El Tribunal Supremo favoreci¨® a Conde por error en su sentencia de Argentia Trust
Los cinco magistrados que formaron sala en el Tribunal Supremo (Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, Luis Rom¨¢n Puerta, Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell) para examinar el recurso de casaci¨®n presentado por Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust cometieron un error en su sentencia del pasado 26 de febrero de 1998, que ha reducido la pena del ex banquero en prisi¨®n en un a?o y 10 meses.
El Supremo elimin¨®, sin razonamiento ni motivaci¨®n alguna, un punto de la sentencia de la Audiencia Nacional que ni siquiera figuraba en el recurso presentado por el abogado Antonio Garc¨ªa Pablos en nombre del acusado el 10 de mayo de 1997.La resoluci¨®n del Tribunal Supremo s¨®lo estim¨® (acept¨®) el quinto motivo del recurso de Conde; los cinco restantes fueron desestimados. Los magistrados confirmaron, pues, la apropiaci¨®n indebida.
El motivo estimado fue el quinto, en el que la defensa de Conde cuestionaba la condena por falsedad de la factura de 600 millones pagada a Argentia Trust. Los magistrados del Supremo dedicaron cinco p¨¢ginas a motivar la aceptaci¨®n de dicho punto, conscientes del car¨¢cter de referencia que asumir¨ªa la nueva sentencia de Argentia Trust sobre la falsedad. La sentencia califica de ?mendacidad? los trabajos enumerados en la factura pero advierte que no por ello es inaut¨¦ntica. Se?ala, tambi¨¦n, que no ha sido probada la confecci¨®n de la misma por Conde.
Fue as¨ª como los magistrados resolvieron casar (anular) la sentencia original y dictar una nueva. La llamada segunda sentencia quit¨®, pues, la falsedad y, en base al nuevo C¨®digo Penal, estableci¨® una pena de prisi¨®n por apropiaci¨®n indebida de cuatro a?os y seis meses. Sin embargo, el plato de la segunda sentencia , por error, seg¨²n las fuentes consultadas, se cocin¨® sin un ingrediente basico. Ah¨ª est¨¢ la pimienta.
El fiscal Ignacio Gordillo calific¨® en 1995 la operaci¨®n Argentia Trust ?como un delito de apropiaci¨®n indebida del art¨ªculo 535 del antiguo C¨®digo Penal en relaci¨®n al art¨ªculo 528 y 529, n¨²meros 7 y 8?. Los puntos 7 y 8 son agravantes del delito por especial cuant¨ªa y m¨²ltiples perjudicados, respectivamente. Gordillo solicit¨® solamente por apropiaci¨®n indebida seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor.
Agravante n¨²mero 8
Los magistrados de la Audiencia Nacional Siro Garc¨ªa, Ventura P¨¦rez Mari?o y ?ngela Murillo condenaron a Conde el 20 de marzo de 1997 por apropiaci¨®n indebida, delito en el que ?concurren las circunstancias agravatorias n¨²meros 7 y 8 del antiguo art¨ªculo 529 del C¨®digo Penal, por tratarse de especial gravedad en atenci¨®n a lo defraudado, por lo que calificamos de muy cualificada la circunstancia n¨²mero 7, y afectar como perjudicados a m¨²ltiples accionistas de Banesto (circunstancia n¨²mero 8)?. Tambi¨¦n le condenaron por falsedad.La sentencia estim¨® m¨¢s favorable para el acusado el nuevo C¨®digo Penal, que no contempla la agravante de ?m¨²ltiples perjudicados?, y estableci¨® una pena de seis a?os de prisi¨®n. Pero aclar¨®: ?En virtud del concurso (falsedad y apropiaci¨®n) que se aprecia, la pena que se ha de imponer por ambos delitos es la establecida para el m¨¢s grave, el de apropiaci¨®n indebida, que es la que se le impondr¨ªa a dicho delito de no existir el citado concurso ideal?. Esto significa que, sin falsedad, ser¨ªan, igualmente, seis a?os.
Al fallar en febrero pasado sobre el recurso de Conde, el Supremo impuso una pena de cuatro a?os y seis meses de prisi¨®n con arreglo al nuevo C¨®digo Penal, se?alando, en el punto n¨²mero 2 de los fundamentos de derecho, que ?los hechos probados constituyen un delito de apropiaci¨®n indebida previsto y penado en el art¨ªculo 535, en relaci¨®n con el 528 y 529.7 del C¨®digo Penal de 1973?. Asimismo, el punto cuarto establec¨ªa que procede ?imponer la pena correspondiente al delito mencionado en atenci¨®n a la muy cualificada gravedad del mismo por la cuant¨ªa del perjuicio ocasionado?.
Sin razonar, pues, los magistrados dejaron fuera la circunstancia agravante n¨²mero 8. La nueva sentencia ofreci¨® as¨ª a Mario Conde unas condiciones, las del viejo C¨®digo Penal, notoriamente m¨¢s beneficiosas. Sin el agravante de ?m¨²ltiples perjudicados?, la pena m¨¢xima de prisi¨®n, seg¨²n el viejo C¨®digo Penal, pod¨ªa llegar hasta cuatro a?os y dos meses, en lugar de los seis a?os originales.
Como es preceptivo, el fiscal Gordillo y la defensa de Conde expusieron sus posiciones ante la Audiencia Nacional a mediados de marzo pasado. El fiscal dej¨® constancia de la desaparici¨®n, ?sin se?alar los motivos de dicha exclusi¨®n?, de la circunstancia n¨²mero 8, por lo que solicit¨®, en aplicaci¨®n del viejo C¨®digo Penal, una pena de cuatro a?os y dos meses. La defensa de Conde propuso el viejo c¨®digo con una pena m¨¢xima de dos a?os, dos meses y un d¨ªa.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un auto del pasado 24 de abril, tom¨® nota de la desaparici¨®n de la circunstancia 8 y fij¨® la pena de prisi¨®n de cuatro a?os y dos meses, seg¨²n el viejo C¨®digo Penal.
Todas las fuentes consultadas permiten asegurar que el Supremo elimin¨® la circunstancia agravatoria n¨²mero 8 por error, sin debatir el asunto, puesto que los ?m¨²ltiples perjudicados? no constituyeron un motivo del recurso. Quiz¨¢ el hecho de que en el nuevo C¨®digo Penal dicha circunstancia no existe condujo al error.
El resultado involuntario es que se le dise?¨® a Conde un traje a su medida: en lo que se refiere a los ?m¨²ltiples perjudicados?, circunstancia octava, se aplic¨® el nuevo c¨®digo, que la ha eliminado, dejando coja la calificaci¨®n del viejo c¨®digo, s¨®lo con la circunstancia agravatoria 7. La preferencia por el antiguo c¨®digo estaba, pues, cantada.
Conde, pues, se ahorrar¨¢ un a?o y 10 meses de pena, diferencia entre los seis a?os y los cuatro a?os y dos meses de prisi¨®n menor. Con el viejo c¨®digo podr¨¢ redimir penas por trabajo, pudiendo lograr el tercer grado el pr¨®ximo mes de noviembre (abandonar la prisi¨®n durante el d¨ªa y pernoctar en ella los d¨ªas de semana).
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