Una cu?ada de Ram¨®n Sampedro 'hereda' el recurso de amparo del tetrapl¨¦jico fallecido
El Constitucional tiene el caso pendiente de deliberaci¨®n y fallo desde abril de 1997
La cu?ada de Ram¨®n Sampedro, Manuela Sangl¨¦s Sangl¨¦s (esposa de un hermano), se ha presentado esta semana ante el Tribunal Constitucional para comunicar su voluntad de heredar el recurso de amparo interpuesto en diciembre de 1996 por el tetrapl¨¦jico fallecido en enero de este a?o. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, que, desde el 16 de abril de 1997 tiene el recurso "pendiente para deliberaci¨®n y fallo" reactivar¨¢ probablemente ahora su resoluci¨®n y, a pesar de haber muerto Sampedro, se pronunciar¨¢ mediante sentencia sobre la eutanasia.
En la larga lucha jur¨ªdica de Sampedro para que se le reconociera el derecho a morir con dignidad, el recurso de amparo pendiente de resoluci¨®n por el Tribunal Constitucional era su ¨²ltima baza, pero la lentitud de la justicia constitucional, con m¨¢s de 4.000 recursos de amparo pendientes, no le permiti¨® conocer la sentencia que ahora, gracias a la decisi¨®n de su cu?ada, podr¨¢ producirse. De ser estimado el recurso, Sampedro ganar¨¢, aunque sea despu¨¦s de muerto, su batalla en pro de que el Constitucional se defina.Para presentar su ¨²ltimo recurso de amparo, a Sampedro no le import¨® su fracaso anterior ante el Tribunal Constitucional, que en julio de 1994 rechaz¨® su impugnaci¨®n de la sentencia de la Audiencia de Barcelona que le hab¨ªa denegado su solicitud de eutanasia. Sampedro apel¨® al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que tampoco admiti¨® la demanda.
Por una muerte digna
Reanudada en su tierra gallega la lucha por una muerte digna, en julio de 1995 Sampedro present¨® una demanda, esta vez ante el Juzgado de Primera Instancia de Noia (A Coru?a), para que se le reconociera el derecho fundamental a morir con dignidad. Sampedro ped¨ªa que se autorizara a su m¨¦dico de cabecera para que le suministrara los f¨¢rmacos necesarios a fin de evitar el dolor, la angustia y la ansiedad sin que ello, en ning¨²n caso, pudiera ser considerado desde el punto de vista penal como ayuda al suicidio. Asum¨ªa plenamente el enfermo el riesgo que tal medicaci¨®n pudiera suponer y as¨ª poder, llegado el Caso, morir dignamente.El juzgado deneg¨® la petici¨®n, por lo que Sampedro apel¨® a la Audiencia Provincial de A Coru?a, que en noviembre de 1996 notific¨® la confirmaci¨®n de la decisi¨®n del juzgado de Noia, por estimar que "no es posible admitir que la Constituci¨®n garantice el derecho a la propia muerte", as¨ª como que tampoco era posible autorizar a un tercero para que le auxiliara a morir, porque tal conducta constituye un delito.
El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional en diciembre de 1996 se fundament¨® en que los ¨®rganos judiciales mencionados hab¨ªan vulnerado diversos art¨ªculos de la Constituci¨®n: el 10, que consagra Ia dignidad de la persona" y "los derechos inviolables que le son inherentes"; el 15 ["todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, sin que, en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes"], y el 24 ["todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos"]. La asunci¨®n del recurso de amparo por la cu?ada de Sampedro se fundamenta en el art¨ªculo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al procurador del recurrente fallecido presentar un nuevo poder de sus herederos.
As¨ª lo ha hecho esta semana el procurador Enrique Sorribes, que ha acreditado ante el ConstiItucional la representaci¨®n de uno de los herederos: Manuela Sangl¨¦s, cu?ada de Sampedro, al que cuid¨® durante a?os, antes de que en los ¨²ltimos meses de su vida el tetrapl¨¦jico cambiara de domicilio. Los otros herederos de Sampedro son sus padres y su hermano, este ¨²ltimo esposo de Sangl¨¦s.
El hecho de heredar el recurso de Sampedro permitir¨¢ un pronunciamiento sobre el fondo de la petici¨®n de amparo, elaborada por el letrado Jorge Arroyo, frente a la denegaci¨®n de la Audiencia Provincial, de A Coru?a.
Sampedro no esper¨®
Sin embargo, en caso de que el recurso sea estimado, el Constitucional no podr¨¢ cumplir una parte: autorizar al m¨¦dico de cabecera del tetrapl¨¦jico que le ayude a morir con dignidad. A sus 55 a?os, Sampedro no quiso esperar m¨¢s y el 12 de enero de este a?o logr¨® poner fin a casi 30 a?os de sufrimiento.El ponente para la resoluci¨®n de este recurso de amparo es el magistrado Pablo Garc¨ªa Manzano, quien el 16 de abril de 1997 lo declar¨® "pendiente para deliberaci¨®n y fallo" cuando le corresponda el turno. La muerte de Sampedro paraliz¨® la resoluci¨®n de este asunto, que una vez asumido por un heredero podr¨¢ reactivarse.
?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, presidente del Tribunal Constitucional y de la sala a la que corresponde resolver, declar¨® a EL PA?S (15 de marzo pasado), que la eutanasia "es un tema exquisitamente constitucional, pero siempre dif¨ªcil, porque en estos temas el derecho est¨¢ profundamente penetrado por concepciones ¨¦ticas y morales respecto a lo que es la libertad y la vida".
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