Telef¨®nica recibe su segunda multa en relaci¨®n con el uso de datos de sus abonados
Nueva sanci¨®n de 30 millones de pesetas por no informar a los usuarios
La Agencia de Protecci¨®n de Datos impuso a Telef¨®nica el pasado 3 de abril una sanci¨®n de 30 millones de pesetas por no proporcionar la informaci¨®n debida a sus abonados sobre los datos personales que comercializa. La resoluci¨®n exonera sin embargo a la compa?¨ªa de responsabilidad por cesi¨®n de datos a terceros sin el consentimiento de los afectados, al considerar que ya fue multada por ello con 50 millones en el periodo denunciado. Telef¨®nica a¨²n tiene un tercer expediente, abierto el pasado diciembre por posible vulneraci¨®n de la intimidad de los usuarios.
La resoluci¨®n de la Agencia de Protecci¨®n de Datos es el resultado de las denuncias formuladas por 12 usuarios de distintas ciudades espa?olas entre 1996 y 1997 "que no estaban de acuerdo con la forma en que Telef¨®nica recababa el consentimiento de los abonados para proceder a la cesi¨®n de sus datos a otras empresas del grupo".El informe de los inspectores concluye en la apertura de un procedimiento sancionador en agosto de 1997. En el mismo se recoge que la notificaci¨®n de la compa?¨ªa a los afectados "no les proporciona una informaci¨®n suficiente para que presten su consentimiento para la cesi¨®n de sus datos a terceras empresas". De ello se extrae que Telef¨®nica "est¨¢ cediendo datos personales sin consentimiento de los afectados".
Protecci¨®n de Datos recuerda expresamente el contrato suscrito entre Telef¨®nica y su filial Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n, empresa que realiza para la primera un producto denominado Coditel. Dicha actividad "consiste en el establecimiento de perfiles socioecon¨®micos de los abonados mediante el cruce con otros ficheros para su posterior comercializaci¨®n mediante alquiler a terceras empresas, pertenezcan o no al Grupo Telef¨®nica".
Como hecho probado, la resoluci¨®n entiende que "ni este tratamiento [de datos de abonados], ni la cesi¨®n de esta cesi¨®n aparecen claramente en la notificaci¨®n enviada por la compa?¨ªa para recabar el consentimiento de los afectados".
Precisamente Telef¨®nica inici¨® una campa?a el pasado mes de diciembre para advertir a sus abonados de que dispondr¨ªa de sus datos a menos que estos. lo prohibieran expresamente. La compa?¨ªa insisti¨® entonces en que los datos que comercializaba eran de car¨¢cter p¨²blico e inclu¨ªdos en el list¨ªn telef¨®nico. Pero en la circular no se informaba al cliente sobre qu¨¦ tipo de datos se iban a comercializar, a qu¨¦ empresas y, sobre todo, c¨®mo pod¨ªan formalizar su negativa. Esta circunstancia dio lugar a un nuevo expediente, a¨²n no resuelto. La Agencia de Protecci¨®n de Datos entendi¨® en ese momento que vender los listados de los usuarios con datos particulares podr¨ªa vulnerar el derecho de los ciudadanos a la intimidad.
Contrato de servicio
En el expediente fallado el pasado 3 de abril, y tras escuchar las alegaciones de Telef¨®nica, Protecci¨®n de Datos ha decidido multar a la compa?¨ªa con 30 millones de pesetas por no proporcionar a sus abonados la informaci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 5 de la Ley Org¨¢nica de 29 de octubre de 1992. Telef¨®nica lo vulnera, dice la resoluci¨®n, "ya que en el contrato de adhesi¨®n al servicio no se informa ni de la existencia de diferentes repertorios de abonados con diferente contenido de informaci¨®n y diferente forma de acceso a cada uno de ellos; ni se informa de las consecuencias de la obtenci¨®n de los datos; ni se ofrece la posibilidad de seleccionar en qu¨¦ repertorios se desea aparecer". Esta infracci¨®n est¨¢ castigada con multas de entre 10 y 50 millones.Protecci¨®n de Datos ha eximido de responsabilidad a Telef¨®nica de una infracci¨®n tipificada como muy grave y castigada hasta con 100 millones de pesetas: la cesi¨®n de datos de sus abonados sin su consentimiento. El argumento de la resoluci¨®n es que el 6 de junio de 1997 ya se sancion¨® a Telef¨®nica por ello; por ceder a Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n "datos relativos, entre otros, al nivel de facturaci¨®n telef¨®nica, equipamiento contratado, c¨®digo de la sucursal y del banco donde se encuentra domiciliado el cobro, sistema de cobro, DNI/NIF o pasaporte", sin previo consentimiento. La resoluci¨®n concluye que, de no archivar esta denuncia, "se entrar¨ªa a sancionar dos veces por el mismo hecho".
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