Demanda contra la Comunidad por la muerte de un portero en un ascensor
La familia de Julio Humberto Acebo, un portero de 60 a?os que muri¨® aplastado dentro de un ascensor el 23 de marzo de 1997, ha presentado una demanda en la que exige una indemnizaci¨®n de 30 millones de pesetas por da?os y perjuicios a la Direcci¨®n General de Industria de la Comunidad de Madrid, a la comunidad de vecinos del inmueble (el n¨²mero 26 de la calle de la Estrella Polar, en el distrito de Retiro) y a la empresa Schindler, encargada del mantenimiento del elevador.
La base de la demanda es la siguiente: el 27 de octubre de 1995, los inspectores de Industria de la Comunidad revisaron el ascensor del inmueble y comprobaron, entre otras deficiencias, que no funcionaba "el interruptor diferencial, que las ranuras de la polea motriz estaban desgastadas" y que, adem¨¢s, el elevador carec¨ªa de doble puerta (entonces no obligatoria). Enumeraron las anomal¨ªas e hicieron constar en su informe lo siguiente: "El aparato se deja en servicio [pero], se deber¨¢n reparar los, defectos detectados en seis meses, tras los cuales se efectuar¨¢ una nueva revisi¨®n". La revisi¨®n se hizo a los dos a?os, tras el mortal accidente.La demanda ha sido presentada por el letrado Jorge Morales, del despacho de abogados que dirige Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, en los juzgados de lo civil de la plaza de Castilla. Y se ha hecho as¨ª despu¨¦s de que el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 archivase el caso por entender que no exist¨ªa delito y remitiese a la familia a la v¨ªa civil con vistas a una eventual indemnizacion.
La familia del portero fallecido entiende que los t¨¦cnicos de Industria, en virtud de, esas deficiencias, debieron ordenar la clausura inmediata del elevador, Pero ni lo hicieron ni cumplieron su compromiso de volver "a los seis meses" para comprobar si la comunidad de vecinos, como era su obligaci¨®n, hab¨ªa solucionado los problemas del ascensor. Si la comunidad de vecinos hubiese solventado las deficiencias indicadas por los inspectores, la tr¨¢gica muerte de Julio Humberto no se habr¨ªa producido, sostienen los demandantes.
El llamado efecto lanza, accidente com¨²n en ascensores sin doble puerta, fue la causa de esta muerte. El portero, como hac¨ªa a diario, entr¨® de espaldas en la cabina del ascensor y arrastr¨® hacia ¨¦l el contenedor, aunque no lo suficiente. Dentro del habit¨¢culo qued¨® un espacio m¨ªnimo. Al ponerse en marcha el elevador, un borde del contenedor qued¨® enganchado en un hueco de la pared, bascul¨® y aplast¨® el pecho del portero. Muri¨® por asfixia, seg¨²n el informe de los forenses.
La familia sostiene que eso no habr¨ªa sucedido si el ascensor hubiera dispuesto, tal como advirtieron los t¨¦cnicos, de una especie de fusibles cuya misi¨®n es cortocircuitar la marcha del elevador ante cualquier fricci¨®n anormal. La instalaci¨®n de esos fusibles o t¨¦rmicos era obligatoria. No lo era, en cambio, la colocaci¨®n de la doble puerta, principal causa del siniestro. Este peri¨®dico intent¨®, sin ¨¦xito, obtener la versi¨®n de la Direcci¨®n de Industria.
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