"Exposici¨®n de ideas de valor para formar la opini¨®n p¨²blica"
La sentencia desestimatoria de la demanda resuelve, tras establecer que se ha cumplido el deber de veracidad, la presunta intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor y el prestigio profesional de los peritos y del Colegio de Economistas de Madrid por las expresiones utilizadas en los seis art¨ªculos cuestionados.
"La respuesta ha de ser necesariamente negativa, toda vez que partiendo del hecho de una informaci¨®n de inter¨¦s general y veraz, y por tanto constitucionalmente protegida con valor preferente, el sacrificio que del derecho al honor ello puede suponer no constituye sin m¨¢s un il¨ªcito", dice la sentencia.
A?ade que "los derechos reconocidos por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola incluyen m¨¢s all¨¢ de la exposici¨®n objetiva de los hechos, la libertad de cr¨ªtica de actuaciones profesionales que, como en el supuesto que se enjuicia, desbordan la esfera privada, incluida la posibilidad de hacer juicios de valor sobre las mismas, sin que ello entra?e un ¨¢nimo espec¨ªfico de injuriar".
La sentencia se?ala que "la libertad de opini¨®n, a partir de unos datos f¨¢cticos veraces, ampara expresiones que guardan relaci¨®n con la esencia de pensamiento que se formula, autorizando la formulaci¨®n de conjeturas en relaci¨®n a los hechos comunicados, con el ¨²nico l¨ªmite de los insultos o imprecaciones puras, injustificadas e innecesarias para expresar la opini¨®n propia".
Exposici¨®n relevante
Seg¨²n la sentencia, ¨¦se l¨ªmite no lo infringen "las frases utilizadas, que consideradas en el contexto de los art¨ªculos que los desarrollan, son parte esencial de una exposici¨®n de ideas, de relevante valor para la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica y el debate libre, por lo que no cabe presumir el mencionado ¨¢nimus injuriandi en el profesional del periodismo, aun cuando determinadas expresiones pudieran apuntar hacia hechos presuntamente delictivos, desde el momento en que el ejercicio de la libertad de comunicar informaci¨®n por cualquier medio de difusi¨®n (art¨ªculo 20.1d, Constituci¨®n Espa?ola) que afecta al derecho al honor es una garant¨ªa institucional de car¨¢cter objetivo, en aras al inter¨¦s de todos en conocer los hechos de actualidad que puedan tener trascendencia p¨²blica".La sentencia, ante la inexistencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor, rechaza la exigencia de indemnizaci¨®n de los demandantes. "La falta del acto il¨ªcito excluye el c¨®mputo de tales da?os", afirma. El juez falla, en consecuencia, la desestimaci¨®n de la demanda y absuelve a Ernesto Ekaizer, Jes¨²s Ceberio y Diario EL PA?S, SA.
La sentencia del juez Valero Baquedano puede ser recurrida en apelaci¨®n.
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