El Supremo obliga a la Confederaci¨®n del Tajo a pagar el IBI por sus embalses
San Mart¨ªn de Valdeiglesias (9.020 habitantes) ha conseguido, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, que todos los pueblos cuyos t¨¦rminos est¨¦n inundados por el agua de los pantanos del Estado puedan obtener un ingreso extra. El Supremo ha dado la raz¨®n a este ayuntamiento en su pleito con la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Tajo, gestora de la presa de San Juan. San Mart¨ªn reclamaba a la Confederaci¨®n el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pero este organismo p¨²blico, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, se hab¨ªa negado siempre a abonarlo por considerar que los pantanos, "por ser de aprovechamiento p¨²blico y gratuito, est¨¢n exentos del IBI".
Los magistrados de la secci¨®n segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fallaron el 15 de enero que la Confederaci¨®n deber¨¢ pagar a San Mart¨ªn siete millones de pesetas anuales en concepto de IBI. Teniendo en cuenta que la Confederaci¨®n no abona este impuesto desde 1990, San Mart¨ªn recibir¨¢ unos 50 millones, lo que supone casi un 10% de su presupuesto anual (580 millones).
"El fallo es aplicable a todos los pueblos que tengan un pantano del Estado. En Madrid, ¨¦ste es el caso de San Mart¨ªn, Navas y Pelayos", relat¨® ayer el alcalde de San Mart¨ªn, Jos¨¦ Luis Garc¨ªa, del PSOE. El Canal de Isabel II, empresa de la Comunidad de Madrid y gestora del resto de pantanos de la regi¨®n, abona el IBI a los municipios desde 1994.
La Confederaci¨®n tambi¨¦n pagar¨¢ por las carreteras que van a la presa
Los jueces creen que tambi¨¦n deber¨¢n pagar IBI "las v¨ªas de enlace de la central hidroel¨¦ctrica con la red general de carreteras, as¨ª como los accesos desde aqu¨¦llas a todos los puntos esenciales de la central". Igualmente est¨¢n sujetos al impuesto "la cimentaci¨®n y estribos de la presa y los sistemas de desviaci¨®n del r¨ªo".Los magistrados a?aden que la calificaci¨®n de los terrenos donde se asienta la central el¨¦ctrica del pantano de San Juan, y la propia presa, "no estriba en la clasificaci¨®n urban¨ªstica que tenga atribuida [en los planes generales de San Mart¨ªn], sino en el hecho de que est¨¢ ocupado por construcciones. Debe entenderse por terreno ocupado no s¨®lo el contorno perimetral de las construcciones, sino todo aquel que incluya las zonas de servidumbre, protecci¨®n y seguridad". El Supremo considera que la Confederaci¨®n debe abonar, por ello, a San Mart¨ªn un "canon anual integrado por una cantidad fija y otra en funci¨®n de la energ¨ªa producida". El IBI es el 0,57% del valor catastral del pantano (unos 1.000 millones de pesetas).
Los jueces concluyen que la presa de San Juan es una explotaci¨®n comercial, sobre todo porque la gesti¨®n y explotaci¨®n de la central el¨¦ctrica est¨¢ cedida a Uni¨®n Fenosa, empresa privada.
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