POL?MICA CULTURAL "Carmen" en Barcelona
Entre las lluvias, el fr¨ªo y las procesiones que han copado la atenci¨®n de la prensa la pasada Semana Santa, ha pasado casi inadvertida una noticia que ha levantado cierto revuelo en el mundillo cultural andaluz: la Generalitat ha prohibido a La Cuadra representar la ¨®pera Carmen en la plaza de toros de Barcelona porque incluye la lidia y muerte de un toro. La inevitable pol¨¦mica que esta decisi¨®n ha originado causa no poca turbaci¨®n entre quienes, como es mi caso, no sabemos muy bien de qu¨¦ lado ponernos o -peor todav¨ªa- vamos cambiando de bando seg¨²n se nos van ocurriendo razones, demostrando una confusi¨®n intelectual que s¨®lo puede justificarse con las palabras de Paul Valery: "Se?ora, yo no soy siempre de mi misma opini¨®n". Por una parte, la prevenci¨®n contra la arbitrariedad del poder pol¨ªtico hace que instintivamente se rechace cualquier prohibici¨®n de un acto cultural. Este sentimiento se refuerza con lo establecido en la Constituci¨®n, que consagra tanto la libertad de expresi¨®n como la de creaci¨®n cultural (art¨ªculo 20.1), as¨ª como la obligaci¨®n de los poderes pol¨ªticos de conservar y proteger el patrimonio cultural (art¨ªculo 48). Pero, por otra parte, estos mandatos constitucionales no pueden ser un manto para recubrir cualquier desaguisado contra los animales, ante el que el poder democr¨¢tico deba permanecer impasible; todav¨ªa recuerdo con espanto una perfomance del Festival Internacional de Teatro de Granada de hace cinco o seis a?os que consist¨ªa en cortarle el cuello a unos gallos colgados de una cuerda. Si incluso el reciente Tratado de Amsterdam se preocupa por el bienestar de los animales, no parece mala idea prohibir un acto en el que se mata un toro, al fin y al cabo casi un vestigio de la Espa?a negra. En este asunto, Catalu?a ha demostrado una vez m¨¢s que es la avanzadilla de la Espa?a moderna y desde 1988 goza de una ley de protecci¨®n de animales y plantas que ha sido imitada por muchas comunidades, entre las que de momento no se encuentra Andaluc¨ªa. La Direcci¨®n de Juegos y Espect¨¢culos de la Generalitat ha confeccionado un silogismo perfecto en la aplicaci¨®n de esa Ley catalana 3/1998: a) su art¨ªculo 4 proh¨ªbe los espect¨¢culos en los que se maltrate a los animales, salvo las corridas de toro; b) en Carmen, que no es una corrida sino una "opera andaluza de cornetas y tambores", se mata un toro; c) colorario: Carmen debe ser prohibida. Sin embargo, este razonamiento debe ser err¨®neo en alg¨²n punto porque lleva al absurdo (dicho en puros t¨¦rminos jur¨ªdicos: ad absurdum nemo tenetur) de admitir que en la plaza de toros de Barcelona se pueden lidiar seis toros seguidos, pero est¨¦ prohibido hacer lo propio con uno s¨®lo. Salvador T¨¢vora ha notado inteligentemente esta contradicci¨®n, pero ha propuesto una l¨ªnea de defensa que probablemente no sea la m¨¢s adecuada, porque no se puede ir muy lejos, jur¨ªdicamente hablando, con el argumento de que la legislaci¨®n catalana no es aplicable a Carmen. El principio de territorialidad del Derecho obliga a considerar que si esta ¨®pera se quiere representar en Barcelona tiene que someterse a la legislaci¨®n catalana, por mucho que se niegue que sea una "representaci¨®n teatral al uso". Me parece que la soluci¨®n a nuestro absurdo puede encontrarse dentro del propio derecho catal¨¢n y con la ayuda del Gog de Giovanni Papini, que imaginaba un teatro en el que todo lo que se representara sucediera realmente en el escenario: evidentemente Carmen no es una corrida de toros, pero dentro de esta ¨®pera se celebra una corrida de verdad, que a tenor del art¨ªculo 4 de la Ley catalana 3/1998 no se podr¨¢ prohibir si -como se?ala T¨¢vora- cumple todos los requisitos que la legislaci¨®n taurina exige para la lidia, empezando por representarse en un coso apropiado. Carece de toda l¨®gica interpretar que la ley catalana autoriza las corridas de toros pero las proh¨ªbe cuando se insertan en el marco de una representaci¨®n teatral. Si la raz¨®n jur¨ªdica me lleva, despu¨¦s de muchas idas y venidas, a considerar err¨®nea la decisi¨®n de la Generalitat, el gusto personal me refuerza todav¨ªa m¨¢s esa conclusi¨®n. Tuve la oportunidad de ver Carmen en el Palacio de Congresos de Granada el a?o pasado y me pareci¨® que la original adaptaci¨®n de la obra de Bizet ganar¨ªa mucho represent¨¢ndose al aire libre. En un espacio esc¨¦nico tradicional el estruendo de la banda de cornetas y tambores puede hacer a?orar la m¨²sica m¨¢s calmada de la orquesta cl¨¢sica.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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