La seguridad ciudadana, competencia de la Ertzaintza
El Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco establece que el cap¨ªtulo de seguridad ciudadana estar¨¢ en manos de la Ertzaintza, y cita en el art¨ªculo 17 que ser¨¢ su labor "la protecci¨®n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo". Tambi¨¦n regula las posibles excepciones a la intervenci¨®n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), pero previo control de la Junta de Seguridad o del Congreso.
"Las FCSE", cita el Estatuto, "podr¨¢n intervenir en el mantenimiento del orden p¨²blico en la Comunidad Aut¨®noma" a requerimiento del Gobierno del Pa¨ªs Vasco o por propia iniciativa cuando estimen que el inter¨¦s general del Estado est¨¢ gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobaci¨®n de la Junta de Seguridad [¨®rgano paritario en el que est¨¢n representadas las dos administraciones en igual n¨²mero de miembros y que no se re¨²ne desde hace a?o y medio]".
El Estatuto tambi¨¦n considera como excepci¨®n la actuaci¨®n de las FCSE en supuestos de "especial urgencia bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno", pero explicita que deber¨¢ dar cuenta a las Cortes.
Esas orientaciones gen¨¦ricas del Estatuto de Gernika fueron desarrolladas en el Acuerdo de Delimitaci¨®n de Servicios entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Polic¨ªa Aut¨®noma vasca el 13 de marzo de 1989. En ese documento, que fue actualizado el 16 de junio de 1995 por la entonces secretaria de Estado de Interior Margarita Robles y el consejero de Interior vasco, Juan Mar¨ªa Atutxa, se establece que la protecci¨®n personal inmediata o los servicios de escolta personal est¨¢n en manos de la Ertzaintza salvo en el caso de "las autoridades estatales de visita en la Comunidad Aut¨®noma y autoridades extranjeras invitadas por autoridades estatales, as¨ª como autoridades estatales con residencia en la Comunidad", que estar¨¢ en manos de las FCSE.
Adem¨¢s se establecieron una serie de mecanismos de control y de coordinaci¨®n para casos de terrorismo. Seg¨²n el documento de ampliaci¨®n de 1995, el terrorismo se convertir¨ªa en competencia exclusiva de la Ertzaintza una vez desplegada en su totalidad lo que ocurri¨® en septiembre de 1995- cuando los comandos terroristas operen y residan en el Pa¨ªs Vasco, y tendr¨¢ que producirse la necesaria coordinaci¨®n cuando los terroristas vayan a Euskadi desde otras comunidades o pa¨ªses, o pasen por el Pa¨ªs Vasco procedentes de otros lugares.
El acuerdo de delimitaci¨®n de servicios regula tambi¨¦n los "Servicios Privados de Seguridad" y cita que "sin perjuicio de las funciones administrativas, reglamentarias y legislativas que puedan corresponder al Estado o a la Comunidad Aut¨®noma Vasca se atribuye a la Polic¨ªa Auton¨®mica la ejecuci¨®n de los servicios policiales que se determinen por una comisi¨®n t¨¦cnica nombrada al efecto por la Junta de Seguridad".
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