Un juez de Granada sugiere en un auto que existen "dos clases de justicia"
Un auto dictado por el juez Miguel ?ngel del Arco, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Granada, en el que absuelve a su pesar, por falta de acusaci¨®n, al notario Luis Rojas Montes, sugiere que hay "dos clases de justicia: la de los jornaleros del Plan de Empleo Rural (PER), la represi¨®n f¨¢cil e incluso alevosa del peque?o ratero, y la de quien tiene nombre y apellidos".
Este juez, que investiga una estafa masiva a los propietarios de una urbanizaci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial, dice que es preciso "desterrar la irritante desigualdad de posici¨®n que ostenta quien encarga la escritura y se ve ampliamente informado, frente a quien se limita a firmarla no obteniendo otra asesor¨ªa que la mera lectura del documento".
La investigaci¨®n fue abierta a ra¨ªz de que los vecinos de la Urbanizaci¨®n Occidente comprobaran que la superficie de las viviendas que se les hab¨ªan adjudicado no se correspond¨ªa con la que hab¨ªan contratado. En otros casos hab¨ªan desaparecido plazas de garaje. En el procedimiento est¨¢n imputadas 17 personas, entre ellas el entonces delegado de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas de Andaluc¨ªa y el representante del Ministerio de Obras P¨²blicas, adem¨¢s del promotor.
Duro alegato
El voluminoso auto dictado por el juez Del Arco, que concluye con el sobreseimiento de las actuaciones contra el notario Luis Rojas, es en realidad un duro alegato contra ciertas pr¨¢cticas habituales en la formalizaci¨®n de las escrituras de compraventa. Critica que la "pasividad del notario" d¨¦ lugar a "verdaderas ambig¨¹edades". En el caso investigado existe a veces "discordancia" de la superficie en metros reflejada en el documento privado de compra, la c¨¦dula provisional, definitiva y escritura p¨²blica. "Es decir, se documentan por error, aceptaci¨®n o desidia superficies distintas a las contenidas en las c¨¦dulas".Respecto a los gastos derivados de la escritura, Del Arco lamenta que en buena parte se deriven "a la parte compradora sin que pueda justificarse [este proceder por] la generalidad de unas advertencias legales que a la postre tampoco acaban por hacerse". La conducta del notario, a?ade el juez, no debe ser la de "un testigo oficial mudo en el negocio, por cuanto su labor de indagaci¨®n, interpretaci¨®n y adecuaci¨®n a la legalidad deben tener un amplio campo de actuaci¨®n".
El resumen final del auto no puede ser m¨¢s preciso al referir qu¨¦ pas¨®: "Unos ciudadanos de clase media trabajadora adquieren una vivienda de protecci¨®n oficial. La promotora, con la connivencia de la administraci¨®n auton¨®mica, la local y la pasividad de la institucional, los estafa presuntamente. Se les impone un notario que pagan, a quien nunca ven, fuera de la escritura de apoderamiento, y sigue el presunto enga?o sobre la base de los documentos notariales".
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