Condena contra dos policías por dar una "soberana paliza" a un detenido
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de un mes de multa (300 pesetas por día) por una falta de lesiones contra dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que golpearon a un detenido. En su sentencia, la Audiencia considera "pueril" el argumento de los apelantes de que la víctima se autolesionó y recuerda que los partes médicos corroboran que el denunciante recibió "lo que en términos coloquiales se llama una soberana paliza".Los hechos juzgados se remontan al 6 de marzo de 1996, cuando Enrique H. S. entró en un bar de la glorieta de Embajadores y se encontró con dos policías que tomaban un bocadillo y una cerveza. Enrique les recriminó por beber estando de servicio. Ante esta observación, los agentes decidieron detenerle y le sacaron del establecimiento a empujones. Una vez en el coche policial, los agentes, según la sentencia, le "golpearon en los brazos y las piernas". Como resultado, la víctima sufrió un esguince en la mu?eca derecha y diversas contusiones que tardaron 30 días en curar. Tras estos hechos, Enrique H. S., apoyado por la Asociación contra la Tortura, presentó denuncia contra los agentes.
El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid condenó en abril pasado por estos hechos a ambos policías. La sentencia fue recurrida por el abogado del Estado y un defensor particular de los policías. ?ste argumentó que la sentencia vulneraba el principio de inocencia. El letrado del Estado alegó que durante el juicio no había quedado acreditado que la lesión del denunciante fuese debida a los agentes, y que éstos, en cualquier caso, habían obrado en cumplimiento de su deber, por lo que debía serles aplicada una eximente. También denunció que no se había tomado en consideración la actitud de Enrique H. S. con los agentes.
Argumentos de la apelación
La apelación recayó en la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, que preside Perfecto Andrés Ibá?ez. El magistrado repasa uno por uno los argumentos de los recurrentes y establece en primer lugar que las lesiones sufridas por el denunciante quedaron suficientemente probadas. "Los informes médicos que dan cuenta de la asistencia inicial a Enrique H. evidencian que éste recibió una multiplicidad de golpes, entre ellos, uno notable en la mu?eca, por lo que la duda que trata de suscitarse carece de fundamento racional", se?ala el magistrado, para luego a?adir: "La naturaleza de los traumatismos y su disposición en diferentes partes del cuerpo es compatible con lo que el afectado denunció: esto es, haber recibido lo que, en términos coloquiales, se llama una soberana paliza".El magistrado tampoco otorga mayor credibilidad al argumento "pueril" de que la víctima se autolesionó. "Los agentes, además, dijeron que la emprendió a patadas con la puerta del vehículo oficial, pero sin dejar, curiosamente, ninguna huella ", concluye la sentencia.
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