Paradojas de la endogamia universitaria
Veamos si lo entiendo bien. Se parte de que una selecci¨®n endog¨¢mica del profesorado es algo malo y por lo tanto debe evitarse. Se contin¨²a diagnosticando que la selecci¨®n endog¨¢mica es causada por la normativa existente, en este caso la LRU, que, por tanto, debe modificarse. Y se concluye as¨ª con una propuesta de modificaci¨®n que eleva de tres a cuatro los miembros elegidos por sorteo y, sobre todo, incorpora nuevas figuras de profesores contratados. No voy a defender que la LRU es intocable; todo lo contrario. La Universidad ha cambiado tanto desde 1983, que el traje que entonces dise?amos se ha quedado estrecho en muchos aspectos. Pero no creo que sea ¨¦ste uno de los temas prioritarios y, sobre todo, aunque lo fuera, me temo que la soluci¨®n al problema lo ahonda.
De entrada, comparto s¨®lo parcialmente el rechazo de la endogamia. S¨¦ que nunca tiene buena prensa, pero debe decirse que si por endogamia entendemos que el profesor seleccionado es persona pr¨®xima al departamento al que corresponde la plaza, entonces todas las universidades del mundo practican selecci¨®n endog¨¢mica. No obstante, si por endogamia entendemos otra cosa, a saber, que el seleccionado es ya del departamento que convoca la plaza, es decir, si hablamos de endogamia geogr¨¢fica y no intelectual, entonces s¨ª cabe la cr¨ªtica, y, si mal no recuerdo, la primera llamada de atenci¨®n sobre este dato perverso la formul¨¦ yo mismo en 1987, cuando a¨²n era secretario general del Consejo de Universidades. Pero no olvidemos que las universidades s¨®lo convocan plazas cuando disponen de alg¨²n candidato preparado para ocuparlas ni que esa endogamia ha permitido que las numerosas universidades "de provincias" constituyan un cuerpo propio de profesores y dejen de ser lugares de paso hacia Madrid o Barcelona. En todo caso ser¨ªa un grave error atribuir la endogamia a la LRU, error que carecer¨ªa de importancia si no fuera porque afecta directamente a las soluciones que se proponen.
De hecho, la LRU trat¨® muy conscientemente de evitar esta endogamia al menos de dos modos. Directamente, fijando que no podr¨¢n concursar a plazas de profesor titular de universidad quienes hubieran estado contrata dos durante m¨¢s de dos a?os como ayudantes en la universidad a la que correspondan dichas plazas, salvo que hubieran trabajado durante un a?o en otra universidad, nacional o extranjera (art¨ªculo 37.4 del proyecto de ley). Indirectamente, permitiendo reclamar -por razones de contenido material y no de f¨®rma- contra las resoluciones de las comisiones, no s¨®lo ante la universidad, sino en una alzada ante el mismo Consejo de Universidades (art¨ªculo 43.3 del proyecto). La primera norma -practicada en bastantes sistemas universitarios, como el norteamericano- trataba de forzar la circulaci¨®n de profesores; la segunda hubiera establecido una suerte de tribunal supremo de los concursos. Desgraciadamente, ambas normas fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en una controvertida sentencia no exenta de relevantes votos particulares en contra, que elev¨® la autonom¨ªa universitaria del art¨ªculo 27.10 de la Constituci¨®n al rango, nada menos, que de derecho fundamental, y que sent¨® un precedente a mi entender perverso.
Pero es que la actual LRU, en su redacci¨®n vigente, en absoluto fuerza a endogamia alguna, y querer leerlo as¨ª lleva inevitablemente a confundir la soluci¨®n con el mal mismo. Sin duda establece que dos de los cinco miembros de las comisiones ser¨¢n nombrados por la universidad correspondiente en la forma que prevean sus estatutos, pero en ning¨²n sitio est¨¢ escrito que esa forma sea la delegaci¨®n pura y dura en el departamento interesado. Es m¨¢s, me consta que el Consejo de Universidades ha estudiado en alguna ocasi¨®n elaborar una normativa objetivando ese procedimiento para evitar lo que la pr¨¢ctica (c¨®moda y electoralmente rentable, por cierto), no la ley, ha consagrado: que sea el departamento, y no la universidad, quien nombra. Pues ¨¦ste es el problema: que las universidades se han negado a coger el toro por los cuernos asumiendo la responsabilidad que la ley les encomienda. De modo que si la realidad consagrada es que sean los departamentos y no las universidades quienes nombran a dos de los cinco miembros de las comisiones, eso no deriva de la LRU, sino del mal uso que las universidades han hecho de su autonom¨ªa. Y por ello, toda universidad que desee acabar con su endogamia puede hacerlo ya y ahora, sin necesidad de ley alguna. Basta con que objetive el procedimiento de selecci¨®n de sus dos representantes en las comisiones, atribuy¨¦ndoselo a una comisi¨®n universitaria, elaborando listas propias y sorteando, o por cualquier otro procedimiento.
Y ahora s¨ª entramos en el n¨²cleo del problema. Pues si la endogamia actual deriva del uso irresponsable que las universidades han hecho de la autonom¨ªa que la Constituci¨®n y la LRU les reconoce en la selecci¨®n del profesorado, la soluci¨®n deber¨ªa ser bien autonom¨ªa responsable, bien menos autonom¨ªa. Lamentablemente, el proyecto de ley de reforma del T¨ªtulo Quinto de la LRU que conocemos parece reducir la autonom¨ªa, pero de hecho la ampl¨ªa desmesuradamente y, sobre todo, la hace irresponsable. Digo que parece que recorta la autonom¨ªa, pues cambia la actual f¨®rmula del 2 + 3 por la del 1+ 4, uno nombrado por la universidad y cuatro elegidos por sorteo, cambio que por cierto podr¨ªa ser anticonstitucional, al menos si el actual Tribunal Constitucional sigue el precedente antes citado. Pero de hecho la ampl¨ªa, pues, al introducir la f¨®rmula del profesor contratado (profesor contratado doctor y profesor colaborador) y, sobre todo, al excluir los procesos de contrataci¨®n de cualquier regulaci¨®n general, provoca un cambio radical en un doble sentido. De entrada, viene a sustituir de facto (y de modo vergonzante y oculto) el actual sistema funcionarial por otro contractual, lo que podr¨ªa ser bueno (o al menos no necesariamente malo) si se hiciera bien. Pero lo hace abandonando por completo la selecci¨®n de los contratados a la autonom¨ªa universitaria y sin fijar control alguno. As¨ª, por poner algunos ejemplos, es significativo que el proyecto de ley aluda, con timidez vergonzante e impropia de un texto legal, a la posible evaluaci¨®n externa de la selecci¨®n de profesores doctores; o que, cuando el proyecto de ley habla de la evaluaci¨®n positiva externa de los profesores colaboradores, la Conferencia de Rectores replica que no tiene por qu¨¦ ser externa; o que, finalmente, si el proyecto prev¨¦ que el Gobierno puede fijar l¨ªmites porcentuales al m¨¢ximo de profesores contratados, de nuevo los rectores contestan que ser¨ªa m¨¢s correcto dejar actuar con flexibilidad en este asunto a las universidades. En resumen, el proyecto de ley pone pocos y escasos controles, pero incluso eso parece demasiado a la Conferencia de Rectores.
Pero la pregunta obvia es: si las universidades no han sido capaces de utilizar responsablemente su autonom¨ªa en la selecci¨®n de profesores funcionarios, ?por qu¨¦ van a hacerlo ahora en la selecci¨®n de los profesores contratados? Y la respuesta es que no lo ser¨¢n, como no lo fueron jam¨¢s en el pasado. Es m¨¢s, no s¨®lo no lo ser¨¢n, sino que cerrar¨¢n la espita del camino funcionarial (el 1 + 4), que no controlan, para abrir de par en par el camino contractual (que es y ser¨¢ de goleada: 5 + 0). De modo que, para evitar un mal, se ahonda en ¨¦l, y para evitar la endogamia, se hace de la endogamia la regla.
Y regreso al principio. Dudo que ¨¦ste sea el tema prioritario a la hora de reformar la LRU. Cuestiones como el distrito ¨²nico, el tercer ciclo o la financiaci¨®n son probablemente tanto o m¨¢s importantes. Pero si se desea abrir la ley desde la filosof¨ªa del "qu¨¦ hay de lo m¨ªo", h¨¢gase al menos tras una meditaci¨®n m¨¢s ilustrada. Por ejemplo, ?alguien se ha preguntado si la endogamia no es tambi¨¦n efecto del desequilibrio arrastrado entre demanda de profesores por un sistema universitario que ha crecido de modo imparable, de una parte, y oferta de profesores, de otra? ?No bastar¨ªa con mayor financiaci¨®n y, por tanto, mayor plantilla, para acabar con el remanente de asociados que se arrastra desde hace lustros? Pero, sobre todo, ?por qu¨¦ es esto as¨ª? ?Por qu¨¦ las universidades espa?olas, a diferencia de muchas otras extranjeras, no est¨¢n interesadas en seleccionar a los mejores? Creo que la pregunta debe reformularse para poder abordar un camino reformista: ?qu¨¦ incentivos tienen hoy para seleccionar a los mejores? ?Acaso tienen que competir en alg¨²n sitio? ?Acaso no tienen su demanda garantizada? La LRU, acertada o equivocadamente, trataba de combinar la autonom¨ªa con la competencia: el sistema de universidades que resulta de la aplicaci¨®n progresiva de esta ley -puede leerse en el pre¨¢mbulo de la LRU- se caracterizar¨¢ por una diversificaci¨®n entre las universidades que estimular¨¢, sin duda, la competencia entre las mismas para alcanzar niveles m¨¢s altos de calidad y excelencia. La previsi¨®n no se ha cumplido en absoluto. Se ha avanzado mucho en la autonom¨ªa y algo en la diversificaci¨®n, pero muy poco o nada en la competencia, y ello hasta el punto de tergiversar el propio texto para "olvidar" el art¨ªculo 25, seg¨²n el cual el estudio en la universidad de su elecci¨®n es un derecho de todos los espa?oles, art¨ªculo que establece el distrito ¨²nico. Es m¨¢s, estudios serios ponen de manifiesto que el sistema universitario, antes nacional, ha sido capturado y desmembrado por las comunidades aut¨®nomas, se ha "comunitarizado" y desnacionalizado. Pues bien, la autonom¨ªa sin competencia requiere dosis notables de voluntarismo para no caer en el corporativismo. Lo que las universidades espa?olas necesitan es un sistema de incentivos que refuerce la calidad y no la rutina, la competencia y no el monopolio. Y en ese camino, como casi siempre, las leyes son secundarias.
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