El nuevo Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica frena el aumento de puestos directivos en la Administraci¨®n
![Luis R. Aizpeolea](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Ff032c279-3573-47a5-a57d-a7b6f47e9b37.png?auth=52e2cc61bf66c3e2879814e3c93a226021616ea94cf5743439c78732fc137c24&width=100&height=100&smart=true)
El nuevo Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica frenar¨¢ la inflaci¨®n de puestos directivos en la Administraci¨®n, reformar¨¢ la carrera profesional, abrir¨¢ la puerta a la movilidad funcionarial y a la evaluaci¨®n de rendimientos, y reconocer¨¢ de manera m¨¢s clara negociaci¨®n colectiva. ?stos son algunos e los aspectos m¨¢s relevantes del nuevo estatuto, que cuenta con el consenso de las comunidades aut¨®nomas y hoy firmar¨¢n el ministro de Administraciones P¨²blicas, Mariano Rajoy, y los sindicatos CC. OO., UGT y CSIF. Las bases del Estatuto afectar¨¢n a dos millones de funcionarios.
El Gobierno presenta hoy el Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica, despu¨¦s de m¨¢s de a?o y medio de largas negociaciones, primero con las comunidades aut¨®nomas y posteriormente con los sindicatos. Es un texto de bases que cada Administraci¨®n reglamentar¨¢ posteriormente. Este texto supone el desarrollo del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n.El Gobierno intenta con el Estatuto resolver, en primer lugar, el problema de la inflaci¨®n de puestos directivos -los niveles 28, 29 y 30, correspondientes a subdirectores y directores generales- que no ha podido atajar en sus cerca de dos a?os de gesti¨®n. S¨®lo de febrero a diciembre de 1996, el n¨²mero de puestos directivos de la Administraci¨®n pas¨® de 7.460 a 8.028, cuando el PP hab¨ªa prometido en su campa?a electoral una reducci¨®n dr¨¢stica.
La raz¨®n de la inflaci¨®n ha sido que la ¨²nica manera de promocionar econ¨®mica y profesionalmente al funcionariado consist¨ªa en seguir las escalas del 1 al 30 mediante la creaci¨®n de puestos directivos (subdirectores generales o directores generales).
El Estatuto introduce una reforma al desvincular la carrera profesional del puesto de trabajo. Hasta ahora, el ascenso profesional segu¨ªa el escal¨®n jer¨¢rquico de los niveles (desde el 1 al 30). Ahora se establecen ocho categor¨ªas profesionales nuevas, que desvincula de ese escalaf¨®n.
El nuevo sistema trata de superar, adem¨¢s, el problema de que las trayectorias actuales de los funcionarios son muy cortas. ?stos entran en la Administraci¨®n con unos sueldos relativamente buenos -en comparaci¨®n con la empresa privada-, pero al final de su carrera, al ser corta, quedan muy devaluados respecto al mercado.
"La actual pol¨ªtica de personal no incentiva al consistir la carrera, exclusivamente, en una subida de pelda?os jer¨¢rquicos que disparan sobre la c¨²pula. Se trata de crear nuevas categor¨ªas profesionales, desvinculadas de los pelda?os jer¨¢rquicos", se?alan fuentes del ministerio. Con la entrada en vigor del nuevo Estatuto, los funcionarios tendr¨¢n adem¨¢s del complemento de destino y espec¨ªfico, el de categor¨ªa. Este complemento ir¨¢ del 1 al 8, de cualificaci¨®n creciente, pero sin rangos jer¨¢rquicos. La promoci¨®n se realizar¨¢ en base a la titulaci¨®n y a la superaci¨®n de las pruebas correspondientes.
La movilidad en el puesto de los funcionarios es otro de los retos que aborda el nuevo Estatuto, que clasifica los puestos en gen¨¦ricos (t¨¦cnicos de recursos, por ejemplo) y singularizados (jefe de mantenimiento de un ministerio). Los puestos gen¨¦ricos podr¨¢n ser susceptibles de movilidad en funci¨®n de las necesidades de la Administraci¨®n. La movilidad ser¨¢ municipal y, en caso extraordinario, fuera de la localidad; en ambos casos requiere la conformidad entre la Administraci¨®n y el funcionario.
Limitaci¨®n relativa
El Estatuto tambi¨¦n aborda una limitaci¨®n relativa a la libre designaci¨®n para los puestos singularizados. Actualmente, el 70% de los puestos (hasta el nivel 26) se cubre por oposici¨®n. Pero un 30% se cubre por libre designaci¨®n. El nuevo Estatuto instaura el concurso espec¨ªfico para el 55% de los cargos de libre designaci¨®n, y valorar¨¢ los trienios y la capacidad de los aspirantes.La redacci¨®n inicial de este apartado del Estatuto cont¨® con la oposici¨®n de todos los partidos, incluidos los nacionalistas. Preve¨ªa que el 50% de la puntuaci¨®n para el concurso espec¨ªfico quedase "a la libre apreciaci¨®n de la autoridad convocante". El Ministerio de Administraciones P¨²blicas ha reformado esta limitaci¨®n del texto final. Los puestos gen¨¦ricos se designar¨¢n por concurso de m¨¦ritos y los singularizados por concurso espec¨ªfico, para los que setendr¨¢n en cuenta m¨¦ritos y capacidades.
El Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica instaura la revisi¨®n de las funciones de los cargos de libre designaci¨®n al menos una vez cada tres a?os con posibilidad de bajada de categor¨ªa. Tambi¨¦n abre la puerta a que los funcionarios de la Administraci¨®n tengan incentivos por rendimiento. El texto esboza esta propuesta, procedente de la empresa privada, pero no la desarrolla.
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