El juez da la raz¨®n a EL PA?S contra tres peritos y el Colegio de Economistas en el "caso Banesto"
El juez Lorenzo Valero Baquedano, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de Madrid, ha desestimado una demanda de protecci¨®n de los derechos fundamentales de los economistas Leandro Ca?ibano Calvo, Joaqu¨ªn D¨ªez Fuentes y Miguel Garrido Riosalido, a la que se adhiri¨® el Colegio de Economistas de Madrid, por corresponder los art¨ªculos cuestionados, sobre el caso Banesto, "al ejercicio de un derecho sobre la base de hechos o declaraciones veraces".
Todo empez¨® el 13 de julio de 1995. Ese d¨ªa, el abogado Miguel ?ngel G¨®mez de Lia?o, entonces letrado de Arturo Roman¨ª, ex vicepresidente de Banesto y ex consejero delegado de la Corporaci¨®n Industrial, present¨® un escrito en el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional en el que propon¨ªa diversas pruebas.El escrito solicitaba al juez instructor, Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, el "nombramiento de tres peritos pertenecientes al Colegio de Titulares Economistas de Madrid y designados por el decano de los mismos para que, en relaci¨®n con los hechos que se contienen en la querella (caso Banesto), dictaminen sobre todas las operaciones e informaciones facilitadas por el Banco de Espa?a, Banesto y por los peritos nombrados por el juez, una vez que ¨¦stos concluyan el trabajo encomendado por el juzgado".
El juez no pudo resolver, ya que se march¨® de vacaciones al d¨ªa siguiente, 14 de julio. En su lugar, Miguel Moreiras, entonces titular del Juzgado n¨²mero 3, admiti¨® todas las pruebas solicitadas. Este peri¨®dico inform¨® en su edici¨®n del 6 de agosto de 1995 de que se estaba solicitando la selecci¨®n de los peritos economistas a una persona, Gerardo Ortega, decano del colegio, que hab¨ªa realizado un dictamen para Mario Conde, ex presidente de Banesto, en 1994.
De regreso, Garc¨ªa-Castell¨®n se dirigi¨® el 22 de agosto de 1995 al decano del citado colegio, Gerardo Ortega, para que propusiera los tres peritos. Ortega design¨® directamente, sin sorteo, que es uno de los m¨¦todos utilizados, a Leandro Ca?ibano, Joaqu¨ªn D¨ªez Fuentes y Miguel Garrido.
Los tres peritos har¨ªan, pues, lo que se denomina un peritaje de parte. El propio escrito firmado de la defensa de Roman¨ª refer¨ªa que ya hab¨ªa unos peritos. Se trataba de dos inspectores del Banco de Espa?a nombrados peritos judiciales por Garc¨ªa-Castell¨®n.
Provisi¨®n de fondos
El 1 de febrero de 1996, EL PA?S dio cuenta de que los peritos economistas pidieron a la entonces secretaria del Juzgado de Instrucci¨®n 3 bis de la Audiencia Nacional, Paloma Salcedo de Mingo, una provisi¨®n de fondos para iniciar su trabajo. La secretaria, inform¨® este peri¨®dico, les dijo que no era posible, habida cuenta de que era un peritaje de parte.El abogado Mariano G¨®mez de Lia?o, letrado entonces de Mario Conde y de varios acusados, pregunt¨® a la secretaria judicial por los fondos de los nuevos peritos. La secretaria insisti¨® en que el dinero deb¨ªan pagarlo quienes hab¨ªan solicitado el peritaje. G¨®mez de Lia?o sugiri¨® entonces que, para no restar credibilidad al informe de los peritos, sus clientes pod¨ªan allegar el dinero al juzgado para que fuera oficialmente el pagador. La secretaria le dijo que no era posible.
En otras cuatro informaciones, este peri¨®dico dio cuenta de la ratificaci¨®n del informe pericial de los economistas, en el que se valora las operaciones del caso Banesto como operaciones comerciales corrientes, exentas de contenido penal. Un sexto art¨ªculo hace una r¨¦plica a los citados peritos.
Todos los art¨ªculos fueron firmados por el periodista Ernesto Ekaizer, adjunto a la direcci¨®n de EL PA?S, y fueron objeto de una demanda de protecci¨®n de derechos y por presunta intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor y al prestigio profesional de los demandantes. La demanda, elaborada por el abogado Jorge Trias Sagnier, fue dirigida por Ca?ibano, D¨ªez y Fuentes contra Ekaizer, contra el director de EL PA?S, Jes¨²s Ceberio, y contra la sociedad editora. A los demandantes se uni¨®, en calidad de coadyuvante, el Colegio de Economistas de Madrid, mediante un escrito firmado por el abogado Juan Carlos L¨®pez Amor.
El escrito del colegio se?ala que la libertad de informaci¨®n "no ampara la difusi¨®n de rumores, invenciones, ni tampoco insinuaciones, relativas a hechos no contrastados". Dicho escrito advierte: "No cabe desconocer, en consecuencia, que el alcance de la resoluci¨®n que ponga t¨¦rmino al presente juicio incidental puede afectar a la actuaci¨®n desarrollada por parte del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid en las Diligencias Previas 234/1994" (caso Banesto). Los peritos y el colegio consideraron las informaciones intromisi¨®n injustificada en el derecho al honor, ped¨ªan que se declarara la responsabilidad solidaria de los tres demandados, se acordara la inmediata inserci¨®n de la sentencia condenatoria en EL PA?S y se indemnizara equitativamente a los tres peritos.
El juez se?ala en los fundamentos de derecho que los tres peritos fueron nombrados por el juez instructor a propuesta del decano del colegio, Gerardo Ortega, y que la cantidad cobrada por cada uno de ellos en concepto de honorarios ascendi¨® a 18 millones de pesetas. La sentencia valora que la participaci¨®n de los peritos se produjo en un caso de "inter¨¦s p¨²blico", con la correspondiente relevancia.
Veracidad de la informaci¨®n
El juez se?ala que "la valoraci¨®n de la veracidad de la informaci¨®n requiere un examen en su conjunto de la noticia dada, de cuya lectura se deduzca, como conclusi¨®n l¨®gica, un contenido que pueda considerarse inveraz". El juez a?ade que "en relaci¨®n al pleito, el periodista Ernesto Ekaizer fundamenta el contenido de sus sucesivas actuaciones en datos contrastados a partir de las actuaciones penales seguidas como Diligencias Previas n¨²mero 234/94, principalmente del informe de los peritos..., actuaciones a las que tuvo acceso a trav¨¦s de las partes personadas en el procedimiento".El juez cita el incidente en el Juzgado n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional. "Se relatan", dice la sentencia, "pormenorizadamente las discrepancias surgidas entre don Mariano G¨®mez de Lia?o, coordinador de la defensa de Mario Conde, y la secretaria del juzgado, do?a Paloma Salcedo, en cuanto a la posibilidad negada por esta ¨²ltima de que fuera el juzgado el que aceptase el dinero proporcionado por la parte para el pago a los peritos, informaci¨®n que no fue desmentida por los accionantes, pese a ejercitar el derecho de rectificaci¨®n" en EL PA?S.
Tanto la prueba de confesi¨®n del decano Gerardo Ortega, solicitada por el abogado Gerardo Viada, en nombre de los demandados, como la amplia documentaci¨®n p¨²blica y privada llevan al juez a se?alar, tras contrastar puntualmente cada uno de los seis art¨ªculos en cuesti¨®n, lo siguiente:
"En definitiva, la lectura de la informaci¨®n divulgada conduce a entender que se ha producido un comportamiento por parte de los demandados no conceptuable como doloso o negligente en la b¨²squeda de la verdad, sino que, por el contrario, periodista, director y medio de comunicaci¨®n han actuado con ¨¢nimo de informar acerca de asuntos de inter¨¦s general, utilizando para ello un soporte documental que excluye el resultado difamatorio, por corresponder los art¨ªculos publicados al ejercicio de un derecho sobre la base de hechos o declaraciones veraces".
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