El Supremo dice que la Generalitat debe pagar la asistencia de beneficencia
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Una sentencia del Tribunal Supremo establece que los ayuntamientos no tienen por qu¨¦ hacerse cargo de los gastos derivados de la asistencia sanitaria que dan en concepto de beneficencia a las personas que carecen de todo tipo de recursos y que no han cotizado a la Seguridad Social, y se?ala que es la Generalitat la responsable de dar este servicio. La sentencia se origina en un recurso de la Federaci¨®n Catalana de Municipios (FCM), organismo que integra a los alcaldes de los partidos de izquierda, contra la Generalitat en 1989. La FCM estaba en desacuerdo con la cofinanciaci¨®n de esos servicios de beneficencia una vez que ya se hab¨ªa universalizado la cobertura sanitaria y cuya competencia era de la Generalitat. El conflicto se origin¨® en 1989, cuando la cobertura de la Seguridad Social se extendi¨® a todas las personas sin recursos inscritas en el padr¨®n municipal de beneficencia. Hasta la universalizaci¨®n de la sanidad, las ayudas a los desamparados eran asumidas por los municipios. Convenios Un real decreto estableci¨® que el relevo definitivo de la prestaci¨®n se ten¨ªa que hacer mediante la firma de convenios entre la Administraci¨®n local y la auton¨®mica. El problema surgi¨® al pedir la FCM a la Generalitat que asumiera la cobertura sanitaria. La Administraci¨®n auton¨®mica plante¨® una cl¨¢usula en los convenios para que los ayuntamientos continuaran haci¨¦ndose cargo de los gastos hasta que el Estado transfiriera a la Generalitat los recursos econ¨®micos. La FCM se opuso a esa pretensi¨®n y recurri¨® contra ello ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. En primera instancia, en el Tribunal Superior de Catalu?a, la FCM obtuvo una sentencia que la favorec¨ªa parcialmente. Una de las reclamaciones que fue desestimada era la pretensi¨®n de la FCM de que la Generalitat devolviera a los municipios catalanes las cantidades que hab¨ªan destinado a la cobertura sanitaria de personas desvalidas durante el tiempo que esos servicios ten¨ªan que haber sido prestados por los servicios sanitarios de la Generalitat. El Tribunal Supremo ha dado ahora la raz¨®n a la FCM al considerar que la cl¨¢usula de cofinanciaci¨®n que pretend¨ªa incluir la Generalitat era irregular: "No se puede imponer v¨¢lidamente a los ayuntamientos la financiaci¨®n parcial de los servicios, si bien no obsta a que dichos municipios puedan colaborar con ella voluntariamente". Un portavoz de la FCM ha se?alado que ahora esta entidad estudia plantear a los municipios la posibilidad de reclamar a la Generalitat la compensaci¨®n de las cantidades que los ayuntamientos tuvieron que afrontar desde 1989 hasta que la Generalitat asumi¨® definitivamente el servicio, unos tres a?os despu¨¦s. El mismo portavoz apunta, no obstante, que la cuantificaci¨®n es compleja. Lo que s¨ª se puede aproximar es el gasto de farmacia que, de acuerdo con los c¨¢lculos de la FCM, es de unas 300.000 a 400.000 pesetas anuales en municipios de 100.000 habitantes.
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