La Fiscal¨ªa del Constitucional pide que no se admita el recurso de Conde en el "caso Argentia"
La Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional, en un informe elevado con fecha 8 de junio, ha pedido que no se admita a tr¨¢mite el recurso de amparo de Mario Conde en la sentencia condenatoria (cuatro a?os, dos meses) del caso Argentia Trust, por la que el ex banquero cumple prisi¨®n desde el pasado 26 de febrero. El fiscal Antonio Narv¨¢ez rechaza los cuatro motivos alegados de presunta violaci¨®n de derechos fundamentales. Si la Sala Segunda, Secci¨®n Tercera, del TC decide la inadmisi¨®n, Conde ver¨¢ cerrada la puerta para salir inmediatamente de prisi¨®n.
Los magistrados de la Sala Segunda, Secci¨®n Tercera, del Tribunal Constitucional (Jos¨¦ Gabald¨®n, presidente; Julio Gonz¨¢lez Campos, y Fernando Garc¨ªa-Mon, ponente) dictaron hace ya dos semanas una providencia en aplicaci¨®n del art¨ªculo 50.3 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Seg¨²n ¨¦sta, cuando no existe unanimidad de los miembros sobre los supuestos de inadmisi¨®n, la secci¨®n de magistrados podr¨¢, previa audiencia del solicitante del amparo y del ministerio fiscal, acordar la citada inadmisi¨®n del recurso mediante auto.La providencia dictada ped¨ªa a las partes que se pronunciaran sobre el art¨ªculo 50.1.c de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, a saber, "que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisi¨®n sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional".
El pasado lunes d¨ªa 8, la Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional, a cargo de Jos¨¦ Juli¨¢n Hern¨¢ndez Guijarro, formaliz¨® su dictamen.
El informe rechaza los cuatro motivos de presunta violaci¨®n de derechos fundamentales que invoca el recurso de amparo firmado por el abogado Juan S¨¢nchez-Calero en representaci¨®n de Conde.
El recurso planteaba como primer motivo una vulneraci¨®n de la tutela judicial efectiva de la sentencia del Tribunal Supremo por presunta "incongruencia". La sentencia de casaci¨®n se habr¨ªa apartado del argumento inicial de la apropiaci¨®n indebida seg¨²n la modalidad del art¨ªculo 535 del antiguo C¨®digo Penal, "apropiarse", por la modalidad de "distraer" del art¨ªculo 252 del vigente c¨®digo. En su segundo motivo insiste en la vulneraci¨®n de la tutela argumentando que la sentencia no est¨¢ motivada.
En tercer lugar habla de presunta violaci¨®n del "principio acusatorio", con el argumento de que el fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Villanueva, apoy¨® el sexto motivo del recurso de Conde (aplicar la administraci¨®n desleal, m¨¢s benigno, en lugar de apropiaci¨®n indebida). Por fin, el cuarto motivo denuncia la violaci¨®n de la presunci¨®n de inocencia al no considerarse "indicios probatorios" sino "pruebas indirectas".
Sobre la presunta incongruencia, el fiscal advierte que defiende al Supremo y que en la sentencia de la Sala Segunda "no se le condena [a Mario Conde] por apropiarse... sino por disponer de bienes del banco sin dar respuesta apropiada y coherente". El TC, se dice, no es una tercera instancia que revisa lo que se declara probado en los ¨®rganos jurisdiccionales. Asimismo, advierte que el apoyo del fiscal del Supremo al punto sexto de su recurso no impidi¨® a Conde ejercer el derecho de defensa ni era vinculante para el Tribunal Supremo.
El informe rechaza los otros dos motivos, y pide a la Sala Segunda que "dicte un auto inadmitiendo" el recurso, al carecer de contenido constitucional. Si la citada sala sigue este camino, la otra propuesta de Conde, esto es, la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia y su salida de prisi¨®n, ser¨ªa autom¨¢ticamente rechazada.
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