Declarada inconstitucional una norma que lesiona la autonom¨ªa local
El pleno del Tribunal Constitucional ha defendido de la Generalitat a las entidades locales catalanas al declarar inconstitucional un precepto de la legislaci¨®n aprobada en 1987 por el Parlament, por lesionar la autonom¨ªa provincial que la Constituci¨®n garantiza. Se trata del art¨ªculo que establece que toda funci¨®n de cooperaci¨®n econ¨®mica de las diputaciones provinciales de Catalu?a con los municipios y comarcas ha de canalizarse necesariamente a trav¨¦s del Plan ?nico de Obras y Servicios de Catalu?a.
El origen de la sentencia de 87 folios notificada ayer por el Tribunal Constitucional fueron las seis cuestiones de inconstitucionalidad promovidas entre 1992 y 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. Las dudas se suscitaron en el seno de varios procesos que enfrentan a la Diputaci¨®n Provincial de Barcelona con la Generalitat a prop¨®sito del denominado Plan ?nico de Obras y Servicios de Catalu?a. El pleno del alto tribunal estima s¨®lo parcialmente las cuestiones planteadas. En concreto, declara inconstitucional, y en consecuencia nulo, el apartado 3 del art¨ªculo 2? de la ley del Parlament de 23 de diciembre de 1987 por el que se establecen los criterios de financiaci¨®n del Plan ?nico de Obras y Servicios de Catalu?a y las bases para la selecci¨®n, distribuci¨®n y financiaci¨®n de las obras y servicios a incluir en el mismo. El precepto anulado exig¨ªa que determinados recursos financieros que las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona destinen en concepto de cooperaci¨®n econ¨®mica para la realizaci¨®n, la ampliaci¨®n o la mejora de las obras y de los servicios de competencia municipal se har¨¢n efectivos mediante el Plan ?nico de Obras y Servicios de Catalu?a. Cooperaci¨®n econ¨®mica La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Garc¨ªa Manzano, razona que el precepto impugnado convierte en problem¨¢tica la posibilidad de que las diputaciones catalanas ejerzan su competencia de cooperaci¨®n econ¨®mica al margen del Plan ?nico de Obras y Servicios, es decir, mediante f¨®rmulas adicionales o suplementarias de auxilio econ¨®mico a los municipios de su ¨¢mbito territorial, impidiendo as¨ª que ¨¦stos sean beneficiarios de dicha funci¨®n cooperadora. Otro de los preceptos cuestionados es el art¨ªculo 1.1 de la misma ley, seg¨²n el cual mediante el mencionado Plan ?nico se instrumentar¨¢ la cooperaci¨®n econ¨®mica para la realizaci¨®n de las obras y servicios de competencia municipal. La sentencia sostiene la adecuaci¨®n de dicho precepto a la Constituci¨®n, ya que permite su interpretaci¨®n conforme a la garant¨ªa institucional de la autonom¨ªa provincial, y entiende, por consiguiente, que la cooperaci¨®n econ¨®mica a la que alude se circunscribe a la destinada a financiar inversiones en obras y servicios municipales. El fallo de la sentencia declara que este ¨²ltimo precepto no es inconstitucional si se interpreta en el sentido expresado. Por lo que se refiere a los dem¨¢s preceptos cuestionados, el Tribunal Constitucional desestima las cuestiones planteadas, lo cual significa que se avala su constitucionalidad.
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