Absuelto el organizador de un viaje ilegal en el que murieron 11 inmigrantes
, El Juzgado Penal n¨²mero 2 de Girona considera probado que, el 16 de marzo de 1997, Lakbir Aitsal¨¢h reuni¨® y ocult¨® a 16 inmigrantes indocumentados en las proximidades de Figueres y convino con el conductor de un cami¨®n que ¨¦stos viajar¨ªan escondidos entre la carga para cruzar la frontera de La Jonquera. El juez, sin embargo, absuelve al acusado, que se enfrentaba a una pena de tres a?os de c¨¢rcel, porque considera que su comportamiento no est¨¢ tipificado en el C¨®digo Penal.
El viaje se interrumpi¨® en el punto kilom¨¦trico 768 de la N-II, en Campmany, donde el veh¨ªculo volc¨® causando la muerte de 11 de los inmigrantes y del ch¨®fer, que conduc¨ªa con un elevado grado de alcoholemia. Organizaciones de defensa de los inmigrantes -GRAMC y C¨¢ritas, entre otras- han hecho un llamamiento a los partidos pol¨ªticos para cubrir la laguna legal que ha permitido esta absoluci¨®n y han advertido que la sentencia abre la puerta al crecimiento y arraigo de las organizaciones dedicadas al tr¨¢fico de inmigrantes.
La resoluci¨®n judicial llega a admitir la posibilidad de que Aitsal¨¢h actuara como el ¨²ltimo eslab¨®n de una organizaci¨®n compuesta por m¨¢s personas, aunque mantiene que la inclusi¨®n del comportamiento enjuiciado "resulta imposible en nuestro ordenamiento jur¨ªdico punitivo".
Imposibilidad de incriminar
El magistrado Daniel Almer¨ªa rechaza, una por una, todas las posibilidades incriminatorias que le ofrece el C¨®digo Penal espa?ol. El art¨ªculo 313, referido a la promoci¨®n o favorecimiento de la inmigraci¨®n clandestina de trabajadores a Espa?a, no puede aplicarse, puesto que los inmigrantes ten¨ªan Italia como ¨²ltimo destino. Tampoco en este mismo art¨ªculo puede establecerse la existencia de enga?o, dado que los ciudadanos marroqu¨ªes pagaron voluntariamente determinadas cantidades de dinero para emprender el viaje.La acusaci¨®n de tr¨¢fico ilegal de mano de obra -art¨ªculo 312- tambi¨¦n es descartada en la sentencia porque, si bien se acepta la existencia del tr¨¢fico, considera que las acusaciones no han acreditado que el acusado supiera que los inmigrantes se dirig¨ªan a Italia en busca de trabajo. Por otro lado, el magistrado interpreta que para aplicar dicho art¨ªculo se hace necesaria alguna relaci¨®n laboral previa entre el sujeto activo y el pasivo del delito.
La sentencia concluye que "proporcionar un medio de transporte a los inmigrantes para que ¨¦stos pudieran pasar inadvertidamente la frontera es el ¨²nico reproche que desde el punto de vista jur¨ªdico puede efectuarse al acusado", y a?ade que tal actuaci¨®n escapa al ¨¢mbito del derecho penal.
El abogado Joaquim Bech de Careda, representante de cuatro de los supervivientes del accidente de Campmany, ha anunciado su intenci¨®n de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial, no tanto para modificar una resoluci¨®n que consideraba previsible, sino para urgir a una reforma del C¨®digo Penal. "Parece que esta sentencia abre la puerta para que Espa?a se convierta en una zona de tr¨¢nsito de inmigrantes y los camioneros puedan cargarlos entre su mercanc¨ªa sin cometer ning¨²n delito", advierte Bech de Careda. El letrado critica que la sentencia descarte el objetivo laboral de los inmigrantes. "No van a Italia a tomar el sol", ironiza. ?sta es la primera sentencia que se dicta en Espa?a por un delito de tr¨¢fico ilegal de mano de obra en el que queda acreditado que el destino de los inmigrantes queda fuera de las fronteras nacionales.
La ¨²nica sentencia dictada hasta el momento por el Tribunal Supremo sobre esta materia, en febrero pasado, se refiere al favorecimiento de la inmigraci¨®n clandestina dentro del pa¨ªs.
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