Lo que dicen la Constituci¨®n y el Estatuto vasco
, La propuesta del presidente de la Xunta, Manuel Fraga, fundador del PP y uno de los padres de la Constituci¨®n, para que no se descarte como ¨²ltimo recurso la intervenci¨®n del Estado para asegurar la paz en Euskadi se sustenta en la Carta Magna y en el Estatuto vasco de Autonom¨ªa.
El art¨ªculo 155, apartado 1, de la Constituci¨®n indica: "Si una Comunidad Aut¨®noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter¨¦s general de Espa?a, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Aut¨®noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado, podr¨¢ adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protecci¨®n del mencionado inter¨¦s general". En el punto segundo de ese mismo art¨ªculo se precisa que, "para la ejecuci¨®n" de estas medidas "el Gobierno podr¨¢ dar instrucciones a todas las autoridades" de esa Comunidad Aut¨®noma.
El Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco fija, en esta misma l¨ªnea, en su art¨ªculo 17 que a la polic¨ªa aut¨®noma corresponde "la protecci¨®n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden p¨²blico". El punto sexto de este art¨ªculo recoge los tres casos de intervenciones excepcionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: primero, a requerimiento del Gobierno vasco; segundo, por propia iniciativa, cuando se estime que el inter¨¦s general del Estado est¨¦ gravemente comprometido o en supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que les encomienda la Constituci¨®n, bajo responsabilidad exclusiva del Gobierno y tras dar cuenta a las Cortes; y tercero, cuando se declare estado de alarma, excepci¨®n o sitio.
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