El derecho de excepci¨®n y el fiscal general
En su informe negativo sobre la competencia de la Audiencia Nacional para entender del caso de los espa?oles desaparecidos en las dictaduras de Argentina y Chile, el fiscal jefe afirma -en relaci¨®n al caso argentino- que "en cuanto a la finalidad del exterminio de la disidencia pol¨ªtica fuera la subversi¨®n del orden constitucional, no cabe olvidar que la Junta Militar no pretend¨ªa sino la sustituci¨®n temporal del orden constitucional establecido mediante acta institucional que ten¨ªa por objeto, precisamente, subsanar, las deficiencias de que ese orden constitucional adolec¨ªa para mantener la paz p¨²blica ( ... )". A su vez, el fiscal general del Estado ha apoyado este planteamiento en un inform¨¦ remitido al Congreso de los Diputados afirmando que estas medidas excepcionales de sustituci¨®n temporal del orden constitucional establecido, justificadas por la necesidad de subsanar las deficiencias, est¨¢n previstas en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos. A?adiendo que "en el caso espa?ol, por ejemplo, el art¨ªculo 55.1 (de la Constituci¨®n) contempla la suspensi¨®n de derechos y libertades en los supuestos de declaraci¨®n del Estado de excepci¨®n o de sitio ( ... )". Despu¨¦s de extenderse sobre el contenido de la Ley Org¨¢nica 4/1981, que regula el r¨¦gimen de los estados excepcionales, el se?or Cardenal concluye diciendo que "como se ve, (...) nada hay de antidemocr¨¢tico en la adopci¨®n de medidas de suspensi¨®n de derechos cuando ello sea imprescindible en situaciones excepcionales para mantener la paz p¨²blica, incluyendo en los casos m¨¢s graves la intervenci¨®n directa de las Fuerzas Armadas, siempre que la adopci¨®n de estas medidas se produzcan dentro del marco constitucional".Ciertamente, la adopci¨®n de medidas excepcionales es una previsi¨®n habitual en las constituciones democr¨¢ticas. Constituyen el derecho de excepci¨®n, que se configura como una defensa de la Constituci¨®n en tanto que norma suprema. En las m¨¢s recientes, como la espa?ola (art¨ªculos 55.1 y 116), la regulaci¨®n jur¨ªdica est¨¢ dise?ada con un alto grado de cautelas, para evitar que estas medidas puedan desembocar en la desaparici¨®n del Estado de derecho. En otras, sin embargo, como la francesa de 1958, su pol¨¦mico art¨ªculo 16 no deja de significar una puerta abierta a la atribuci¨®n de poderes omn¨ªmodos para el presidente de a Rep¨²blica. No obstante, tanto en un caso como en otro, la defensa del Estado democr¨¢tico depende no s¨®lo de la seguridad que debe proporcionar una adecuada regulaci¨®n jur¨ªdica de los estados excepcionales, sino tambi¨¦n de la seguridad que debe aportar la imprescindible cultura democr¨¢tica de sus representantes y cargos p¨²blicos, que, a la postre, deben ser el referente para el conjunto de la sociedad. Y es aqu¨ª donde el sistema pol¨ªtico espa?ol presenta d¨¦ficit importantes, y los dos informes citados de la Fiscal¨ªa lo corroboran. En la medida que el fiscal general ha apoyado el emitido por el fiscaljefe de la Audiencia Nacional, interesa retener la atenci¨®n en el singular paralelismo que aqu¨¦l sostiene entre el derecho de excepci¨®n espa?ol y las medidas tomadas por la Junta Militar argentina para "subsanar las deficiencias del orden constitucional" de este pa¨ªs.
Parece elemental recordar a este respecto que la declaraci¨®n constitucional de una situaci¨®n de excepci¨®n no puede implicar la ruptura del Estado de derecho; m¨¢s bien, como sosten¨ªa el profesor P¨¦rez Serrano, estamos ante su reafirmaci¨®n. En este sentido advert¨ªa que "Ia suspensi¨®n de garant¨ªas es una situaci¨®n jur¨ªdica excepcional porque con arreglo a derecho se entra en ella, con arreglo a derecho se act¨²a durante ella y con arreglo a derecho seliquidan sus consecuencias despu¨¦s de ella, incluso exigiendo responsabilidad a los ¨®rganos que se hubiesen extralimitado". A la luz de este planteamiento, que es el ¨²nico asumible en la l¨®gica del Estado democr¨¢tico de derecho, la analog¨ªa construida por el fiscal general del Estado es del todo inadmisible. Repasemos, si no, lo preceptuado por la Constituci¨®n espa?ola para situaciones excepcionales de suspensi¨®n de derechos fundamentales (estados de excepci¨®n y sitio).
1. En Espa?a, la legitimaci¨®n activa para la declaraci¨®n de estos estados excepcionales corresponde a ¨®rganos constitucionales: el Estado de excepci¨®n, al Gobierno, previa autorizaci¨®n del Congreso de losDiputados, y el Estado de sitio, directamente a la propia C¨¢mara baja. En Argentina y Chile, as juntas militares, encabezadas por dos escorias humanas como Videla y Pinochet, tomaron medidas excepcionales despu¨¦s de alzarse en armas contra Gobiernos legitimados por las urnas. Es decir, despu¨¦s de dar un golpe de Estado que, como tal, ignoraba la forma jur¨ªdica de acceder a una situaci¨®n de excepci¨®n.
2. La Constituci¨®n espa?ola precept¨²a que habiendo sido declarados cualquiera de estos estados excepcionales no podr¨¢ procederse a la disoluci¨®n del Congreso, quedando autom¨¢ticamente convocadas las c¨¢maras si no estuvieren en periodo de sesiones; asimismo, su funcionami¨¦nto, as¨ª como el del resto de los poderes constitucionales del Estado, no podr¨¢n interrumpirse durante la vigencia de estos estados. ?Hace falta recordar cu¨¢l fue el destino de las instituciones chilenas y argentinas y de sus leg¨ªtimos representantes tras las asonadas militares del 11 de septiembre de 1973 y del 24 de marzo de 1976, respectivamente?
3. Finalmente, nuestra norma suprema establece que la responsabilidad del Gobierno y de sus agentes no queda modificada por la vigencia de cualquiera de estas situaciones excepcionales. Como contraste, recu¨¦rdese la historia de los efectos posteriores de las medidas excepcionales de las dictaduras del Cono Sur y la responsabilidad de sus actores. En conclusi¨®n, si se admite, como hace el fiscal general, que dichas medidas no eran "ni antidemocr¨¢ticas ni contrarias a los derechos humanos",- de nada sirve afirmar despu¨¦s que cosa bien distinta es el uso que los militares hicieron de las facultades especiales concedidas. Porque, ?qu¨¦ facultades fueron concedidas despu¨¦s de aquellas fechas, si fueron las juntas militares las que crearon un derecho de excepci¨®n propio y contrario a la Constituci¨®n? En fin, es una obviedad, pero parece necesario recordar que tomar medidas excepcionales no es algo sin¨®nimo a golpe de Estado.
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