La reducci¨®n al absurdo
La disputa entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Vitoria sobre la protecci¨®n de los concejales vascos del PP amenazados por ETA exige una inmediata soluci¨®n. Dado que la misi¨®n de la polic¨ªa es proteger -como ordena el art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n- "el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana", los responsables de los cuerpos (estatales, auton¨®micos y municipales) encargados de realizar esa tarea est¨¢n obligados a colaborar entre s¨ª para cumplirla: s¨®lo ETA y sus c¨®mplices podr¨ªan negar tan clamorosa evidencia.La reducci¨®n al absurdo es un m¨¦todo indirecto de demostraci¨®n que la l¨®gica utiliza para probar la verdad de una proposici¨®n mediante la imposibilidad de aceptar las consecuencias derivadas de su proposici¨®n contradictoria. Si las reglas de la inferencia fuesen trasladadas al mundo de la pr¨¢ctica, nadie dudar¨ªa de que la descoordinaci¨®n en el Pa¨ªs Vasco entre la polic¨ªa estatal y la Ertzaintza conduce a resultados tambi¨¦n inaceptables: mayores facilidades para los terroristas, creciente inseguridad para los ciudadanos y elevada probabilidad de reyertas armadas para los ertzainas y los polic¨ªas estatales. De ah¨ª que el an¨¢lisis del litigio creado por la operaci¨®n filtro montada por la polic¨ªa estatal -a espaldas de la Ertzaintza- con el objetivo de proteger a los concejales del PP en el Pa¨ªs Vasco debiera servir no tanto para distribuir retrospectivamente reproches entre los litigantes como para hacer imposible la repetici¨®n en el futuro de esos conflictos.
Por esa raz¨®n, resulta de todo punto elogiable y esperanzador que el Gobierno vasco acordase ayer agotar todas las v¨ªas de di¨¢logo para superar esa indeseable situaci¨®n. Desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico-constitucional, las cr¨ªticas del consejero Atutxa al ministro Mayor Oreja tienen un s¨®lido respaldo normativo. El art¨ªculo 17 del Estatuto de Guernica atribuye a la polic¨ªa auton¨®mica la protecci¨®n de las personas y de los bienes y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo; y a los cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de car¨¢cter extra y supracomunitario, correspondiendo a una Junta de Seguridad de composici¨®n paritaria la coordinaci¨®n de los dos ¨¢mbitos competenciales. Los cuerpos de Seguridad del Estado est¨¢n legitimados para intervenir en el mantenimiento del orden p¨²blico dentro de la Comunidad Aut¨®noma en tres -y s¨®lo tres- circunstancias: a requerimiento del Gobierno de Vitoria; por propia iniciativa, si estiman que el inter¨¦s general del Estado est¨¢ gravemente comprometido y cuentan con la aprobaci¨®n de la Junta de Seguridad; bajo la responsabilidad exclusiva del gobierno central, que deber¨¢ en tal caso dar cuenta de su decisi¨®n a las Cortes Generales.
Dado que la operaci¨®n filtro montada por la polic¨ªa estatal en el Pa¨ªs Vasco no fue solicitada por el Gobierno de Vitoria, ni aprobada por la Junta de Seguridad, ni conocida por las Cortes Generales, la ¨²nica manera de justificarla ser¨ªa inscribirla -como labor de contravigilancia- dentro de las competencias extra y supracomunitarias: una interpretaci¨®n leguleya escasamente convincente. Bajo la tranquila superficie de la normativa estatutaria bullen, en todo caso, preocupantes turbulencias pol¨ªticas. Si el Gobierno vasco no pudiera garantizar la plena protecci¨®n de los concejales del PP mediante las fuerzas de la Ertzaintza y se negase a la vez a pedir ayuda complementaria a la polic¨ªa estatal para cumplir esa labor, su postura ser¨ªa tal vez correcta formalmente pero pol¨ªtica y humanamente insostenible. No cabe defender el fuero de una instituci¨®n a costa de las personas: la sociedad entrega al Estado el monopolio de la violencia legal a condici¨®n de que los gobernantes utilicen ese poder para proteger a los ciudadanos.
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