Los "hechos denunciados"
El auto de la Audiencia Provincial, del pasado 2 de diciembre, que di¨® la raz¨®n al fiscal Romeral se?alaba que "en ninguna de las dos pruebas [toma de declaraci¨®n de Arroyo y aportaci¨®n del recurso de casaci¨®n] se encuentra ning¨²n motivo esp¨²reo o que sea contrario a la investigaci¨®n, sino, todo lo contrario, y en consecuencia todo lo que sea dar mayor amplitud a la investigaci¨®n es saludable, sin que ¨¦ste prop¨®sito llegue a ser ilimitado, que no lo es, ya que como se esgrime por el Ministerio Fiscal los hechos [que son] origen de la denuncia derivan de una actividad probatoria testifical efectuada en el curso de otro procedimiento ante otro ¨®rgano jurisdiccional [Audiencia Nacional] que ha provocado una sentencia condenatoria que no ha adquirido firmeza al haber sido recurrida ante el Supremo".Agrega el auto: "A efectos de determinar la posible existencia de una litispendencia [conflicto jurisdiccional] resulta imprescindible conocer el contenido del escrito del recurso, motivo que este tribunal considera razonable toda vez que las presentes diligencias parten de unas pruebas practicadas en otro procedimiento que no ha conclu¨ªdo y por tanto es ajustado a derecho investigar y conocer si es posible todo lo que arroje luz sobre los hechos nunciados as¨ª como aquellas cuestioines que puedan producir ciertas consecuencias procesales o bien su inexistencia, por tanto la incorporaci¨®n de copia del escrito del recurso de casaci¨®n interesada por el ministerio fiscal es procedente, m¨¢xime cuando dicho recurso se cita en la denuncia".
Sobre "la toma de declaraci¨®n de la denunciante sobre aquellas questiones apuntadas y o suficientemente aclaradas, se comparte el criterio del ministerio fiscal que s¨®lo las aclaraciones concreciones sobre los echos denunciados pueden partir de quien ha tomado la iniciativa e la denuncia, para as¨ª aportar luz sobre el camino investigatorio a seguir". La sala "estima ¨ªntegramente el recurso de queja del ministerio fiscal contra el auto del juez ( ... ) revocando ¨ªntegramente dicha resoluci¨®n y en consecuencia ll¨¦vese a la pr¨¢ctica las pruebas propuestas por el ministerio fiscal en su escrito de 1 de julio de 1997". Las preguntas deb¨ªan versar, pues, sobre los hechos denunciados.
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