La devoluci¨®n
El Gobierno ha acordado, seg¨²n las noticias, proponer una ley para devolver o compensar a partidos pol¨ªticos por los bienes incautados a los mismos por el r¨¦gimen franquista; cierto que se incautaron, al parecer, para el erario p¨²blico, y en ¨¦l est¨¢n todav¨ªa algunos de ellos; a otros se los llev¨® la trampa, o qui¨¦n sabe si alg¨²n tramposo.La primera cuesti¨®n es la de la legitimaci¨®n para recibir la devoluci¨®n o la compensaci¨®n. ?Es una cuesti¨®n de justicia devolverle lo suyo al que ha sido injustamente despojado? Parece que s¨ª, que es una proposici¨®n ¨¦tica (y jur¨ªdica) elemental, que corresponde a la idea de justicia que suele presidir las relaciones humanas (o aparentarlo, al menos).
Pero las dudas surgen inmediatamente, si uno se pone a cavilar, si el destinatario de la devoluci¨®n es una persona jur¨ªdica, que al fin y al cabo no es m¨¢s que una ficci¨®n del derecho, lo que produce, y sobre todo si el tiempo transcurrido es largo, alguna perplejidad. Si se trata de una sociedad, ¨¦sta ten¨ªa, a su vez, unos due?os, ¨¦stos son los que al fin fueron despojados en su d¨ªa, y tendr¨¢n unos sucesores que habr¨¢n sufrido las consecuencias econ¨®micas de aquel despojo. Pero, ?qui¨¦nes son los due?os de la persona jur¨ªdica partido pol¨ªtico? Desde luego hab¨ªa unos interesados, unos beneficiarios de las funciones que desempe?aban esos bienes. Pero encontrar una sucesi¨®n en la l¨ªnea de los intereses o las personas afectadas, ya no es tan f¨¢cil.
La identidad de unas siglas no quiere decir siempre continuidad de intereses y realidades; es un caso excepcional, en este sentiido el PNV que, est¨¢ donde estaba y representa lo que presentaba cuando fue despojado, pero no en todos los casos es as¨ª; y no se trata de identidad jur¨ªdica, sino social, de lo que las siglas representaban y representan, pues no puede haber tracto jur¨ªdico ininterrumpido cuando los partidos fueron suprimidos por ley. De los suprimidos, muchos efectivamente acabaron por desaparecer de la realidad social; y, si en alg¨²n caso han vuelto los nombres, no siempre se trata de una resurrecci¨®n, sino de una creaci¨®n ex novo.
Pero incluso cuando esa continuidad existe, conviene en alg¨²n momento poner tope temporal a la reparaci¨®n de la injusticia hist¨®rica, en una soluci¨®n general y amplia que considere todas las consecuencias econ¨®micas posibles y el debilitamiento temporal. de las razones de justicia.?0 es que la desamortizaci¨®n de los bienes eclesi¨¢sticos, pongo por caso, puede ser todav¨ªa la causa de la dotaci¨®n econ¨®mica del clero, como lo fue, con raz¨®n, en el concordato de 185l? La Iglesia cat¨®lica se proclama imperecedera, y hasta ahora ha dado pruebas de ello; y a¨²n ah¨ª hay que poner topes temporales a las reivindicaciones.
No es tan extra?o que la compensaci¨®n se centre en los partidos pol¨ªticos, pues como son los efectivos due?os del dinero p¨²blico, se imparten la justicia a s¨ª mismos. Pero, m¨¢s all¨¢ del coro de satisfacciones por tan justiciera medida, me parece, qu¨¦ quieren ustedes, que la justicia bien entendida no empieza por uno mismo. Menos discutible es, en mi opini¨®n, la compensaci¨®n a las personas privadas que fueron sometidas a incautaci¨®n, entre las que se encontraba, por cierto, alg¨²n que otro vasco prominente. Y creo que por ah¨ª se deber¨ªa empezar.
La segunda cuesti¨®n es qui¨¦n debe devolver: el que se qued¨® con los bienes incautados; bien est¨¢ que sea el erario p¨²blico (todos nosotros), si ¨¦ste fue el beneficiario. Pero en tales casos hay que distinguir el expolio sufrido de los da?os causados por la guerra; la compensaci¨®n de da?os de guerra, personales o materiales, es otra cuesti¨®n, que ha recibido distintas soluciones parciales, o ninguna. Porque aqu¨ª no hay apropiaci¨®n, sino pura destrucci¨®n; no podemos hacer, a estas alturas, discriminaciones de responsabilidad econ¨®mica por grupos o personas herederas de quienes causaron los da?os; tampoco sabemos qui¨¦nes fueron, en muchos casos, los causantes efectivos y no hay una raz¨®n de justicia elemental tan estricta en establecer compensaciones, a cargo de todos nosotros, en favor de los da?ados por una guerra civil; no nos hemos beneficiado de ello como en el caso de las incautaciones. Lo que no quiere decir que no haya razones de otro tipo para compensar, en algunos casos.
Parece que habr¨ªa que aprovechar esta ocasi¨®n para liquidar las ¨²ltimas consecuencias de las incautaciones; para todos, no s¨®lo para los partidos pol¨ªticos. Pero para liquidarlas; aqu¨ª s¨ª que procede una ley de punto final. Hagamos una ley no s¨®lo oportunista, sino oportuna.
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