C¨®digo 'blando', c¨¢rcel m¨¢s dura
Como en los casos de Filesa, HB o el asesinato de Anabel Segura, los jueces aplican durante el periodo de transici¨®n el viejo texto legal porque, en contra de lo que parece, es m¨¢s ben¨¦volo que el nuevo
Apenas iniciado el rodaje del nuevo C¨®digo Penal, el Partido Popular (PP) ha cumplido su vieja promesa de reformarlo en cuanto pudiera, comenzando por endurecer los castigos para los delitos de ¨ªndole sexual a fin de no dejar resquicio sin cubrir bajo el manto protector de la infancia.Desde su entrada en vigor, en efecto, tanto la formaci¨®n en el Gobierno como los sectores m¨¢s conservadores de la judicatura y la fiscal¨ªa no han parado de criticar la supuesta blandura del nuevo C¨®digo en aspectos tan sensibles como la corrupci¨®n de menores, la pornograf¨ªa infantil o la apolog¨ªa del terrorismo. Pero, por el contrario, la realidad demuestra que los tribunales aplican sistem¨¢ticamente el antiguo, de 1973, por resultar m¨¢s beneficioso para el reo.
La campa?a de cr¨ªticas al nuevo C¨®digo alcanz¨® su paroxismo con la embestida del fiscal jefe de Toledo, Miguel Mar¨ªa Gonz¨¢lez Blanco, durante su informe final en el juicio por el secuestro y asesinato de Anabel Segura. Desde el estrado, lament¨® ¨¢cidamente que el nuevo texto legal le impidiese reclamar una pena superior a los 26 a?os de c¨¢rcel para quienes dieron muerte a la infortunada joven madrile?a, los cuales, seg¨²n sus c¨¢lculos, podr¨ªan salir en libertad "en unos seis a?os". Incluso lleg¨® a sostener que gracias al nuevo C¨®digo cr¨ªmenes como ¨¦se resultaban, en el fondo, "un negocio barato".
Pero el fiscal marr¨® todas sus estimaciones. El tribunal desech¨® su tesis y conden¨® a 39 a?os a los dos principales implicados en el asesinato aplicando las normas del C¨®digo antiguo por entender que el nuevo es m¨¢s duro. Dicho de otra forma: se cumple menos tiempo en prisi¨®n con los 39 a?os del viejo texto que con los 26 del actual.
Cualquier penalista, y m¨¢s un fiscal jefe, sabe que 26 a?os de c¨¢rcel, de los de verdad, de principio a fin y todos seguidos, no los ha cumplido nadie en este pa¨ªs en los dos ¨²ltimos decenios. Por ejemplo, Jos¨¦ Fem¨¢ndez Cerr¨¢ o Carlos Garc¨ªa Juli¨¢, autores del qu¨ªntuple asesinato de los abogados laboralistas de Atocha en 1977, no pasaron entre rejas ni 15 de los 193 a?os a los que fueron sentenciados. Tampoco terroristas como el grapo Jos¨¦ Mar¨ªa S¨¢nchez Casas, que acumul¨® varios miles de a?os de condena en los nada menos que 135 juicios a que fue sometido y que cumpli¨® 18 a?os. O el tambi¨¦n grapo Olegario S¨¢nchez Corrales, que alcanz¨® a cumplir 20 por el asesinato de dos polic¨ªas y los secuestros" tambi¨¦n en 1977, del presidente del Consejo de Estado, Antonio Mar¨ªa de Oriol y Urquijo, y del teniente general Emilio Villaescusa.
La redenci¨®n de penas
La diferencia entre ambos textos radica en la redenci¨®n de penas por el trabajo, desaparecida en el C¨®digo actual. Con el c¨®mputo autom¨¢tico de un d¨ªa de redenci¨®n por cada dos de trabajo, el efectivo cumplimiento de las penas queda reducido a la mitad de ¨¦stas. Si se a?aden las redenciones extraordinarias y el ¨²ltimo tramo en libertad condicional, las penas del viejo C¨®digo quedan reducidas a menos de la mitad de las impuestas.De esa forma, una multiplicidad de delitos, por los que se imponen incluso centenares de a?os de condena, quedan reducidos autom¨¢ticamente a los 30 a?os de tiempo m¨¢ximo de cumplimiento.
Y dede ah¨ª se descuenta la redenci¨®n por el trabajo y el tramo de libertad condicional. Con buena conducta, una condena de 30 a?os viene a quedar en unos 13 de cumplimiento efectivo, al margen de permisos o el tercer grado de cumplimiento, en el que por el d¨ªa se sale a trabajar y s¨®lo se va a prisi¨®n por la noche.
As¨ª, mientras que el tiempo efectivo de condena con el antiguo C¨®digo era de algo, menos de la mitad de la pena, el nuevo supone, en tiempo de cumplimiento ¨ªntegro, alrededor de los dos tercios de la misma.
En el periodo de transici¨®n de uno a otro C¨®digo, los tribunales tienen la obligaci¨®n de aplicar el que de los dos resulte m¨¢s beneficioso para el reo no s¨®lo en cuanto a la extensi¨®n de las penas, sino tambi¨¦n en lo referente a su cumplimiento efectivo.
Tomando como referencia los principales, procesos de los ¨²ltimos meses, el resultado es revelador: a los condenados por el caso Filesa (financiaci¨®n ilegal del PSOE); por el video de ETA, es decir los dirigentes de Herri Batasuna, o por el asesinato de Anabel Segura, as¨ª como al duque de Feria, por corrupci¨®n de menores, se les aplic¨® el antiguo C¨®digo por resultarles m¨¢s beneficioso. La conclusi¨®n parece evidente: el nuevo C¨®digo resulta, en conjunto, m¨¢s le?ero.
En la sentencia en la que conden¨® a siete a?os de prisi¨®n a cada uno de los 23 integrantes de la Mesa Nacional de HB el Tribunal Supremo compar¨® los art¨ªculo 174 bis a) del C¨®digo de 1973 y el 576 del C¨®digo de 1995 sobre colaboraci¨®n con banda armada. Conforme a este ¨²ltimo, la pena a imponer oscilaba entre los cinco y los diez a?os. El viejo C¨®digo, "descontando las redenciones previsibles", establec¨ªa una pena de cuatro a ocho a?os, resultado de restar un tercio a la pena prevista de prisi¨®n mayor.
En definitiva, el Supremo encontr¨® que "las penas m¨ªnima y m¨¢xima imponibles conforme al C¨®digo de 1995 son m¨¢s elevadas que las del C¨®digo de 1973", con lo que "la comparaci¨®n no deja lugar a dudas: el C¨®digo m¨¢s favorable es el de 1973, en sus efectos punitivos para los acusados".
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