en el m¨¢s breve plazo posible el presente recurso de amparo, incluso anteponi¨¦ndolo en el orden de se?alamientos, una vez concluida su tramitaci¨®n", se compromete el Constitucional.
El hecho de que durante la tramitaci¨®n del proceso penal Navarro, como Sala y los otros inculpados del caso Filesa, se encontrara en libertad provisional, no es obst¨¢culo para que el Tribunal Constitucional admita ahora la situaci¨®n de prisi¨®n, una vez que la sentencia del Supremo ha destruido la presunci¨®n de inocencia mediante la condena penal. Esta argumentaci¨®n no figura en la resoluci¨®n que orden¨® la excarcelaci¨®n de Sala.
Precisamente el voto, particular del magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon se refiere a la contradicci¨®n entre una y otra resoluci¨®n al razonar su discrepancia en que la mayor¨ªa "no justifica la distinci¨®n entre la denegaci¨®n de la suspensi¨®n" de la condena de Navarro "y su otorgamiento, que decidimos", dice, en el caso de Sala.
Recuerda que la ley prev¨¦ que la sala "suspender¨¢" y a?ade: "As¨ª lo viene haciendo el tribunal cuando se trata de resoluciones judiciales privativas de libertad, sin otras excepciones que las impuestas por 'los intereses generales o los derechos fundamentales o libertades p¨²blicas de un tercero"'.
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