Ley bajo vigilancia
EL DEFENSOR del Pueblo no ha visto fundamentos jur¨ªdicos para llevar al Tribunal Constitucional la ley del catal¨¢n. Resulta, pues, impropio hablar de victoria moral por parte de quienes buscaban el recurso. Sin embargo, sugiere a la Generalitat de Catalu?a que corrija algunos art¨ªculos para "eliminar las situaciones injustas y perjudiciales" que pudieran derivarse de la interpretaci¨®n de algunos preceptos. En el fondo, el Defensor del Pueblo somete a vigilancia la ley, pues asegura que si su despliegue normativo no le satisface se reserva el derecho de acudir al Constitucional.El Gobierno catal¨¢n, satisfecho por ahorrarse el tr¨¢mite del Constitucional, ha dicho que estudiar¨¢ las recomendaciones; pero no ha aclarado su futura conducta. Es probable que act¨²e m¨¢s por la v¨ªa reglamentaria que por medio de una reforma de la ley. Su respetuosa reacci¨®n, muy distinta por ejemplo a la de Izquierda Unida -que ve en el Defensor una instituci¨®n contaminada por el PP y CiU-, refleja su propia conciencia de que la ambig¨¹edad de algunos aspectos de la ley podr¨ªa permitir aplicaciones osadas que desbordar¨ªan las buenas intenciones declaradas. Ser¨ªa fatal que el Gobierno catal¨¢n asumiera ese principio de Romanones de "haga usted la ley, que yo har¨¦ el reglamento". De nada valdr¨ªa un texto legislativo perfectamente calculado para que no tuviera tropiezos en el Constitucional, pero cuya aplicaci¨®n abriera el camino al conflicto.
En general, las correcciones cautelares que introduce el Defensor del Pueblo tienden a evitar cualquier tentaci¨®n monoling¨¹ista que pudiera producir alg¨²n rebuscado recoveco de la ley. A fin de cuentas, la idea de la ley surgi¨® de una necesidad m¨¢s pol¨ªtica que social -CiU deb¨ªa contentar al flanco m¨¢s decepcionado por su pacto con el PP-, desoyendo a quienes propugnaban agotar la Ley de 1983, plenamente consensuada y con el amparo constitucional.
El Defensor del Pueblo propone corregir algunos art¨ªculos para evitar interpretaciones dudosas. As¨ª, por ejemplo, deber¨ªa quedar m¨¢s claro el respeto a la cooficialidad del catal¨¢n y del castellano en las Administraciones p¨²blicas. Recomienda que se elimine o se reduzca la obligatoriedad para los establecimientos p¨²blicos de dar informaci¨®n escrita al menos en catal¨¢n y se limite a una pol¨ªtica de fomento del idioma. Para que sea el usuario quien decida el idioma de los documentos bancarios propone que se rectifique el art¨ªculo que exige que ¨¦stos figuren, como m¨ªnimo, en catal¨¢n. En este punto, la Generalitat ha entendido que la normativa mercantil ya exige el castellano y contempla su ley como una correcci¨®n biling¨¹e.
M¨¢s compleja es la interpretaci¨®n que debe darse a la indicaci¨®n de que desaparezca la menci¨®n al "¨¢mbito ling¨¹¨ªstico catal¨¢n". Es una cautela l¨®gica si el Defensor sospecha una injerencia competencial de una Comunidad en otra, aunque la Generalitat ya ha indicado. que la cita al "¨¢mbito catal¨¢n" se refiere a Catalu?a. En general las recomendaciones del Defensor del Pueblo se orientan a no presuponer la existencia de un deber general de conocimiento del catal¨¢n -deber que s¨ª establece la Constituci¨®n para el castellano, una asimetr¨ªa pol¨¦mica en algunos sectores de Catalu?a- y que la ley no traiga una preterici¨®n del castellano. La ley busca preservar el derecho del catalanohablante. Pero esa preocupaci¨®n debe tener su correlato en una protecci¨®n igualmente estricta de los derechos del que habla y quiere hablar castellano. La aplicaci¨®n de la ley debe ser escrupulosa en este frente. La convivencia como valor supremo debe ser el referente b¨¢sico y nadie debe manipular ese concepto para defender su trinchera.
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