El IRPF y nosotros
Si existe un debate esencialmente pol¨ªtico es el de los impuestos, ya que a trav¨¦s de ellos expresamos las decisiones sociales sobre qui¨¦nes, cu¨¢nto y c¨®mo se contribuye a la financiaci¨®n de las cargas generales. La reforma del IRPF se perfila, por tanto, como un asunto central en la agenda pol¨ªtica de 1998 dado que, en sus primeros meses, la comisi¨®n creada a tal efecto por el Gobierno presentar¨¢ sus propuestas. Parece pues el mo mento adecuado para recordar algunas cuestiones previas, ya que ning¨²n cambio relevante que se introduzca ser¨¢ socialmente neutro.Lo primero es no considear la reforma del IRPF como algo aislado del conjunto de decisiones que se expresan a trav¨¦s del presupuesto. Si preguntamos a, un experto si pagamos poco o mucho por impuestos, su nivel de seriedad se medir¨¢ por la respuesta: depende.
Pagamos m¨¢s, en t¨¦rminos homog¨¦neos, que hace 20 a?os, pero tambi¨¦n recibimos a cambio unos bienes y servicios p¨²blicos mejores. Por otro lado, seguimos pagando menos que la media europea de quien envidiamos su mayor previsi¨®n de bienes p¨²blicos. Ah¨ª radica, precisamente, uno de los principales problemas pol¨ªticos, en c¨®mo establecer un equilibrio socialmente aceptable entre ingresos y gastos p¨²blicos.
Si aislamos el debate sobre el IRPF en s¨ª mismo, estamos escamoteando parte de sus implicaciones pol¨ªticas. Por ejemplo, s¨ª como resultado de la reforma propuesta se reducen los ingresos p¨²blicos en un bill¨®n de pesetas y no se quiere hacer un fraude intelectual a los ciudadanos, se debe decir simult¨¢neamente qu¨¦ otros ingresos subir¨¢n para compensar esa p¨¦rdida o cu¨¢nto gasto p¨²blico habr¨¢ que recortar al no disponer de recursos para financiarlo.
En ambos casos se tendr¨¢ que hacer expl¨ªcito el nuevo reparto entre los que ganan, pagando menos por IRPF, y los que pierden, pagando m¨¢s por otros impuestos, percibiendo menos servicios p¨²blicos o continuando en el paro porque no hay suficiente dinero para pol¨ªticas activas de empleo.
La segunda cuesti¨®n a tener en cuenta es hasta qu¨¦ punto estamos dispuestos a renunciar al principio de contribuir en funci¨®n de la capacidad de pago de cada uno, que quiere decir tres cosas: tributar por el conjunto de todas las rentas, tener en cuenta las circunstancias personales que inciden sobre esa capacidad de pago y aplicar una tarifa progresiva. Sobre la primera gravita hoy gran parte de los problemas que mueven la reforma.
La idea inicial es muy sencilla: en id¨¦nticas condiciones personales, dos contribuyentes con iguales ingresos deben pagar lo mismo con independencia de que sus rentas procedan s¨®lo del trabajo, s¨®lo del capital o de una mezcla de ambos. ?ste es un elemento consustancial a la idea democratizadora que en su momento represent¨® el IRPF y que hoy se cuestiona con dos argumentos: gravar las rentas del capital al mismo elevado nivel que las del trabajo desincentiva el ahorro, que es clave para el crecimiento y, adem¨¢s, hacerlo en un mundo con libertad de movimientos de capitales y la existencia de para¨ªsos fiscales donde los rendimientos del capital no tributan, favorece la deslocalizaci¨®n y fuga de los mismos.
Comoquiera que los sofisticados instrumentos financieros de hoy en d¨ªa hacen dif¨ªcilmente distinguible lo que son rentas (intereses) de lo que son rendimientos (plusval¨ªas) del capital, se propone otorgarles un tratamiento conjunto, m¨¢s favorable que el dado a las rentas del trabajo. Las dos cr¨ªticas son discutibles. No es cierto que con el sistema actual del IRPF se grave al ahorro doblemente por cuanto lo que se grava es una fuente nueva de renta: los intereses y rendimientos del mismo. Tampoco nadie ha podido demostrar, de forma aceptada por la mayor¨ªa de economistas, que mediante artilugios tributarios se incremente el volumen total de ahorro de una sociedad aunque s¨ª la forma concreta de canalizaci¨®n del mismo.
La segunda objeci¨®n responde, sin embargo, a una realidad: mientras no exista una armonizaci¨®n fiscal internacional sobre las rentas del capital, las posibilidades de que ¨¦stas eludan sus obligaciones tributarias nacionales son mayores hoy que cuando exist¨ªan fronteras y controles a la libre circulaci¨®n. Pero si la obligaci¨®n de tributar por el conjunto de las rentas percibidas -incluidas las del capital colocado en el extranjero- se establece en base al principio territorial de residencia, se tratar¨ªa de fraude y como tal deber¨ªa ser tratado. Si ante la existencia de un riesgo potencial de fraude en las rentas de capital reaccionamos declarando cuasi exenta la tributaci¨®n por ese concepto ?por qu¨¦ no aplicar el mismo principio a todos los colectivos perceptores de rentas del trabajo no dependiente, donde tambi¨¦n la bolsa de fraude es alta?
Aceptar que las rentas y rendimientos del capital tengan una tributaci¨®n menor e las del trabajo en base a un puesto pragmatismo, adem¨¢s vulnerar el principio constituonal de contribuir en funci¨®n la capacidad de pago, beneficia proporcionalmente m¨¢s a quienes perciben una parte mayor del total de sus ingresos bajo esta forma (normalmente, los m¨¢s ricos), estimulando comporamientos sociales del tipo rentista al obligar a tributar m¨¢s por as rentas ganadas mediante el trabajo que por las derivadas de la posesi¨®n de un patrimonio personal o familiar.
El nivel de progresividad de la tarifa, por su parte, se ve afectado por el n¨²mero de tramos y por los tipos m¨ªnimos y m¨¢ximos establecidos. En general, un mayor n¨²mero de tramos refuerza la progresividad. al permitir seleccionar mejor los diferentes niveles de capacidad de pago. Adem¨¢s, como para cada contribuyente su tramo es ¨²nico con independencia del n¨²mero total que existan, no encuentro ninguna raz¨®n por la que tres tramos, que es m¨¢s regresivo, sea m¨¢s sencillo que 15. Respecto a los tipos, su nivel de progresividad lo determinar¨¢ tanto el nivel donde se sit¨²en los tipos medios m¨¢ximos y m¨ªnimos, como el recorrido entre ambos extremos, es decir, si la tarifa es lineal o no.
Desde un punto de vista t¨¦cnico, todo es posible en este terreno. Pero cada opci¨®n reforzar¨¢ la progresividad del impuesto o lo contrario, alterando la presi¨®n fiscal para unos niveles de renta m¨¢s que para otros, y tendr¨¢ unas repercusiones diferentes sobre la capacidad recaudatoria del impuesto.
A tenor de las decisiones ya adoptadas y las intenciones anunciadas, parece evidente que se pretende una reforma en la que ser¨¢n los que declaran niveles altos de renta quienes se beneficiar¨¢n m¨¢s con las rebajas en tipos y en tramos. Tal reforma, que mermar¨¢ la capacidad redistribuidora del Estado, no tiene nada que ver ni con la competitividad, la posmodernidad, ni incluso con el euro. Si se adopta ser¨¢ por razones pol¨ªticas internas. Puede que hacerlo as¨ª sea socialmente aceptable hoy y, sin duda, suscitar¨¢ un amplio aplauso entre los beneficiarios. Pero ?ser¨¢ m¨¢s justo?. ?Qui¨¦n y c¨®mo pagar¨¢ por la diferencia de recaudaci¨®n?
En el fondo, sobre la discusi¨®n en tomo a los impuestos y de forma especial los de la renta personal, planean dos concepciones ideol¨®gicas distintas respecto al car¨¢cter de los v¨ªnculos sociales entre ciudadanos. Para unos, el individuo es el ¨²nico propietario leg¨ªtimo del total de su renta y los impuestos ser¨ªan una especie de expropiaci¨®n legal que conviene minimizar. Para otros, el nivel de renta conseguido por el individuo no depende s¨®lo de su esfuerzo personal, sino de la productividad hist¨®rica alcanzada por la sociedad en la que vive, gracias al esfuerzo de las generaciones pasadas que ha permitido acumular un enorme capital social del que nos beneficiamos.
Desde esta perspectiva, el impuesto es una forma de devolver a la sociedad parte del uso privado que hacemos de ese capital social, entre otras cosas, para seguir increment¨¢ndolo. En ese contexto, tan poco t¨¦cnico, se enmarca cualquier propuesta de reforma del IRPF que tiene mucho que ver con nosotros, ciudadanos en plural, y no con cada uno en particular.
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