''El abogado no debe mezclarse en negocios de su cliente'', afirma Eugeni Gay
"El abogado no debe ni puede mezclarse en los negocios de su cliente, porque corre el riesgo de perder su independencia, hacerse c¨®mplice o ser utilizado, de manera que caigan sobre ¨¦l las consecuencias", dijo ayer Eugeni Gay, presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, al responder a preguntas sobre las relaciones entre Mario Conde y Mariano G¨®mez de Lia?o, en el caso Banesto. Conde dijo en el juicio oral, el pasado 13 de abril, que dinero suyo entr¨® en el grupo Eurnan-Valyser -acusado de realizar operaciones fraudulentas con Banesto- por orden de su abogado, G¨®mez de Lia?o. A?adi¨® que ¨¦ste no contaba con poderes ni autorizaci¨®n para ordenar esas transferenc¨ªas canalizadas como pr¨¦stamos. Fue el propio Lia?o quien declar¨®, el 19 de enero de 1995, durante la instrucci¨®n del caso Banesto, haber ordenado esas operaciones, sin saberlo Conde.
"Sin entrar en este ejemplo concreto", dijo Gay, "el abogado no puede ser en ning¨²n caso un alter ego de su cliente, sino s¨®lo el asesor y defensor de sus intereses jur¨ªdicos". Precisamente, Conde declar¨®, en diciembre de 1994, que G¨®mez de Lia?o hab¨ªa sido su ''administrador real", desdici¨¦ndose m¨¢s tarde, el pasado lunes, con la excusa de que hab¨ªa sentido una fuerte "presi¨®n" ambiental cuando hizo dicha afirmaci¨®n ante el juez Garc¨ªa Castell¨®n.
Fuentes judiciales se?alaron que no hubo ninguna "presi¨®n" durante la declaraci¨®n del ex banquero. "Quiz¨¢ pasara apuros ante los pr¨¦stamos que sus sociedades patrimoniales personales dieron al grupo Euman-Valyser y no encontr¨® otro pretexto que culpar a su abogado", dijo una fuente consultada. Cuatro sociedades de Conde concedieron al citado grupo 504,6 Millones en julio de 1989; asimismo, seg¨²n Conde sin su conocimiento, Lia?o orden¨® a la sociedad Asebur Inversiones, de Conde, emitir dos comfort letter [cartas de respaldo] a favor de Valyser en dos cr¨¦ditos solicitados al Banco de Progreso en 1990 y 1991.
Seg¨²n Gay, la completa independencia entre el abogado y los negocios de su cliente es una l¨ªnea de an¨¢lisis "que figura en las normas deontol¨®gicas de la abogacia, tanto espa?ola como europea".
El Consejo General de la Abogac¨ªa ya hab¨ªa actuado con dureza en otro caso de deontolog¨ªa profesional protagonizado por Jes¨²s Santaella, abogado de Mario Conde y de Juan Alberto Perote, ex jefe de la Agrupaci¨®n de Operaciones y Misiones Especiales (AOME) del Centro de Superior de Informaci¨®n de la Defensa (Cesid). Santaella se entrevist¨® con distintas personalidades en 1995 (el ex presidente Adolfo Su¨¢rez; el ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo; el entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, y el entonces presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez) para ofrecer un pacto. En alguna de las reuniones, en el despacho del director de gabinete de presidencia, en La Moncloa, Jos¨¦ Enrique Serrano, en julio y agosto de 1995, G¨®mez de Lia?o acompa?¨® a Santaella.
El ejemplo de Santaella
Santaella prometi¨® entregar material relacionado con acciones contra el GAL que hab¨ªa sido hurtado del Cesid por su cliente Perote y que ¨¦ste puso a disposici¨®n de Mario Conde, a cambio de condiciones econ¨®micas (14.000 millones de pesetas de indemnizaci¨®n por los da?os presuntamente sufridos por Conde con la intervenci¨®n de Banesto) y judiciales (apartamiento del juez Garc¨ªa Castell¨®n del caso Banesto en favor del juez Miguel Moreiras) e impunidad para las actividades ilegales de Perote. El Consejo de la Abogac¨ªa abri¨® expediente a Santaella a ra¨ªz de varias denuncias e indag¨® los hechos, decidiendo sancionar a Santaella por revelar secretos profesionales a una pena de suspensi¨®n en el ejercicio de la abogac¨ªa de cinco meses. El Consejo dej¨® constancia de que Santaella tuvo contactos con Barrionuevo, Belloch y Gonz¨¢lez sobre el conocimiento de Perote y Conde de informaciones confidenciales, sensibles para la seguridad del Estado, sustra¨ªdas del Cesid y "supuestamente en poder de sus dos clientes con el fin de obtener ventajas". La sanci¨®n est¨¢ recurrida.
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