Un insulto a la inteligencia
Como puse de manifiesto en EL PA?S el pasado martes 15, esperaba con mucho inter¨¦s la publicaci¨®n de los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia del pleno de la Sala Tercera sobre el "ascenso" del se?or Fungairi?o a la condici¨®n de fiscal de sala con el informe en contra del Consejo Fiscal. Hab¨ªa estudiado por razones profesionales el Estatuto del Ministerio Fiscal y sab¨ªa que desde que entr¨® en vigor en 1981 hab¨ªa sido una pr¨¢ctica constante, tanto por los Gobiernos de UCD y los del PSOE como por los fiscales generales nombrados por ellos, entender que el informe del Consejo Fiscal para el ascenso a la categor¨ªa de fiscal de sala ten¨ªa car¨¢cter vinculante para la propuesta al Gobierno por parte del fiscal general. No para el Gobierno, pero s¨ª para el fiscal general. Por eso, cuando el Gobierno no acept¨® en una ocasi¨®n la propuesta del fiscal general, se tuvo que formular una nueva propuesta de conformidad con un nuevo informe del Consejo.
?C¨®mo es posible, me preguntaba, que lo que ha sido entendido de manera pac¨ªfica y un¨¢nime en un sentido pase a ser entendido de modo diametralmente opuesto? ?C¨®mo puede haberse equivocado todo el mundo tanto tiempo?
La verdad es que no entend¨ªa muy bien c¨®mo iba a poder explicar el Tribunal Supremo el cambio en la interpretaci¨®n de la norma. Pero me resultaba dif¨ªcil aceptar que 21 magistrados no tuvieran poderosas razones jur¨ªdicas para justificar su decisi¨®n. El respeto a la ley a la que todo el poder judicial debe su legitimaci¨®n democr¨¢tica, la valoraci¨®n de los principios constitucionales de seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de arbitrariedad, la trascendencia de la decisi¨®n para la posici¨®n constitucional del ministerio fiscal y el propio prestigio profesional, todo ello me llevaba a pensar que alguna o algunas poderosas razones tendr¨ªan que tener tales magistrados para hacer lo que hab¨ªan hecho.
Desgraciadamente, la lectura de la sentencia una vez publicada no ofrece ninguna. La sentencia es un monumental tributo a la arbitrariedad y un insulto a la inteligencia. El ascenso del se?or Fungairi?o es legal porque s¨ª, porque 21 magistrados del Tribunal Supremo decidimos que es legal aunque no tengamos ni un solo argumento jur¨ªdico en que apoyar dicha decisi¨®n.
La sentencia, obviamente, contiene "fundamentos de derecho". Pero este t¨¦rmino en la sentencia es una f¨®rmula huera, vac¨ªa de toda fuerza explicativa. Los llamados fundamentos de derecho no son m¨¢s que un simulacro de argumentaci¨®n jur¨ªdica que causar¨ªan sonrojo a cualquier persona m¨ªnimamente formada.
Cuatro son las l¨ªneas argumentales de la sentencia. Cada una de ellas conduce a un resultado cada vez m¨¢s disparatado. La sentencia es una espiral del disparate. Cada paso que da eleva la categor¨ªa del disparate.
El primer argumento consiste en comparar la expresi¨®n "conforme a los informes" utilizada por el art¨ªculo 13.2 del estatuto para los ascensos a la categor¨ªa de fiscal de sala con la expresi¨®n "informe favorable" utilizada por el art¨ªculo 40 para los traslados forzosos y el 67.3 para la sanci¨®n de separaci¨®n del servicio. Si se utiliza el t¨¦rmino "favorable", el informe es vinculante. De lo contrario, no lo es.
De d¨®nde saca la sentencia esta interpretaci¨®n es un misterio que, por supuesto, no desvela. No hay en el mundo del derecho espa?ol, ni en la legislaci¨®n, ni en la jurisprudencia, ni en la doctrina, un solo precedente que justifique una interpretaci¨®n de este tipo. "Conforme a" en el derecho espa?ol ha significado siempre "de acuerdo con", "con arreglo a" o "con sujeci¨®n a". Lo contrario conducir¨ªa al absurdo de que cuando el legislador dice "conforme a los informes" habr¨ªa podido querer decir "conforme a los informes desfavorables". ?Es esto un insulto a la inteligencia o exagero?
El segundo descansaba en los principios de unidad de actuaci¨®n y dependencia jer¨¢rquica que rigen org¨¢nicamente el ministerio fiscal. De ah¨ª se deduce la posici¨®n jer¨¢rquicamente superior del fiscal general respecto del Consejo y el que aqu¨¦l no pueda verse atado por las decisiones de ¨¦ste.
El argumento desconoce de manera sonrojante el modelo de carrera fiscal dise?ado por el estatuto. La regulaci¨®n de los ascensos no est¨¢ presidida por los principios de unidad de actuaci¨®n y dependencia jer¨¢rquica, sino ¨²nica y exclusivamente por los principios de m¨¦rito y capacidad. Justamente por eso, la apreciaci¨®n de este principio se hace depender no de un ¨®rgano pol¨ªtico, sino de un ¨®rgano colegiado representativo de la profesi¨®n. Esta valoraci¨®n profesional no tiene m¨¢s l¨ªmite pol¨ªtico que la decisi¨®n final del Gobierno, que puede no hacer suya la decisi¨®n del Consejo, pero que no puede sustituirla por otra no informada favorablemente por dicho ¨®rgano.
El tercer argumento consiste en negar el car¨¢cter vinculante del informe del art¨ªculo 13.2 porque "vaciar¨ªa de contenido" la facultad de nombramiento de cargos prevista en el 13.1 del estatuto. Siendo el ascenso la llave para el nombramiento de los cargos de mayor relevancia en la carrera fiscal, si el fiscal general no puede accionar libremente esa llave su facultad de nombramiento se reduce pr¨¢cticamente a nada.
Tal interpretaci¨®n vuelve a ser incompatible con el dise?o de la carrera fiscal. Para que se cubra una fiscal¨ªa de sala son necesarios cuatro pasos: que haya una vacante, que concursen uno o varios candidatos, que se produzca un informe favorable del Consejo Fiscal y que se produzca el nombramiento por el Gobierno a propuesta del fiscal general. Todo el proceso de ascensos en el interior de la carrera fiscal, salvo el momento final del nombramiento por el Gobierno, que es discrecional, es considerado por el legislador como una cuesti¨®n exclusivamente profesional y por eso est¨¢ regulado con la finalidad expresa de que no quede a la discreci¨®n del fiscal general.
Esta interpretaci¨®n conduce a la sentencia a la mayor degradaci¨®n que imaginarse puede de la posici¨®n del Consejo Fiscal. Su tarea queda reducida a la "verificaci¨®n reglada" de los requisitos exigidos por la ley a los concursantes. De acuerdo con la sentencia, un ¨®rgano democr¨¢ticamente elegido por todos los fiscales de Espa?a se re¨²ne en pleno para "constatar" si los concursantes tienen "20 a?os de servicios" y pertenecen a la "categor¨ªa segunda" (art¨ªculo 37.1). El Consejo Fiscal queda reducido a la posici¨®n de un funcionario que verifica los datos en un expediente administrativo.
La conclusi¨®n es absurda. En s¨ª misma. Y, adem¨¢s, porque choca frontalmente con el propio Reglamento Interior del Consejo Fiscal, cuyo art¨ªculo 19 dispone que, para poder formar criterio respecto a las candidaturas de fiscales de sala, los miembros del Consejo deber¨¢n disponer, como m¨ªnimo, de los siguientes datos: 1.Servicios efectivos prestados. 2.Destinos y cargos desempe?ados. 3.Actividades profesionales relevantes por la trascendencia y complejidad de los asuntos. 4.M¨¦ritos cient¨ªficos, como desempe?o de tareas docentes, participaci¨®n en congresos y seminarios y publicaciones de toda ¨ªndole. 5.Cuantos otros resulten del expediente personal del interesado y favorezcan una valoraci¨®n adecuada de la propuesta.
?Para qu¨¦? Si su tarea es verificar unos datos profesionales, todo esto sobra. ?Puede considerarse que la tarea de "elaborar los informes para los ascensos" de los que habla el art¨ªculo 14.2 del estatuto consiste en la pura verificaci¨®n de unos datos?
Pero donde la sentencia llega al colmo del disparate es en la interpretaci¨®n "hist¨®rica" que ofrece de la norma. Es lo m¨¢s parecido que he visto en mi vida a "formular a sabiendas una fundamentaci¨®n falsa". Un alumno de licenciatura al que se le encargara hacer este trabajo y lo hiciera como lo ha hecho el Tribunal Supremo ser¨ªa suspendido sin ning¨²n g¨¦nero de dudas. La interpretaci¨®n es un atropello. El debate parlamentario es mutilado y manipulado de manera verdaderamente escandalosa para hacerle decir lo contrario de lo que dice. La falta de honestidad cient¨ªfica es literalmente incalificable.
Dicho en pocas palabras: la sentencia es un monumento a la arbitrariedad, en la que lo m¨¢s preocupante no es la conclusi¨®n que alcanza, sino la forma en que lo hace. Lo ¨²nico que con su lectura queda claro es que si algo es blanco y todo el mundo considera que es blanco y el Gobierno dice que es negro hay 21 magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dispuestos a decir que es negro. Contra toda raz¨®n y contra todo derecho.
Y todo para conseguir que el se?or Fungairi?o sea fiscal de sala. ?O es que hay algo m¨¢s?
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