El Supremo anula un a?o de suspensi¨®n a un juez que dej¨® de dictar 584 sentencias
El tribunal corrige al Poder Judicial y justifica al magistrado por la depresi¨®n que padeci¨®
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n impuesta en 1995 por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez Joaqu¨ªn Navarro Fayos, de 64 a?os. El motivo de la sanci¨®n fue la falta muy grave consistente en haber dejado de dictar durante dos a?os 584 sentencias relativas a juicios ya celebrados por el entonces titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 9 de Valencia. La sentencia del Supremo anula, por "no conforme a derecho", la sanci¨®n acordada por el CGPJ y justifica la omisi¨®n del magistrado en la enfermedad depresiva que padeci¨®.El origen de esta sentencia se remonta al expediente disciplinario abierto en enero de 1995 al magistrado Navarro Fayos "por el retraso injustificado y reiterado en dictar sentencias" durante los dos a?os anteriores, por un n¨²mero superior a las 800. El 24 de enero de 1995 Navarro caus¨® baja por enfermedad, pero desde esa fecha hasta el 20 de junio de ese a?o, el magistrado dict¨® una serie de sentencias, hasta lograr reducir las pendientes a 584.
La resoluci¨®n del pleno del CGPJ, que el 13 de septiembre de 1995 sancion¨® con un a?o de suspensi¨®n al juez Navarro Fayos, no acept¨® la alegaci¨®n del expedientado, seg¨²n el cual el retraso estaba justificado en el s¨ªndrome depresivo continuado que padec¨ªa desde hac¨ªa m¨¢s de tres a?os. El CGPJ, tras analizar toda la informaci¨®n, calific¨® la conducta del magistrado como constitutiva de falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la resoluci¨®n de procesos. La resoluci¨®n del CGPJ a?ad¨ªa que el magistrado expedientado podr¨ªa haber solicitado la correspondiente licencia por raz¨®n de enfermedad, desde que ¨¦sta "le imped¨ªa el normal ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional".
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, "sin negar que eso [la petici¨®n de la baja] hubiera sido lo correcto", exculpa al magistrado, por entender que "no puede negarse tampoco que la ¨ªndole de la enfermedad que le aquejaba ( ... ), explica la resistencia a aceptar con realismo la propia impotencia y el intento dram¨¢tico, y a la vez err¨®neo, por cumplir el cometido profesional". La sentencia agrega que "el catastr¨®fico resultado de esa falta de realismo, explicable por la enfermedad, no es, sin embargo, exponente de una actitud subjetiva de falta de dedicaci¨®n".
Falta de concentraci¨®n
El Supremo recoge de los informes m¨¦dicos que la depresi¨®n sufrida por el juez sancionado "le menoscababa fundamentalmente, de cara a su trabajo, su capacidad de atenci¨®n y concentraci¨®n", por lo que los facultativos le recomendaron la baja laboral. En cambio, el Supremo considera que las circunstancias patol¨®gicas del magistrado "permiten pensar en una dram¨¢tica lucha por dominar, sin conseguirla, una tarea que no se quiere abandonar, hasta que la enfermedad impone finalmente su mandato".Durante la tramitaci¨®n ante el Supremo del recurso de Navarro, ¨¦ste pidi¨® que se suspendiera la sanci¨®n. El Supremo deneg¨® esa petici¨®n, por lo que Navarro cumpli¨® su sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n y en octubre de 1997 se incorpor¨® a un juzgado de Alicante, informa desde Valencia . Ante el fallo del Supremo, Navarro pide el regreso a su plaza de Valencia, que ya est¨¢ ocupada por otro magistrado. La comisi¨®n permanente del CGPJ ha devuelto al magistrado Navarro las retribuciones no recibidas y el a?o de antig¨¹edad en la carrera, pero no ha resuelto a¨²n sobre el regreso a su puesto judicial en Valencia.
A ra¨ªz de la apertura del expediente a Navarro, en la primavera de 1995, los afectados por las sentencias no dictadas por el magistrado de lo Social, as¨ª como los abogados y los sindicatos protestaron al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia Juan Jos¨¦ Mar¨ª Castell¨®n. El 25 de abril de ese a?o, la comisi¨®n permanente del CGPJ acord¨® la repetici¨®n de los juicios dejados sin sentencia. Navarro Fayos ya hab¨ªa sido sancionado en 1992 por falta leve, por tener unas 150 sentencias atrasadas.
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